La normativa del Impuesto sobre Sociedades contempla diversos incentivos fiscales orientados a fomentar la creación de empleo, especialmente dirigidos a colectivos con mayores dificultades de acceso al mercado laboral, como personas con discapacidad o trabajadores contratados mediante determinadas modalidades. Estos incentivos, poco conocidos por muchas pymes, pueden suponer un ahorro fiscal relevante cuando se aplican correctamente.
En este artículo repasamos las principales deducciones vinculadas a la contratación de personal, sus requisitos y las precauciones que conviene tener en cuenta para aplicarlas sin riesgo de regularización.
Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad
Una de las deducciones más relevantes en esta materia es la aplicable por el incremento de la plantilla media de trabajadores con discapacidad, contratados por tiempo indefinido y a jornada completa. La normativa permite deducir una cantidad fija por cada persona de incremento del promedio de plantilla con discapacidad, en comparación con el ejercicio anterior, con un importe superior cuando el grado de discapacidad reconocido es igual o superior a un determinado umbral.
Los aspectos clave para aplicar correctamente esta deducción son:
- El cálculo se realiza sobre el incremento del promedio de plantilla, no sobre el número de altas en el ejercicio, lo que exige comparar la media ponderada de trabajadores con discapacidad entre el ejercicio actual y el anterior.
- Es compatible con otras ayudas o bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social vinculadas a la contratación de personas con discapacidad, salvo que la normativa establezca lo contrario en algún supuesto concreto.
- La deducción se aplica con independencia del resultado de la entidad, dentro de los límites generales de aplicación de deducciones en la cuota íntegra.
Otros incentivos vinculados a la contratación
Además de la deducción específica por discapacidad, existen otros mecanismos que, aunque no siempre se articulan como deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades, inciden directamente en el coste de la contratación y en la fiscalidad empresarial:
- Bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para determinados colectivos (jóvenes, mayores de 45 años, mujeres víctimas de violencia de género, personas en situación de exclusión social, entre otros), que reducen el coste laboral aunque no constituyan propiamente una deducción fiscal.
- Incentivos autonómicos en algunas comunidades autónomas para la contratación en determinados sectores o territorios, que conviene revisar caso por caso.
- Reserva de capitalización y otros incentivos a la actividad económica que, si bien no están vinculados directamente al empleo, favorecen indirectamente el crecimiento empresarial y la generación de puestos de trabajo.
Compatibilidad y límites de aplicación
Las deducciones por creación de empleo se integran dentro del capítulo de incentivos para la realización de determinadas actividades del Impuesto sobre Sociedades, sujeto a los límites conjuntos que la normativa establece sobre la cuota íntegra minorada. Es importante planificar con antelación la aplicación de estas deducciones junto con otras que pueda tener la empresa (I+D+i, inversiones medioambientales, etc.), para optimizar su aprovechamiento sin superar los límites legales, teniendo en cuenta además los plazos de aplicación y, en su caso, de generación en ejercicios futuros de las cantidades no deducidas.
Requisitos formales y documentación
Para poder aplicar con seguridad estas deducciones, la empresa debe disponer de:
- Contratos de trabajo indefinidos que acrediten la modalidad de contratación correspondiente.
- Certificado de discapacidad del trabajador, cuando proceda, expedido por el órgano competente.
- Cálculo detallado del incremento del promedio de plantilla, con el desglose mensual necesario para justificar la variación entre ejercicios.
- Registro contable adecuado de la deducción aplicada en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades.
La falta de esta documentación es uno de los motivos habituales por los que la Agencia Tributaria cuestiona la deducción en un procedimiento de comprobación, especialmente cuando existen discrepancias entre los datos declarados y los que constan en los registros de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Errores habituales al aplicar la deducción
En la práctica, algunas empresas cometen errores que ponen en riesgo la deducción aplicada:
- Calcular el incremento de plantilla sobre el número de trabajadores en una fecha concreta, en lugar de sobre el promedio ponderado del ejercicio.
- No actualizar el cálculo cuando se producen bajas y altas de trabajadores con discapacidad a lo largo del año.
- Aplicar la deducción sin disponer del certificado de discapacidad vigente en el momento de la contratación.
- Confundir esta deducción con las bonificaciones en Seguridad Social, aplicando ambos beneficios de forma incompatible cuando la norma no lo permite.
Cómo planificar correctamente estos incentivos
Una correcta planificación de la política de contratación, combinada con un análisis fiscal detallado, permite a las empresas aprovechar plenamente estos incentivos sin asumir riesgos innecesarios. Contar con asesoría fiscal y legal para empresas de LRB facilita el diseño de una estrategia de contratación que optimice tanto los costes laborales como la carga fiscal, revisando la correcta aplicación de las deducciones en cada ejercicio y anticipando posibles requerimientos de la Administración.
Cuando la Agencia Tributaria cuestiona el cálculo del incremento de plantilla o la procedencia de una deducción aplicada en ejercicios anteriores, disponer de un análisis técnico independiente resulta de gran utilidad. Los informes periciales tributarios de ValiTax pueden aportar ese soporte especializado en los procedimientos de comprobación o en la vía económico-administrativa.
Conclusión
La deducción por creación de empleo, especialmente la vinculada a la contratación de personas con discapacidad, constituye un incentivo fiscal relevante que muchas empresas no aprovechan por desconocimiento o por falta de un cálculo riguroso. Su correcta aplicación exige un seguimiento detallado de la plantilla y una documentación sólida que respalde el incremento declarado. Antes de aplicar esta u otras deducciones vinculadas al empleo, es recomendable contar con el asesoramiento de un profesional que revise el caso concreto de la empresa.
Conviene recordar también que estos incentivos pueden combinarse, en determinadas circunstancias, con otras medidas de fomento del empleo aprobadas a nivel autonómico o sectorial, lo que exige un análisis conjunto de todas las ayudas disponibles antes de formalizar una contratación. Una planificación adecuada, que tenga en cuenta tanto el impacto en el Impuesto sobre Sociedades como en el coste laboral efectivo de la empresa, permite maximizar el aprovechamiento de estos incentivos sin incurrir en incompatibilidades no previstas por la normativa vigente.
Finalmente, conviene documentar adecuadamente el proceso de selección y contratación de cada trabajador con discapacidad, conservando no solo el contrato y el certificado correspondiente, sino también cualquier comunicación con los servicios públicos de empleo que pueda resultar de utilidad para acreditar la efectividad de la contratación ante una eventual comprobación tributaria.
Preguntas frecuentes
¿Qué empresas pueden aplicar la deducción por creación de empleo para personas con discapacidad?
Pueden aplicarla las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades que incrementen el promedio de su plantilla de trabajadores con discapacidad contratados de forma indefinida y a jornada completa respecto al ejercicio anterior, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa.
¿Es compatible esta deducción con las bonificaciones en la Seguridad Social?
En general sí son compatibles, ya que operan en ámbitos distintos (deducción en el Impuesto sobre Sociedades frente a bonificación en cotizaciones), aunque conviene revisar cada caso concreto para confirmar que no existe alguna limitación específica aplicable.
¿Qué ocurre si la plantilla de trabajadores con discapacidad disminuye en ejercicios posteriores?
La deducción se calcula ejercicio a ejercicio en función del incremento del promedio de plantilla, por lo que una disminución posterior no obliga, con carácter general, a devolver la deducción ya aplicada en su momento, aunque sí puede afectar al cálculo de la deducción en el ejercicio en que se produzca la reducción.