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IVA de bienes de inversión: deducción y regularización
La deducción de un bien de inversión no queda cerrada el año de la compra. Durante cuatro ejercicios —nueve si es un inmueble— el porcentaje inicial se revisa cada año y se ajusta al alza o a la baja si el uso o la prorrata cambian. Es la obligación que más se olvida y la que más aflora en comprobaciones.
Se deduce según la afectación y la prorrata previstas, y después se regulariza. Cuatro años para bienes muebles, nueve para terrenos y edificaciones, contados desde el ejercicio de utilización.
Qué es un bien de inversión a efectos de IVA
Los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, están normalmente destinados a ser utilizados por un período superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación. Quedan excluidos, entre otros, los accesorios y piezas de recambio, las ejecuciones de obra de reparación, los envases y embalajes, las ropas de trabajo y los bienes cuyo valor de adquisición no supere el umbral legal.
El concepto no coincide exactamente con el de inmovilizado contable, y esa falta de coincidencia genera errores: hay elementos activados contablemente que no son bienes de inversión a efectos de IVA, y viceversa.
La deducción inicial
Se practica en función de dos variables previstas en el momento de la adquisición:
- El grado de afectación a la actividad, que en bienes de inversión sí admite el prorrateo —con la presunción del 50% en vehículos turismo—.
- El porcentaje de deducción aplicable, que será el 100% si toda la actividad genera derecho a deducir, o la prorrata si hay operaciones exentas limitadas.
La regularización posterior
Cada uno de los años siguientes del período de regularización se compara el porcentaje definitivo de ese año con el aplicado en el año de adquisición. Si la diferencia excede de diez puntos porcentuales, procede el ajuste.
| Tipo de bien | Período de regularización | Fracción anual |
|---|---|---|
| Bienes muebles | Año de adquisición y los cuatro siguientes | Una quinta parte |
| Terrenos y edificaciones | Año de adquisición y los nueve siguientes | Una décima parte |
El ajuste anual se calcula por la diferencia entre la deducción que habría correspondido con el porcentaje del año y la practicada inicialmente, dividida entre cinco o diez según el caso. El resultado puede ser a favor del contribuyente o de la Hacienda Pública, y se consigna en la autoliquidación del último período del ejercicio.
La regularización por transmisión
Si el bien se transmite antes de finalizar el período, la regularización se practica de una sola vez por los años que resten, con dos reglas:
- Si la entrega está sujeta y no exenta, se considera que el bien se utilizó en actividades con derecho a deducción durante todo el período restante: el porcentaje aplicable es el 100%. Suele resultar un ajuste favorable.
- Si la entrega está exenta o no sujeta, se considera que el bien se utilizó en actividades sin derecho a deducción: el porcentaje es el 0%, y hay que devolver la parte proporcional deducida. Es el escenario que sorprende en las ventas de inmuebles exentas.
En ambos casos existe un límite: el ingreso resultante no puede exceder de la cuota devengada en la transmisión, en los supuestos previstos legalmente.
La renuncia a la exención inmobiliaria
Este es el punto donde la regularización tiene más impacto económico. La segunda y ulteriores entregas de edificaciones están, con carácter general, exentas de IVA y sujetas a Transmisiones Patrimoniales. Pero la ley permite renunciar a esa exención cuando el adquirente es un empresario con derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado.
Si la venta se hace exenta, el transmitente debe regularizar y devolver la parte del IVA que dedujo al adquirir el inmueble, y el comprador soporta ITP no deducible. Si se renuncia a la exención, la operación tributa por IVA con inversión del sujeto pasivo, el transmitente no regulariza y el adquirente deduce. La diferencia entre una y otra opción puede ser de decenas de miles de euros y se decide en la escritura.
Cuotas anteriores al inicio de la actividad
Las cuotas soportadas antes de comenzar las entregas o prestaciones se deducen conforme al porcentaje propuesto por el contribuyente, y se regularizan cuando se conocen los porcentajes definitivos de los primeros años de actividad. Los bienes de inversión adquiridos en esa fase tienen además su propio período de regularización, que empieza a contar desde el año de efectiva utilización.
IVA de bienes de inversión
¿Tengo que regularizar todos los años?
Solo cuando la diferencia entre el porcentaje de deducción definitivo del año y el aplicado en el de adquisición supera los diez puntos porcentuales. En una actividad con derecho a deducción íntegra y estable, esa diferencia no se produce y no hay ajuste. En actividades con prorrata variable, en cambio, la revisión anual es obligada.
¿Qué pasa si vendo la furgoneta a los dos años?
Se regulariza de una vez por los años que restan del período de cinco. Como la venta de un vehículo afecto está sujeta y no exenta, se considera afectación del 100% durante esos años restantes, lo que normalmente genera una regularización a su favor si dedujo un porcentaje inferior. Es un ajuste que muchos contribuyentes no practican y que les beneficia.
¿Un ordenador es bien de inversión?
Depende de su valor de adquisición. Los bienes cuyo valor no supere el umbral legal quedan excluidos del concepto de bien de inversión y, por tanto, no se someten a regularización. Un equipo informático de gama estándar suele quedar fuera; un servidor o un equipo profesional de importe elevado, dentro.
¿Y si dejo de usar el bien en la actividad?
La desafectación de un bien de inversión constituye autoconsumo y obliga a regularizar por los años restantes considerando un porcentaje de deducción del cero por ciento. En determinados supuestos, además, puede generar una operación asimilada a entrega de bienes sujeta al impuesto. Es un aspecto que conviene analizar antes de traspasar un bien al patrimonio personal.
¿Conviene renunciar a la exención al vender un local?
Casi siempre sí, cuando el comprador es empresario con derecho a deducción. La renuncia evita la regularización a cargo del vendedor, sustituye un ITP no deducible por un IVA que el comprador deduce y se articula con inversión del sujeto pasivo, de modo que no hay desembolso financiero. Requiere cumplir los requisitos formales de comunicación y hacerlo constar en la escritura.
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