Gastos Deducibles

Teléfono, Internet y Software: ¿Son Gasto Deducible?

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Teléfono, internet y software como gasto deducible

La regla es sencilla de enunciar y sencilla de aplicar: lo que está contratado exclusivamente para la actividad se deduce al cien por cien; lo que se comparte con el uso privado entra en el laberinto de la afectación parcial. Separar líneas convierte un gasto discutible en un gasto indiscutible por unos pocos euros al mes.

Depende de la contratación

Deducible al 100% si la línea o la licencia están contratadas a nombre del titular y afectas en exclusiva. Si se comparten con el uso doméstico, la línea fija e internet del hogar entran en la regla del 30% de los suministros de la vivienda.

Las tres situaciones posibles

SituaciónIRPFIVA
Línea móvil o fibra contratada solo para la actividad100%100%
Línea fija e internet del hogar con despacho afecto30% × proporción de metrosMuy discutido
Línea móvil personal usada también para trabajarNo deducibleNo deducible

La tercera fila es la que sorprende. En una única línea de uso mixto la Administración no admite el prorrateo, porque la telefonía del hogar solo tiene la vía de la regla del 30% prevista para los suministros de la vivienda, y una línea móvil personal ni siquiera es un suministro de la vivienda. La respuesta práctica es contratar una segunda línea a nombre del titular de la actividad: el coste marginal es pequeño y la deducción pasa a ser íntegra y pacífica.

Software, licencias y servicios digitales

Todo el gasto tecnológico afecto a la actividad es deducible. La distinción relevante no es entre digital y físico, sino entre gasto corriente y inmovilizado amortizable:

ConceptoTratamientoDeducible
Suscripción mensual o anual a software (SaaS)Gasto corriente del ejercicio100%
Licencia perpetua de software de importe relevanteInmovilizado intangible, amortizableVía amortización
Hosting, dominio y certificado SSLGasto corriente100%
Diseño y desarrollo de la webInmovilizado intangible si es un desarrollo relevanteVía amortización
Mantenimiento y actualización de la webGasto corriente100%
Ordenador, monitor, móvil o tableta afectosInmovilizado material amortizableVía amortización
Equipos de escaso valorLibertad de amortización con los límites del régimen100% en el ejercicio
Almacenamiento en la nube, correo profesionalGasto corriente100%

La ficha de amortizaciones detalla los coeficientes aplicables y el juego de la libertad de amortización para elementos de escaso valor, que permite deducir en el mismo ejercicio la mayoría de los equipos informáticos habituales.

Proveedores extranjeros y el modelo 349

Buena parte del software se contrata a proveedores establecidos en otros Estados de la Unión Europea o fuera de ella. Eso tiene dos consecuencias que conviene no pasar por alto:

  • Inversión del sujeto pasivo. En los servicios prestados por empresarios de otros Estados miembros a un empresario español, el IVA lo autoliquida el destinatario: se declara como IVA devengado y simultáneamente como soportado deducible. El efecto en cuota es neutro, pero la omisión es una infracción formal.
  • Registro en el ROI y modelo 349. Para recibir esos servicios sin IVA extranjero hay que estar inscrito en el Registro de Operadores Intracomunitarios y disponer de NIF-IVA, e informar de las operaciones en el modelo 349. Muchos autónomos contratan servicios digitales durante años sin haberse dado de alta en el ROI, con el resultado de soportar IVA extranjero no deducible en España.

Ese IVA extranjero soportado indebidamente no se deduce en la declaración española: hay que solicitar su devolución al Estado de origen por el procedimiento correspondiente, con plazos propios. Es dinero que se pierde con frecuencia por un simple defecto de alta censal.

Preguntas frecuentes

Teléfono, internet y software

¿Puedo deducir el 50% del móvil que uso para todo?

La Administración no admite ese prorrateo. Una línea móvil de uso mixto no es un suministro de la vivienda —donde operaría la regla del 30%— ni un elemento afecto en exclusiva. La solución es contratar una línea independiente para la actividad. Si ya existe un histórico de deducciones parciales, conviene valorar el riesgo de los ejercicios no prescritos antes de que llegue una comprobación.

¿El ordenador se deduce entero el año que lo compro?

Depende del importe. Los elementos del inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario no exceda del límite reglamentario pueden amortizarse libremente, con un tope global anual, lo que en la práctica permite deducirlos íntegramente en el ejercicio de puesta en funcionamiento. Por encima de ese valor, hay que amortizar según tablas, con la posibilidad de amortización acelerada si se aplica el régimen de empresas de reducida dimensión.

¿Y si compro un móvil de gama alta?

El importe no impide la deducción, pero sí atrae la atención sobre la afectación. Un terminal caro, adquirido junto con una línea profesional independiente y coherente con una actividad que lo requiere, se sostiene sin problema. El mismo terminal con una única línea de uso mixto y una actividad que no lo justifica, no. Como siempre, el elemento decisivo es la afectación acreditable, no el precio.

¿La web de mi negocio es gasto o inversión?

El desarrollo inicial de un sitio web con funcionalidad propia se considera normalmente inmovilizado intangible y se amortiza a lo largo de su vida útil. El alojamiento, el dominio, el mantenimiento, las actualizaciones de contenido y las campañas asociadas son gasto corriente del ejercicio. En webs sencillas de coste reducido suele admitirse el tratamiento directo como gasto; en desarrollos a medida de importe significativo, la activación es lo correcto y lo que la Administración espera encontrar.

¿Tengo que darme de alta en el ROI para contratar software extranjero?

Si el proveedor está establecido en otro Estado miembro de la Unión Europea y le presta servicios a usted como empresario, sí: necesita NIF-IVA, alta en el ROI y declarar la operación en el modelo 349, autoliquidando el IVA por inversión del sujeto pasivo. Sin ese alta, el proveedor le repercutirá el IVA de su país, que usted no podrá deducir en su declaración española. Es un trámite censal sencillo que evita una pérdida recurrente.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los importes, porcentajes y límites cuantitativos se modifican con frecuencia por leyes de presupuestos y reglamentos, y algunos criterios están pendientes de consolidación jurisprudencial. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su situación, escríbanos a Contacto@LRB.es.

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