Gastos Deducibles

Gastos con Socios y Partes Vinculadas: Deducibilidad y Valoración

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Gastos con socios y partes vinculadas

Los gastos entre la sociedad y sus socios, administradores o entidades del grupo son deducibles, pero deben superar tres exigencias acumulativas: que el servicio se prestara realmente, que esté valorado a precio de mercado y que exista documentación. Fallar en la tercera tiene sanción propia aunque las otras dos estén impecables.

Tres exigencias acumulativas

Realidad, valor de mercado y documentación. La carga de la prueba recae sobre el contribuyente, y la sanción por falta de documentación es autónoma: se impone aunque la valoración resulte finalmente correcta.

Quién está vinculado

El artículo 18 de la LIS define un perímetro amplio. Están vinculadas, entre otras:

  • La entidad y sus socios con participación igual o superior al 25%.
  • La entidad y sus consejeros o administradores, de derecho o de hecho, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
  • La entidad y los cónyuges o parientes hasta el tercer grado de socios, consejeros o administradores.
  • Dos entidades pertenecientes a un mismo grupo mercantil.
  • Una entidad y los socios o administradores de otra entidad del mismo grupo.
  • Una entidad y su establecimiento permanente en el extranjero.

Exigencia 1. La realidad de la operación

Es donde se pierden más expedientes. En servicios intangibles —dirección, consultoría, gestión, intermediación— la Administración exige acreditar que el servicio se prestó efectivamente, que aporta valor al receptor y que un tercero independiente habría pagado por él.

Elementos que construyen esa prueba:

  • Contrato escrito con fecha cierta, alcance definido y sistema de precios.
  • Entregables: informes, análisis, actas, presentaciones, correspondencia.
  • Medios materiales y humanos del prestador para realizar el servicio.
  • Beneficio concreto para el receptor, identificable y explicable.
  • Trazabilidad del pago por medios bancarios, en fechas coherentes con el contrato.

Exigencia 2. El valor de mercado

Las operaciones vinculadas deben valorarse por su valor de mercado, entendido como aquel que se habría acordado entre partes independientes en condiciones de libre competencia. La LIS admite cinco métodos, siguiendo las directrices de la OCDE: precio libre comparable, coste incrementado, precio de reventa, distribución del resultado y margen neto operacional.

No hay jerarquía rígida entre ellos: se aplica el más adecuado a las circunstancias. Lo determinante en una comprobación no suele ser el método elegido, sino la calidad del análisis de comparabilidad: qué comparables se seleccionaron, qué ajustes se practicaron y por qué se descartaron otras alternativas.

Exigencia 3. La documentación

Existe obligación de documentación específica, con contenido y alcance graduados según la dimensión de la entidad y el volumen de las operaciones: documentación simplificada por debajo del umbral reglamentario de cifra de negocios, documentación específica del contribuyente y documentación del grupo por encima. A ello se suma la declaración informativa del modelo 232.

El punto crítico es temporal: la documentación debe estar preparada a disposición de la Administración a la finalización del plazo de declaración. No se elabora cuando llega el requerimiento. Si no existía antes, la sanción específica del artículo 18.13 es exigible aunque el precio fuera correcto.

Las operaciones que más se discuten

OperaciónDeduciblePunto crítico
Servicios profesionales del socio a la sociedadValor de mercado; regla especial de socios profesionales
Alquiler de un inmueble del socio a la sociedadRenta de mercado con comparables; retención
Préstamo del socio con interesesTipo de interés acorde al riesgo, plazo y garantías
Servicios de dirección de la matriz a la filialPrestación efectiva y beneficio para la receptora
Canon por marca o know-how intragrupoIdentificación del intangible, titularidad y porcentaje
Cesión de uso de vehículo o vivienda al socioNo como gastoEs retribución o utilidad; ver vehículos de empresa
Deterioro de un crédito frente a una vinculadaNoSalvo insolvencia declarada judicialmente

El ajuste secundario

Cuando el valor convenido difiere del valor de mercado, además del ajuste primario y de su correlativo bilateral, la diferencia se recalifica según su naturaleza real: normalmente como retribución de fondos propios si favorece al socio —no deducible y con tributación en su IRPF—, o como aportación a fondos propios si favorece a la sociedad.

Ese ajuste secundario puede resultar más gravoso que el principal y es la razón por la que conviene ajustar los precios antes, y no discutirlos después.

Preguntas frecuentes

Gastos con partes vinculadas

¿Puedo facturar a mi sociedad como profesional?

Sí, si presta servicios reales distintos de las funciones propias del cargo de administrador y dispone de los medios para prestarlos. Es una operación vinculada que debe valorarse a mercado y documentarse. La LIS contiene una regla específica para socios profesionales que, cumplidos sus requisitos, otorga un puerto seguro valorativo muy útil y evita el debate sobre comparables.

¿Un préstamo del socio a la sociedad debe devengar intereses?

A efectos fiscales debe valorarse a precio de mercado, lo que en la práctica significa un interés acorde al riesgo, plazo y garantías. Un préstamo a interés cero entre vinculadas es un supuesto clásico de ajuste. Conviene formalizarlo por escrito con fecha cierta, liquidar la exención en ITP-AJD que corresponda y realizar los movimientos por transferencia.

¿Estoy obligado a presentar el modelo 232?

Depende del volumen y del tipo de operaciones. Se declaran las operaciones con una misma persona o entidad vinculada que superen en conjunto el umbral previsto, las operaciones específicas por encima de su propio umbral con independencia del método de valoración, las operaciones del mismo tipo que representen más de la mitad de la cifra de negocios y las realizadas con paraísos fiscales. Determinar qué entra y qué no exige un análisis previo.

¿Qué documentación necesita una pyme?

Por debajo del umbral reglamentario de cifra de negocios, la documentación simplificada: identificación de las partes, descripción de las operaciones, método de valoración y comparables utilizados, en un formato notablemente más ligero que el expediente completo. No es una exención, es una simplificación, y su omisión sigue siendo sancionable.

¿Y si alquilo un local de mi propiedad a mi sociedad?

Es una operación vinculada perfectamente lícita. Debe formalizarse por escrito, valorarse a renta de mercado con soporte de comparables de la zona, y practicarse la retención correspondiente. La renta es gasto deducible para la sociedad y rendimiento del capital inmobiliario para usted. Una renta simbólica o inexistente genera ajuste bilateral y, en su caso, ajuste secundario.

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¿Tiene dudas sobre un gasto concreto?

Revisamos qué gastos está deduciendo, cuáles no está deduciendo pudiendo hacerlo y cuáles no resistirían una comprobación. Un análisis previo cuesta mucho menos que una liquidación con sanción.