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Retribución de administradores: gasto deducible con condiciones
Durante años la Administración negó la deducibilidad del sueldo del administrador amparándose en la teoría del vínculo y en la falta de previsión estatutaria. La ley y la jurisprudencia reciente han corregido buena parte de ese planteamiento, pero quedan tres frentes que siguen provocando ajustes.
La LIS dice expresamente que no es liberalidad. La discusión práctica se ha desplazado a la previsión estatutaria, a la valoración a mercado y a la acreditación de las funciones efectivamente desempeñadas.
El punto de partida legal
El artículo 15 e) de la LIS, tras excluir los donativos y liberalidades, añade que no se entenderán comprendidas entre ellas «las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad».
Esa mención, introducida en la reforma de 2015, cerró el argumento más agresivo de la Administración: sostener que el sueldo del administrador era una liberalidad por no estar prevista su retribución en los estatutos. Hoy, la falta de previsión estatutaria no convierte automáticamente la retribución en liberalidad.
La teoría del vínculo y su evolución
La llamada teoría del vínculo sostiene que, cuando una persona es administrador y a la vez desempeña funciones de dirección, la relación mercantil absorbe a la laboral, de modo que toda su retribución se somete al régimen del cargo de administrador y a la exigencia mercantil de constancia estatutaria.
Sobre esa base se construyó la doctrina del milímetro: cualquier desviación respecto de lo previsto en estatutos o en el acuerdo de junta determinaba la no deducibilidad. La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo ha suavizado sensiblemente ese planteamiento, señalando que el incumplimiento de un requisito mercantil no convierte por sí solo el gasto en no deducible ni permite calificarlo como donativo o liberalidad, y que tampoco cabe considerarlo un gasto derivado de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.
El resultado práctico es una posición mucho más favorable al contribuyente, pero que no elimina la conveniencia de tener los estatutos en orden.
Los tres frentes que siguen abiertos
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La previsión estatutaria y el acuerdo de junta
Aunque su ausencia ya no determine automáticamente la no deducibilidad, sigue siendo el soporte natural del gasto y evita la discusión. Conviene que los estatutos prevean el carácter retribuido del cargo y el sistema de retribución, y que la junta fije el importe máximo anual cuando la ley lo exija.
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La valoración a mercado
El administrador y el socio son partes vinculadas. Su retribución debe responder al valor de mercado por funciones equivalentes. Una retribución desproporcionada, al alza o a la baja, genera ajuste bilateral y, en su caso, ajuste secundario.
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La acreditación de las funciones
El gasto exige que las funciones se desempeñen efectivamente. En sociedades familiares con administradores nominales que no trabajan en ellas, la Administración regulariza la retribución como utilidad derivada de la condición de socio.
El socio profesional
Caso distinto y muy frecuente: el socio que presta servicios profesionales a su sociedad. La LIS contiene una regla específica que considera valorada a mercado la retribución del socio profesional cuando se cumplen determinados requisitos —que la entidad sea de reducida dimensión, que más de un porcentaje relevante de sus ingresos proceda de actividades profesionales, que cuente con los medios materiales y humanos adecuados, que la retribución del conjunto de socios profesionales alcance un porcentaje mínimo del resultado previo, y que la retribución individual respete determinados umbrales—.
Cumplir esa regla otorga un puerto seguro valorativo muy útil. No cumplirla no impide deducir, pero obliga a justificar el valor de mercado por los métodos generales.
Cuadro de tratamiento
| Situación | Gasto en el IS | Tributación del perceptor |
|---|---|---|
| Sueldo de administrador con cargo retribuido en estatutos | Deducible | Rendimiento del trabajo, retención del tipo aplicable a administradores |
| Sueldo de administrador sin previsión estatutaria | Defendible | Igual; conviene regularizar los estatutos |
| Retribución de socio por servicios profesionales | Deducible | Rendimiento de actividad económica, con retención del 15% |
| Retribución de socio trabajador con contrato laboral | Deducible | Rendimiento del trabajo |
| Retribución a administrador que no ejerce funciones | No deducible | Utilidad derivada de la condición de socio |
| Retribución muy superior al mercado | Ajuste del exceso | Ajuste secundario sobre el exceso |
| Dietas de asistencia a consejo previstas en estatutos | Deducible | Rendimiento del trabajo |
| Indemnización por cese superior al umbral legal | No deducible el exceso | Rendimiento del trabajo |
Retribución de administradores
¿Si mis estatutos dicen que el cargo es gratuito, puedo cobrar?
Puede cobrar por funciones distintas de las propias del cargo —por ejemplo, servicios profesionales o un contrato laboral común—, pero la retribución por el desempeño del cargo de administrador entraría en conflicto con la previsión estatutaria. La jurisprudencia reciente ha rebajado las consecuencias fiscales de esa discordancia, pero lo prudente y sencillo es modificar los estatutos.
¿Cuánto puede cobrar el administrador?
Lo que correspondería a un tercero independiente por funciones equivalentes, atendiendo a la dimensión de la empresa, la responsabilidad asumida y la dedicación. No hay una cifra legal. Lo que sí conviene es documentar la referencia utilizada: convenios sectoriales, estudios retributivos, retribuciones de puestos comparables. Sin esa referencia, en una comprobación el debate se libra sin apoyo.
¿Qué retención se aplica al sueldo del administrador?
Las retribuciones por la condición de administrador tienen un tipo fijo de retención, más elevado que el que resultaría de la escala general, con un tipo reducido para entidades con cifra de negocios por debajo del umbral establecido. Las retribuciones por un contrato laboral ordinario o por servicios profesionales siguen sus propias reglas. Determinar bien la naturaleza de cada percepción es lo que decide el tipo aplicable.
¿Puedo facturar a mi sociedad como autónomo en lugar de cobrar nómina?
Sí, cuando presta servicios profesionales distintos de las funciones de administración, dispone de medios propios y la actividad tiene sustancia. Es una operación vinculada que debe valorarse a mercado y documentarse. La regla especial de socios profesionales de la LIS ofrece un puerto seguro si se cumplen sus requisitos. Lo que no funciona es facturar por las funciones propias del cargo para evitar la retención de administrador.
¿Es deducible el seguro de responsabilidad civil del administrador?
La prima satisfecha por la sociedad se ha venido considerando retribución en especie del administrador, con ingreso a cuenta, y como tal gasto de personal deducible. El tratamiento admite matices en función del alcance de la póliza y de si cubre responsabilidades propias de la sociedad o exclusivamente personales del administrador. Conviene analizarlo antes de contratarla.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los importes, porcentajes y límites cuantitativos se modifican con frecuencia por leyes de presupuestos y reglamentos, y algunos criterios están pendientes de consolidación jurisprudencial. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su situación, escríbanos a Contacto@LRB.es.
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