Gastos Deducibles

Seguros Deducibles del Autónomo: Salud, RC, Local y Mutualidad

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Seguros deducibles del autónomo

Los seguros de la actividad se deducen sin límite. El seguro de salud tiene un tope por persona asegurada pero alcanza al cónyuge y a los hijos menores de veinticinco años. Y las mutualidades alternativas al RETA tienen su propia regla, con un límite que casi nadie aplica correctamente.

Deducible

Los seguros afectos a la actividad, íntegramente. El seguro de enfermedad, con límite anual por persona. La mutualidad alternativa, hasta la cuota máxima por contingencias comunes del RETA.

Seguros de la actividad: sin límite

Cualquier póliza que cubra un riesgo de la actividad económica es gasto deducible por su importe íntegro, sin tope ni prorrateo, siempre que el bien o el riesgo asegurado esté afecto:

  • Responsabilidad civil profesional. Obligatoria en numerosas profesiones colegiadas y siempre deducible.
  • Seguro del local o de la parte afecta de la vivienda, en la proporción de metros afectos.
  • Seguro de los equipos, la maquinaria y las existencias.
  • Seguro de crédito y de caución sobre operaciones comerciales.
  • Seguro de vehículo afecto en exclusiva —solo si el vehículo lo está, con las limitaciones de la ficha de vehículo y combustible—.
  • Seguro de ciberriesgo y protección de datos.
  • Seguro de convenio colectivo respecto de los trabajadores, y el de accidentes laborales que exija el convenio aplicable.
  • Seguro de vida vinculado a un préstamo de la actividad, cuando su contratación es condición impuesta por la entidad financiera y el préstamo está afecto.

Seguro de enfermedad: el tope por persona

El artículo 30.2.5ª a) de la Ley del IRPF permite deducir las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él, con un límite anual por cada una de las personas aseguradas.

Persona aseguradaLímite anual deducible
Contribuyente, cónyuge e hijos menores de 25 años convivientes500 € por persona
Personas con discapacidad1.500 € por persona

El límite opera por persona y por año, de modo que una familia de cuatro miembros puede alcanzar un importe deducible relevante. El exceso sobre el límite no es deducible como gasto de la actividad ni tiene otro cauce.

Dos precisiones: la deducción exige que sea el propio contribuyente quien satisfaga las primas, y no alcanza a los hijos de veinticinco años o más, aunque convivan y dependan económicamente.

Mutualidad alternativa al RETA

Determinados profesionales colegiados —abogados, arquitectos, aparejadores, procuradores, entre otros, según el colegio— pueden optar por una mutualidad de previsión social alternativa en lugar del alta en el RETA. El tratamiento fiscal de esas aportaciones es doble y conviene separarlo bien:

TramoTratamientoDónde se declara
Aportaciones que cubren contingencias atendidas por la Seguridad Social, hasta la cuota máxima por contingencias comunes del RETAGasto deducible de la actividadCasilla de gastos de la actividad económica
Exceso sobre ese límite y aportaciones a otros sistemas de previsiónReducción de la base imponible generalCon los límites de aportaciones a sistemas de previsión social

Colocar la totalidad de la aportación en la casilla de gastos es un error frecuente que la Administración detecta mediante el cruce con la información suministrada por la propia mutualidad.

Lo que no es deducible

  • Seguro de vida no vinculado a un préstamo de la actividad. Es previsión personal, no gasto de la actividad.
  • Seguro del hogar en la parte no afecta.
  • Seguro de decesos.
  • Seguros de ahorro e inversión, que tienen su propio régimen como producto financiero.
  • Seguro de salud de hijos de 25 años o más, aunque convivan.
Preguntas frecuentes

Seguros y mutualidad

¿Puedo deducir el seguro de salud de toda mi familia?

De su cónyuge y de los hijos menores de veinticinco años que convivan con usted, sí, con el límite anual por persona asegurada. No alcanza a otros familiares, ni a los hijos de veinticinco años o más aunque dependan económicamente. Y es preciso que sea usted quien satisfaga las primas.

¿Y si la prima anual supera el límite?

Se deduce hasta el límite y el exceso se pierde: no hay reducción alternativa ni traslado a ejercicios siguientes. Por eso conviene revisar la póliza y comprobar el desglose por asegurado, ya que el límite es individual y una póliza familiar puede permitir deducir varias veces ese importe si el desglose está bien documentado.

¿El seguro de vida de la hipoteca de mi casa es deducible?

Solo en la parte que corresponda a la porción del inmueble afecta a la actividad y siempre que su contratación venga impuesta por la entidad financiera como condición del préstamo, en la medida en que ese préstamo financia el elemento afecto. Un seguro de vida contratado voluntariamente, sin vinculación a financiación de la actividad, es previsión personal y no es gasto deducible.

¿Cómo se declara la aportación a la mutualidad alternativa?

En dos tramos. La parte que cubre las contingencias atendidas por la Seguridad Social, hasta el importe de la cuota máxima por contingencias comunes del RETA, se declara como gasto de la actividad. El exceso, y las aportaciones a coberturas complementarias, se tratan como aportaciones a sistemas de previsión social y reducen la base imponible general con los límites generales. La mutualidad emite un certificado anual con ese desglose: conviene pedirlo cada año.

¿Es deducible el seguro de responsabilidad civil del administrador?

Para la sociedad que lo contrata en beneficio de sus administradores, el criterio administrativo ha venido considerando que la prima constituye retribución en especie para el administrador, con el correspondiente ingreso a cuenta, y como tal es gasto de personal deducible. Es una materia con matices según el alcance de la póliza y conviene analizar cada caso antes de darle un tratamiento u otro.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los importes, porcentajes y límites cuantitativos se modifican con frecuencia por leyes de presupuestos y reglamentos, y algunos criterios están pendientes de consolidación jurisprudencial. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su situación, escríbanos a Contacto@LRB.es.

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