Gastos Deducibles

Defensa en Comprobaciones e Inspecciones de Gastos | LRB Tax & Legal

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Defensa en comprobaciones e inspecciones de gastos

Lo que se juega un expediente de gastos se decide en la contestación al primer requerimiento, no en el recurso. En LRB Tax & Legal asumimos la defensa desde la primera notificación: delimitamos el alcance, construimos la respuesta, alegamos contra la propuesta y recurrimos la liquidación y la sanción cuando procede.

Identificar el procedimiento es la primera decisión

No todos los requerimientos son iguales, y las facultades de la Administración cambian radicalmente de uno a otro. Responder sin saber en qué procedimiento se está es el primer error, y a veces el decisivo.

ProcedimientoFacultadesLímite
Verificación de datos Contraste de datos declarados, errores aritméticos, aplicación indebida de la norma cuando resulte patente No permite comprobar la actividad económica. La extralimitación es motivo de nulidad
Comprobación limitada Examen de facturas, justificantes, libros registro y datos de terceros No puede examinar la contabilidad mercantil salvo aportación voluntaria. Efecto preclusivo sobre el objeto comprobado
Procedimiento inspector Alcance amplio, acceso a la contabilidad, requerimientos a terceros, varios impuestos y ejercicios Plazo máximo de duración, con efectos relevantes en caso de exceso

Dos consecuencias prácticas. La primera: aportar la contabilidad en una comprobación limitada amplía voluntariamente el alcance del procedimiento; conviene decidirlo, no hacerlo por inercia. La segunda: el efecto preclusivo de la comprobación limitada impide volver sobre el mismo objeto, salvo que se descubran nuevos hechos, y es un escudo que hay que saber invocar.

Cómo intervenimos

  1. Análisis del expediente y del alcance

    Qué procedimiento es, qué impuestos y ejercicios comprende, qué se está pidiendo exactamente y qué queda fuera. Cómputo de plazos y de la prescripción de cada período.

  2. Contestación al requerimiento

    Un escrito estructurado que relacione cada documento con el elemento probatorio que sostiene, y que explique el criterio aplicado con su fundamento normativo. Ni más ni menos de lo requerido.

  3. Alegaciones a la propuesta de liquidación

    El trámite con mejor relación entre esfuerzo y resultado de todo el procedimiento. Es donde se corrigen errores de hecho, se aporta la prueba que faltaba y se fija la posición jurídica que sostendrá el recurso.

  4. Comparecencias y actas

    Comparecemos en representación del obligado. Valoramos la firma en conformidad o disconformidad con el cálculo de reducciones de sanción y de las posibilidades reales del recurso sobre la mesa.

  5. Expediente sancionador

    Se tramita separadamente y exige culpabilidad motivada. La interpretación razonable de la norma la excluye. Impugnar la sanción aun aceptando la liquidación es, en muchos expedientes de gastos, la actuación más rentable.

  6. Recursos y reclamaciones

    Recurso de reposición, reclamación económico-administrativa ante el TEAR o el TEAC y, en su caso, recurso contencioso-administrativo. Con suspensión de la ejecución cuando procede y sea aconsejable.

Los expedientes de gastos que más vemos

  • Vehículo deducido en IRPF sin afectación exclusiva, con regularización de todos los ejercicios abiertos.
  • Suministros de la vivienda calculados sobre la factura completa en lugar de sobre la proporción de metros afectos.
  • Comidas y viajes sin acreditación del motivo profesional ni del desplazamiento.
  • Facturas de servicios sin contrato, sin entregables y sin evidencia de la prestación efectiva.
  • Gastos personales del socio pagados por la sociedad, con regularización simultánea en tres impuestos.
  • Operaciones vinculadas sin documentación, con sanción autónoma al margen del resultado de la valoración.
  • Deterioros contabilizados y no ajustados en la declaración del Impuesto sobre Sociedades.
Preguntas frecuentes

Comprobaciones e inspecciones de gastos

¿Puedo negarme a aportar documentación?

La obligación de colaborar existe y su incumplimiento constituye infracción por resistencia u obstrucción. Lo que sí cabe —y es distinto— es aportar exactamente lo requerido, solicitar la concreción de requerimientos genéricos, pedir ampliación de plazo cuando el volumen lo justifica y oponerse a peticiones que excedan del alcance del procedimiento. Esa delimitación es trabajo de abogado.

¿Qué diferencia hay entre comprobación limitada e inspección?

La comprobación limitada es un procedimiento de los órganos de gestión con facultades restringidas: no pueden examinar la contabilidad mercantil salvo que el obligado la aporte voluntariamente, ni requerir a terceros movimientos financieros. El procedimiento inspector es más amplio y sus efectos preclusivos son mayores. Identificar en cuál se está determina la estrategia y, a veces, permite oponer la extralimitación del órgano actuante.

¿Es automática la sanción si me rechazan un gasto?

No. El expediente sancionador se tramita separadamente y exige que la Administración motive la culpabilidad de forma individualizada. Una interpretación razonable de la norma excluye la responsabilidad, y en materia de gastos deducibles abundan los supuestos con doctrina contradictoria o criterio administrativo cambiante. Impugnar el acuerdo sancionador tiene una tasa de éxito notable.

¿Conviene firmar el acta en conformidad?

Depende del cálculo. La conformidad da derecho a una reducción de la sanción, a la que se suma otra por pronto pago si no se recurre. Frente a eso hay que valorar las posibilidades reales de la impugnación y el importe en juego. Es una decisión que se toma con números delante, no por intuición, y conviene tomarla asesorado.

¿Qué pasa si la inspección supera el plazo máximo?

El exceso no determina la caducidad del procedimiento, pero produce dos efectos importantes: no se considera interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas, lo que puede dejar prescritos períodos completos, y no se exigen intereses de demora por el tiempo de exceso. Llevar el cómputo con rigor es una de las líneas de defensa más eficaces y de las menos utilizadas.

¿Puedo aportar un informe pericial en el procedimiento?

Sí, y en determinados supuestos cambia el equilibrio probatorio. Un dictamen que cuantifique el uso efectivo de un bien, acredite el valor de mercado de una operación vinculada o documente la realidad de un servicio obliga a la Administración a rebatirlo con argumentos técnicos. Su valor es especialmente alto en vía económico-administrativa y contenciosa. Los elaboramos a través de ValiTax.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los importes, porcentajes y límites cuantitativos se modifican con frecuencia por leyes de presupuestos y reglamentos, y algunos criterios están pendientes de consolidación jurisprudencial. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su situación, escríbanos a Contacto@LRB.es.

¿Tiene dudas sobre un gasto concreto?

Revisamos qué gastos está deduciendo, cuáles no está deduciendo pudiendo hacerlo y cuáles no resistirían una comprobación. Un análisis previo cuesta mucho menos que una liquidación con sanción.