Gastos Deducibles

Gastos Deducibles de los Rendimientos del Trabajo en IRPF

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Gastos deducibles de los rendimientos del trabajo

El trabajador por cuenta ajena no puede deducir sus gastos como un autónomo: tiene una lista tasada, corta y cerrada. Fuera de ella no cabe nada, ni el transporte, ni el ordenador, ni la ropa. Estas son las cinco partidas y el gasto genérico que se aplica automáticamente.

Lista cerrada

Solo los conceptos enumerados en el artículo 19.2 de la Ley del IRPF. No existe una cláusula general de gastos necesarios para el trabajador: lo que no está en la lista, no se deduce.

La lista completa

ConceptoDeducibleLímite
Cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del trabajadorSin límite
Detracciones por derechos pasivos y mutualidades de funcionariosSin límite
Cotizaciones a colegios de huérfanos o entidades similaresSin límite
Cuotas satisfechas a sindicatosSin límite
Cuotas de colegios profesionales, si la colegiación es obligatoria500 € anuales
Gastos de defensa jurídica frente al empleador300 € anuales
Otros gastos (importe genérico)2.000 € anuales
Transporte al centro de trabajoNoCubierto por el genérico de 2.000 €
Ordenador, móvil o material adquirido por el trabajadorNoNo previsto en la lista
Ropa de trabajo comprada por el trabajadorNoCorresponde a la empresa proporcionarla
Formación pagada por el trabajadorNoSolo es no tributable si la dispone la empresa

El gasto genérico de 2.000 euros

Se aplica de forma automática a todos los perceptores de rendimientos del trabajo, sin necesidad de justificar nada. Su función es sustituir a los gastos difusos del trabajador —desplazamiento, vestuario, material— que el legislador optó por no admitir individualmente.

Ese importe se incrementa en dos supuestos:

  • Movilidad geográfica: desempleados inscritos que aceptan un puesto que exige trasladar su residencia a un nuevo municipio, con el incremento aplicable en el período del cambio y en el siguiente.
  • Trabajadores con discapacidad en activo, con incrementos de cuantía superior cuando se acredita movilidad reducida o un grado de discapacidad elevado.

El conjunto de gastos deducibles no puede dar lugar a un rendimiento neto del trabajo negativo, salvo por el juego de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, que sigue sus propias reglas.

Lo que no es gasto pero sí reduce la tributación

Conviene no confundir gasto deducible con otros mecanismos que también reducen la factura fiscal del trabajador y que a menudo son más eficaces:

  • Dietas y asignaciones para gastos de locomoción abonadas por la empresa: no tributan hasta los límites reglamentarios. No son gasto del trabajador, son renta exenta.
  • Retribución flexible: tarjeta restaurante, transporte, guardería, seguro médico y formación, con sus propios límites de exención. Es la vía más eficiente para convertir salario bruto en retribución no sujeta.
  • Aportaciones a planes de pensiones y sistemas de previsión social, que reducen la base imponible general con los límites vigentes, sensiblemente ampliados en el caso de aportaciones empresariales.
  • Indemnización por despido, exenta hasta el importe obligatorio conforme al Estatuto de los Trabajadores, con un tope absoluto.

En la práctica, un trabajador con un buen diseño de retribución flexible obtiene un ahorro muy superior al de cualquier gasto deducible de la lista tasada.

Preguntas frecuentes

Gastos deducibles de la nómina

¿Puedo deducir el transporte al trabajo?

No como gasto individual. El legislador optó por sustituir esos gastos por el importe genérico de 2.000 € anuales que se aplica automáticamente. La alternativa eficaz es que la empresa asuma el transporte mediante tarjeta o abono, supuesto en el que la retribución está exenta hasta los límites reglamentarios y no consume el gasto genérico.

Trabajo desde casa. ¿Puedo deducir la luz y el internet?

No. La regla del 30% de suministros de la vivienda es exclusiva de los rendimientos de actividades económicas y no se aplica a los trabajadores por cuenta ajena. La normativa laboral prevé la compensación de gastos del teletrabajo por parte de la empresa mediante acuerdo, y esa compensación tiene su propio tratamiento fiscal. Pero el trabajador no puede deducir de su nómina los suministros de su casa.

¿Y la cuota de mi colegio profesional?

Es deducible con el límite de 500 € anuales, y únicamente cuando la colegiación tiene carácter obligatorio para el desempeño del trabajo. Si la colegiación es voluntaria, no cabe la deducción. Para quien ejerce como autónomo el tratamiento es distinto y más favorable: deducible al cien por cien sin límite, como se explica en servicios profesionales y cuotas.

¿Puedo deducir el abogado que me llevó el despido?

Sí, con el límite de 300 € anuales, siempre que se trate de gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos. Es un límite reducido, pero opera de forma independiente del gasto genérico de 2.000 €.

¿Tributa la indemnización por despido?

Está exenta la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, con un límite absoluto. El exceso tributa como rendimiento del trabajo, con posible reducción por irregularidad si el período de generación supera los dos años. En despidos pactados por encima de lo obligatorio, la parte pactada no goza de exención y conviene calcularlo antes de firmar el acuerdo.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los importes, porcentajes y límites cuantitativos se modifican con frecuencia por leyes de presupuestos y reglamentos, y algunos criterios están pendientes de consolidación jurisprudencial. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su situación, escríbanos a Contacto@LRB.es.

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