Gastos Deducibles

Gastos de Difícil Justificación: el 5% con Límite de 2.000 Euros

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Gastos de difícil justificación: el único deducible sin factura

La estimación directa simplificada permite deducir un porcentaje automático del rendimiento neto previo en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, con un tope anual. No hay que acreditar nada, pero tampoco se puede combinar con todo, y su cálculo se hace mal con sorprendente frecuencia.

Solo en estimación directa simplificada

Un porcentaje sobre el rendimiento neto previo, con límite anual de 2.000 €. El porcentaje general es del 5%, si bien ha sido elevado con carácter temporal en determinados ejercicios: conviene verificar el vigente en el año que se declara.

Qué es y para qué sirve

La normativa reconoce que toda actividad soporta pequeños gastos que no llegan a documentarse: consumibles menores, desplazamientos puntuales, material de oficina, imprevistos. En lugar de exigir su justificación individual, la estimación directa simplificada permite deducir un porcentaje a tanto alzado que sustituye tanto a esos gastos como a las provisiones deducibles, que en esta modalidad no pueden dotarse.

De ahí su denominación completa: «provisiones deducibles y gastos de difícil justificación». No es un regalo, es una compensación por la renuncia a dotar provisiones.

Cómo se calcula

La base de cálculo no son los ingresos, sino el rendimiento neto previo: ingresos íntegros menos el resto de gastos deducibles. Sobre ese resultado se aplica el porcentaje, con el tope anual.

ConceptoEjemplo AEjemplo B
Ingresos íntegros60.000 €120.000 €
Resto de gastos deducibles25.000 €40.000 €
Rendimiento neto previo35.000 €80.000 €
5% del rendimiento neto previo1.750 €4.000 €
Importe deducible1.750 €2.000 € (tope)
Rendimiento neto33.250 €78.000 €

Dos observaciones. La primera: el tope anual de 2.000 € se alcanza con un rendimiento neto previo de 40.000 € si el porcentaje es del 5%, de modo que por encima de esa cifra el importe deducible ya no crece. La segunda: si el rendimiento neto previo es negativo, no hay deducción, porque el porcentaje se aplica sobre una magnitud positiva.

Requisitos e incompatibilidades

  • Solo en estimación directa simplificada. Ni en estimación directa normal ni en estimación objetiva.
  • Incompatible con la reducción por inicio de actividad del artículo 32.3 de la Ley del IRPF: no cabe aplicar simultáneamente el porcentaje de difícil justificación y esa reducción.
  • Incompatible con la reducción por rendimientos de actividades económicas del artículo 32.2.1º en los términos previstos legalmente, cuando concurren los requisitos de esa reducción.
  • No requiere justificación documental alguna. Es un porcentaje automático; no hay que acreditar los gastos que sustituye ni conservar soporte.
  • No sustituye a los gastos reales documentados. Se aplica además de todos los gastos con factura, no en lugar de ellos.

La incompatibilidad con la reducción por inicio de actividad obliga a un cálculo comparativo: en los primeros ejercicios de una actividad rentable, la reducción del artículo 32.3 suele ser más ventajosa que 2.000 €. Merece la pena hacer los números antes de presentar.

La cuestión del porcentaje aplicable

El porcentaje reglamentario es del 5%, pero ha sido objeto de elevaciones temporales por leyes de presupuestos —singularmente para el ejercicio 2023, en que se fijó en el 7%—. Estas modificaciones tienen vigencia anual y no siempre se prorrogan, de modo que el porcentaje correcto debe verificarse para cada ejercicio que se declara. El límite absoluto de 2.000 € anuales, en cambio, se ha mantenido.

Es un ejemplo de por qué conviene revisar la norma vigente en cada campaña y no arrastrar plantillas de años anteriores.

Preguntas frecuentes

Gastos de difícil justificación

¿Puedo aplicarlo si estoy en estimación directa normal?

No. El porcentaje de difícil justificación es una especialidad de la modalidad simplificada. En estimación directa normal, a cambio, sí pueden dotarse las provisiones deducibles conforme a las reglas del Impuesto sobre Sociedades, que en actividades con morosidad relevante pueden superar con creces los 2.000 €.

¿Se aplica automáticamente o hay que solicitarlo?

Se consigna en la casilla correspondiente de la declaración. Los programas de ayuda suelen calcularlo automáticamente cuando se marca la modalidad simplificada, pero conviene comprobar el importe: si se han introducido mal los gastos, la base de cálculo será incorrecta.

¿También se aplica en los pagos fraccionados del modelo 130?

Sí, con las reglas propias del pago fraccionado, que aplica el porcentaje sobre el rendimiento acumulado del período con un límite proporcional. Hay que tener presente que el límite anual opera sobre el conjunto del ejercicio, de modo que en el último trimestre puede corresponder un ajuste.

¿Puedo aplicarlo si además tengo la reducción por inicio de actividad?

No, son incompatibles. Hay que elegir. En una actividad que arranca con rendimientos elevados, la reducción por inicio de actividad suele ser claramente más beneficiosa. En una actividad con rendimientos modestos, los 2.000 € pueden pesar más. Es un cálculo que conviene hacer expresamente cada año durante el período en que la reducción sigue disponible.

¿Y si tengo pérdidas?

Si el rendimiento neto previo es negativo, no procede aplicar el porcentaje: no puede aumentarse la pérdida por esta vía. El importe deducible se calcula sobre una magnitud positiva y, en su defecto, es cero.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los importes, porcentajes y límites cuantitativos se modifican con frecuencia por leyes de presupuestos y reglamentos, y algunos criterios están pendientes de consolidación jurisprudencial. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su situación, escríbanos a Contacto@LRB.es.

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