Una guía de LRB Tax & Legal
Gastos deducibles: qué admite Hacienda, con qué requisitos y con qué prueba
Guía práctica de los gastos deducibles en IRPF, IVA e Impuesto sobre Sociedades, bloque de gasto por bloque de gasto. No una lista de buenas intenciones: la norma aplicable, el criterio de la Administración, los límites cuantitativos y la documentación que hay que tener guardada el día que llegue el requerimiento.
El mismo gasto, tres respuestas distintas
Una comida con un cliente, un coche, la luz de casa o un regalo de Navidad no se tratan igual en el IRPF, en el IVA y en el Impuesto sobre Sociedades. Cada impuesto tiene sus propias condiciones de deducibilidad, y la respuesta correcta en uno puede ser exactamente la contraria en otro.
Gastos deducibles en IRPF
El empresario o profesional en estimación directa: cuota de autónomos, suministros de la vivienda, vehículo, dietas, local, formación, seguros, amortizaciones y el 5% de difícil justificación. Con la regla de la afectación exclusiva, que es la más restrictiva de los tres impuestos.
Ver los 18 bloques IVAIVA deducible
El derecho a deducir las cuotas soportadas tiene reglas propias: condición de empresario, afectación —aquí sí parcial—, factura completa y plazo de cuatro años, más una lista cerrada de exclusiones en el artículo 96 de la Ley del IVA.
Ver los 8 bloques SociedadesGastos deducibles en Sociedades
La sociedad parte del resultado contable y lo corrige. Inscripción contable, imputación temporal, justificación y correlación con los ingresos, más el catálogo de gastos no deducibles del artículo 15 de la LIS.
Ver los 10 bloquesLa regla que está detrás de todas las demás
Casi todas las discusiones sobre gastos deducibles se reducen a una idea: un gasto reduce la base imponible cuando está vinculado a la obtención de los ingresos y esa vinculación puede demostrarse. Todo lo demás —porcentajes, límites, exclusiones— son concreciones de ese principio.
En la práctica, la Administración descompone esa idea en cuatro exigencias que examina por separado. Un gasto que falla en cualquiera de ellas se pierde, aunque las otras tres estén impecables:
-
Realidad del gasto
El servicio se prestó o el bien se recibió. No basta con la factura: se comprueban el pago, el proveedor, la trazabilidad bancaria y la coherencia con el resto de la actividad.
-
Afectación a la actividad
El bien o servicio se destina a la actividad económica y no al consumo privado. Es el punto donde más liquidaciones se producen, sobre todo en vehículos, vivienda, teléfono y viajes.
-
Correlación con los ingresos
Existe relación entre el gasto y los ingresos, presentes o futuros. Un gasto ajeno a la actividad, aunque sea real y esté pagado, es una liberalidad no deducible.
-
Justificación documental y registro
Factura con los requisitos reglamentarios, anotación en los libros registro o en la contabilidad, e imputación al ejercicio que corresponde.
La guía de justificación probatoria desarrolla cada uno de estos cuatro elementos y explica sobre quién recae la carga de la prueba en cada fase del procedimiento.
Busque su gasto
Treinta y seis fichas, cada una con el veredicto de deducibilidad, la norma que lo sostiene, los requisitos exigibles, los errores frecuentes y las preguntas que se repiten en cada comprobación.
Gastos deducibles en el IRPF del autónomo
- Cuota de autónomosRETA, tarifa plana, cuotas del colaborador y recargos
- Suministros de la viviendaLuz, agua, gas e internet con la regla del 30%
- Vehículo y combustibleAfectación exclusiva, excepciones y renting
- Dietas y manutenciónLímites diarios y pago por medios electrónicos
- Viajes y alojamientoBilletes, hoteles, taxis y kilometraje
- Local y alquilerRenta, IBI, comunidad, seguro y suministros
- Teléfono, internet y softwareLíneas, fibra, hosting, dominios y licencias
- Formación y librosCursos, másteres, congresos y suscripciones
- Vestuario y ropa de trabajoUniformes, EPI y por qué el traje no entra
- Seguros y mutualidadRC, local, salud con tope y alternativa al RETA
- Servicios profesionales y cuotasAsesoría, abogados, notaría y colegios
- Publicidad y atencionesCampañas, web, regalos y comidas con clientes
- Gastos financierosIntereses, comisiones, leasing y renting
- AmortizacionesTablas, escaso valor y amortización acelerada
- Difícil justificaciónEl porcentaje sin factura con tope de 2.000 €
- Gastos no deduciblesMultas, liberalidades, gastos personales y más
- Gastos del alquilerLo que deduce el arrendador de un inmueble
- Gastos de la nóminaLa lista tasada del trabajador por cuenta ajena
IVA deducible
- Requisitos para deducirLos cuatro filtros del derecho a la deducción
- IVA de vehículosLa presunción del 50% y cuándo se deduce todo
- Restaurantes, hoteles y viajesDeducible por remisión al impuesto directo
- Atenciones y regalosLa exclusión general y sus dos excepciones
- Suministros y viviendaPor qué el 30% del IRPF no sirve aquí
- Bienes de inversiónDeducción y regularización a 4 o 9 años
- ProrrataGeneral, especial y sectores diferenciados
- IVA no deducibleLas exclusiones del artículo 96 de la Ley
Gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades
- Correlación e inscripción contableLas cuatro condiciones generales del gasto
- Retribución de administradoresEstatutos, teoría del vínculo y valor de mercado
- Atenciones y liberalidadesEl límite del 1% de la cifra de negocios
- Vehículos de empresaGasto, IVA y retribución en especie a la vez
- Dietas y gastos de personalNóminas, dietas exentas e indemnizaciones
- Amortizaciones y deteriorosTablas, libertad de amortización y artículo 13
- Gastos financierosEl 30% del beneficio operativo del artículo 16
- Gastos con vinculadasServicios del socio, alquileres y préstamos
- Multas, sanciones y recargosY por qué los intereses de demora sí lo son
- Gastos no deduciblesEl artículo 15 de la LIS, letra por letra
El mismo gasto en los tres impuestos
Esta tabla resume las asimetrías que con más frecuencia provocan una regularización. Cada fila enlaza con la ficha completa.
| Gasto | IRPF (estimación directa) | IVA soportado | Impuesto sobre Sociedades |
|---|---|---|---|
| Turismo de uso mixto | No deducible salvo afectación exclusiva y actividades tasadas | 50% por presunción legal | Deducible si está afecto; el uso privado es retribución en especie |
| Luz y agua de la vivienda | 30% de la parte proporcional a metros afectos | Muy discutido, la regla del 30% no traslada | No aplica (la sociedad no vive en la vivienda) |
| Comida con un cliente | Deducible con el límite del 1% del INCN | Deducible si lo es en el impuesto directo | Deducible con el límite del 1% del INCN |
| Regalo de empresa | Deducible dentro del límite del 1% | No deducible salvo objeto publicitario de escaso valor | Deducible dentro del límite del 1% |
| Comida propia en desplazamiento | Deducible con límite diario y pago electrónico | Deducible si lo es en IRPF | Deducible como gasto de personal si cumple el régimen de dietas |
| Multa de tráfico | No deducible | Sin IVA | No deducible (art. 15 c LIS) |
| Traje o vestuario general | No deducible | No deducible | No deducible como liberalidad o retribución |
| Curso de la propia especialidad | Deducible | Deducible | Deducible y exento para el empleado |
Resumen orientativo. Cada casilla admite matices que se desarrollan en la ficha correspondiente.
Sus gastos están abiertos a revisión durante cuatro años
La deducibilidad de un gasto no queda consolidada al presentar la declaración. Permanece viva durante todo el plazo de prescripción, y la Administración dispone de tres procedimientos distintos para revisarla.
Verificación de datos
El procedimiento más liviano. Suele iniciarse por discrepancias aritméticas o por contraste con información de terceros. Tiene un alcance muy limitado y no permite comprobar la actividad económica: cuando se utiliza para eso, la extralimitación es motivo de nulidad.
Comprobación limitada
El procedimiento habitual en materia de gastos. Los órganos de gestión piden facturas, justificantes de pago y libros registro. No pueden examinar la contabilidad mercantil salvo aportación voluntaria. Su resolución produce efecto preclusivo sobre el objeto comprobado.
Inspección
Alcance amplio, acceso a la contabilidad, requerimientos a terceros y posibilidad de regularizar varios ejercicios y varios impuestos a la vez. Es el escenario en el que un expediente de gastos mal documentado se convierte en una liquidación con sanción.
De la duda sobre un gasto a la defensa del expediente
Un gasto deducible mal documentado no da problemas hasta que los da. Estas son las tres formas en que intervenimos, según el momento en que nos llame.
Asesoramiento fiscal
Revisión de la política de gastos, criterios de deducibilidad por partida, soporte documental y ajustes en IRPF, IVA e Impuesto sobre Sociedades. Servicio de LRB Tax & Legal.
Ver servicio DuranteComprobaciones e inspecciones
Contestación a requerimientos, alegaciones a propuestas de liquidación, actas, expediente sancionador y recursos. Defensa técnica desde la primera notificación.
Ver servicio PruebaInformes periciales
Dictámenes periciales que acreditan la realidad, la afectación y la correlación del gasto con los ingresos, con visado de ASPEJURE. Marca ValiTax.
Ver servicioGastos deducibles: dudas habituales
¿Qué es exactamente un gasto deducible?
Es aquel que la normativa permite restar de los ingresos para determinar la base imponible del impuesto. Para serlo debe estar vinculado a la obtención de los ingresos de la actividad, ser real, estar justificado documentalmente y haberse registrado en los libros o en la contabilidad en el ejercicio que corresponda. Si falta cualquiera de esos elementos, el gasto podrá ser real desde el punto de vista económico, pero no será fiscalmente deducible.
¿Puedo deducir un gasto si solo tengo el ticket?
Para deducir la cuota de IVA, no: se exige factura completa con los datos del destinatario, por lo que el ticket o factura simplificada sin identificación del receptor no habilita la deducción. A efectos del impuesto directo el ticket puede servir como principio de prueba junto con el justificante de pago y la coherencia del gasto con la actividad, pero es una posición mucho más débil. La solución práctica es pedir factura completa desde el principio, especialmente en combustible, hostelería y suministros.
¿Si un gasto es deducible en IRPF lo es también en IVA?
No necesariamente, y esta es la confusión más costosa. Son impuestos con reglas de deducibilidad distintas. El caso más claro es el vehículo: en IRPF rige la afectación exclusiva y, salvo actividades tasadas, el turismo de uso mixto no es deducible en absoluto, mientras que en IVA la ley presume una afectación del 50% y permite deducir esa mitad sin necesidad de prueba adicional. En sentido inverso, un regalo a un cliente puede ser gasto deducible en el impuesto directo dentro del límite del 1% y, en cambio, su IVA no ser deducible por aplicación del artículo 96 de la Ley del IVA.
¿Se pueden deducir gastos anteriores al alta en la actividad?
En el IVA sí, con el régimen específico de deducción de cuotas soportadas con anterioridad al inicio de las entregas de bienes o prestaciones de servicios, siempre que se acredite la intención de destinarlos a la actividad con elementos objetivos. En el impuesto directo la cuestión es más discutida y depende de que pueda probarse la relación del gasto con la actividad que después se inicia. Conviene documentar esa intención desde el primer momento: presupuestos, contratos, licencias solicitadas o proyectos.
¿Qué pasa si Hacienda rechaza un gasto que me deduje?
Se practica una liquidación que elimina el gasto, con intereses de demora, y con frecuencia se abre un expediente sancionador independiente. La sanción no es automática: exige que la Administración motive la culpabilidad, y una interpretación razonable de la norma excluye la responsabilidad. Por eso la calidad de las alegaciones importa tanto como la del expediente documental. Puede plantearnos su caso escribiendo a Contacto@LRB.es.
¿Cuánto tiempo hay que conservar las facturas de los gastos?
Como mínimo durante los cuatro años del plazo de prescripción, contados desde el fin del plazo de declaración del ejercicio. Pero hay supuestos en los que conviene conservarlas mucho más: los bienes de inversión en IVA están sujetos a regularización durante cuatro o nueve años, las bases imponibles negativas pueden comprobarse durante diez años y los elementos amortizables generan gasto durante toda su vida útil. Como criterio práctico, la documentación de las inversiones se guarda mientras el elemento siga en el patrimonio y cuatro años más.
Quién responde de este contenido
GastosDeducibles.es es una guía editada por LRB Tax & Legal, despacho de abogados y asesores fiscales especializado en fiscalidad y defensa tributaria, con oficinas en Madrid y delegación en Palma de Mallorca.
- Abogados tributaristas
- Peritos judiciales acreditados
- Madrid · Baleares
- Cobertura nacional
Cuando hace falta prueba pericial
En determinados gastos, un informe pericial que acredite la realidad, la afectación o la correlación con los ingresos aporta un respaldo técnico que la simple documentación contable no alcanza. Valoramos en cada caso si compensa: puede reforzar la deducibilidad del gasto y, además, sostener que se actuó conforme a un criterio razonable, lo que ayuda a evitar sanciones.
Los elaboramos a través de ValiTax, con visado colegial de ASPEJURE.
Informes periciales ValiTaxAviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los importes, porcentajes y límites cuantitativos se modifican con frecuencia por leyes de presupuestos y reglamentos, y algunos criterios están pendientes de consolidación jurisprudencial. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su situación, escríbanos a Contacto@LRB.es.
¿Tiene dudas sobre un gasto concreto?
Revisamos qué gastos está deduciendo, cuáles no está deduciendo pudiendo hacerlo y cuáles no resistirían una comprobación. Un análisis previo cuesta mucho menos que una liquidación con sanción.