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IVA de restaurantes, hoteles y viajes
La ley excluye estas cuotas del derecho a deducir, pero acto seguido establece una remisión: son deducibles si el gasto tiene la consideración de deducible en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades. Dicho de otro modo, la respuesta en el IVA depende de la respuesta en el impuesto directo.
Sí, cuando el gasto es fiscalmente deducible en el impuesto directo y se dispone de factura completa. Si el gasto no es deducible allí, la cuota tampoco lo es aquí.
La regla de remisión
El artículo 96 de la Ley del IVA excluye del derecho a deducir las cuotas soportadas en servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que el importe de los mismos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades.
Es una técnica legislativa poco frecuente: el IVA renuncia a definir su propio criterio y se remite al del impuesto directo. La consecuencia práctica es que, para saber si puede deducir el IVA de una comida o de un hotel, primero hay que resolver si ese gasto es deducible en IRPF o en Sociedades.
Cómo se aplica en la práctica
| Supuesto | Gasto en el impuesto directo | IVA soportado |
|---|---|---|
| Hotel en un viaje profesional acreditado | Deducible | Deducible |
| Comida propia en desplazamiento, dentro de límites y con pago electrónico | Deducible | Deducible |
| Comida propia en el propio municipio, sin desplazamiento | No deducible | No deducible |
| Comida con un cliente | Deducible hasta el 1% | Rechazado habitualmente como atención a clientes |
| Comida de empresa con los empleados | Deducible por usos y costumbres | No deducible como atención a asalariados |
| Hotel y manutención de un empleado en desplazamiento | Deducible | Deducible |
| Taxi con factura en gestión profesional | Deducible | Deducible |
| Viaje de vacaciones | No deducible | No deducible |
| Viaje contratado a agencia en régimen especial | Deducible | Sin cuota deducible |
Las dos filas conflictivas son las de comidas con clientes y con empleados: el gasto es deducible en el impuesto directo, pero la Administración aplica preferentemente la exclusión de atenciones a clientes y asalariados, que opera con independencia de la regla de remisión. Es una interpretación discutible pero consolidada en la práctica administrativa, y conviene conocerla antes de deducir de forma sistemática.
El requisito formal que hace perder la mayoría de las cuotas
Aunque el gasto sea deducible, sin factura completa no hay deducción. Y en hostelería y restauración lo habitual es recibir una factura simplificada o un ticket que no identifica al destinatario.
La solución es sistemática y sencilla: pedir factura completa en el momento, con nombre, NIF y domicilio. En hoteles se emite por defecto si se facilitan los datos en el registro; en restaurantes hay que pedirla expresamente antes de pagar. Reclamar la factura días después es posible pero incómodo, y a menudo se olvida.
Las agencias de viajes y su régimen especial
Es una pérdida frecuente y evitable. Cuando una agencia aplica el régimen especial de las agencias de viajes, el IVA se determina sobre el margen de la agencia y no se desglosa cuota alguna repercutida al cliente. Como consecuencia, el destinatario no tiene cuota que deducir, por mucho que el viaje sea plenamente profesional.
Dos alternativas cuando el volumen lo justifica: contratar directamente con aerolíneas, hoteles y proveedores, o solicitar a la agencia la aplicación del régimen general cuando resulte posible conforme a la normativa, de modo que la factura desglose la cuota deducible.
El transporte de viajeros
Los billetes de transporte de viajeros tienen sus propias reglas de tipo impositivo y de localización. El transporte aéreo internacional está exento, y en el transporte interior el tipo es reducido. Además, en la práctica, la tarjeta de embarque no es factura: para deducir hay que solicitar la factura a la compañía, que la emite a petición del pasajero identificando al destinatario.
IVA de restaurantes, hoteles y viajes
¿Puedo deducir el IVA de mis comidas de trabajo?
Si se trata de su propia manutención en un desplazamiento profesional, cumple los requisitos del régimen de dietas —importe dentro de límites, establecimiento de restauración, pago electrónico— y dispone de factura completa, sí. Si es una comida en su propio municipio sin desplazamiento, el gasto no es deducible en el impuesto directo y, por remisión, la cuota tampoco.
¿Y si invito a un cliente?
La Administración lo califica como atención a clientes y rechaza la deducción del IVA, aunque el gasto sea deducible en el impuesto directo dentro del límite del 1%. Existen argumentos para defender lo contrario apoyados en la literalidad de la remisión, pero es una posición que hay que estar dispuesto a sostener en un recurso. Nuestra recomendación es registrar estas comidas en una cuenta separada y decidir conscientemente qué criterio se aplica.
¿Me sirve la tarjeta de embarque para deducir el IVA del vuelo?
No: la tarjeta de embarque no es una factura. Hay que solicitarla a la compañía, que suele permitir hacerlo desde su web durante un plazo limitado tras el vuelo. Además, conviene recordar que el transporte aéreo internacional de pasajeros está exento, de modo que en muchos vuelos no habrá cuota que deducir.
¿Puedo deducir el IVA de los hoteles de mis empleados?
Sí. Los gastos de desplazamiento y alojamiento de los trabajadores en el desarrollo de su trabajo son gasto de personal deducible en el impuesto directo, y por remisión su IVA también lo es, siempre que la factura se emita a nombre de la empresa. Es preferible que la reserva y el pago los realice la empresa directamente, no el empleado con posterior reembolso.
¿Qué hago si la agencia no desglosa el IVA?
Si aplica el régimen especial de agencias de viajes, no hay cuota deducible y no hay solución retroactiva. Para el futuro, valore contratar directamente con proveedores o pedir a la agencia que aplique el régimen general cuando la normativa lo permita. En empresas con volumen de viajes relevante, ese cambio supone un ahorro efectivo inmediato.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los importes, porcentajes y límites cuantitativos se modifican con frecuencia por leyes de presupuestos y reglamentos, y algunos criterios están pendientes de consolidación jurisprudencial. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su situación, escríbanos a Contacto@LRB.es.
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