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Doce errores frecuentes con los gastos deducibles
Cada uno de estos errores se repite en miles de declaraciones, todos son detectables por la Administración con medios ordinarios y todos tienen una corrección posible antes de que llegue el requerimiento. Con su norma, su consecuencia y qué hacer si ya han ocurrido.
1. Deducir el coche en IRPF
El más caro y el más frecuente. En el IRPF rige la afectación exclusiva de los elementos indivisibles: un turismo de uso mixto no genera ningún gasto deducible, ni siquiera parcial. En IVA, en cambio, la presunción del 50% opera automáticamente. Deducir todo en ambos impuestos es el error simétrico de no deducir nada. Ver vehículo y combustible.
2. Aplicar el 30% a la factura completa de suministros
La regla es el 30% de la proporción de metros afectos, no el 30% de la factura. En una vivienda de 100 m² con 15 m² afectos, el porcentaje deducible es el 4,5%, no el 30%. La diferencia es de casi siete veces. Ver suministros de la vivienda.
3. Pagar en efectivo lo que exige pago electrónico
La deducción de la manutención propia exige pago por medio electrónico como requisito sustantivo, no como regla de prueba. Pagar la comida en efectivo elimina la deducción aunque se conserve la factura y se acredite el desplazamiento. Ver dietas y manutención.
4. Conformarse con el ticket
La factura simplificada sin identificación del destinatario no habilita la deducción del IVA. En combustible, hostelería y suministros esto supone perder cuotas mes a mes. Pedir factura completa en el momento resuelve el problema para todo el ejercicio.
5. Mezclar cuentas bancarias
Una cuenta única para lo personal y lo profesional convierte cualquier comprobación en una reconstrucción movimiento a movimiento. No es obligatorio separarlas en IRPF, pero es la medida individual que más simplifica la defensa de un expediente de gastos.
6. No controlar el límite del 1% de atenciones
Sin una cuenta contable independiente es imposible saber si se ha superado el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios. Y el exceso no se recupera en ejercicios posteriores: es un ajuste permanente. Ver atenciones y liberalidades.
7. Deducir el IVA de los regalos de empresa
Las atenciones a clientes y asalariados están excluidas del derecho a deducir salvo muestras y objetos publicitarios de escaso valor con mención indeleble. El gasto sí es deducible dentro del 1%, pero por su importe total con IVA incluido. Ver IVA de atenciones y regalos.
8. Deducir la cuota entera del préstamo
Solo son gasto los intereses y las comisiones. La amortización del capital es cancelación de deuda, no gasto. El cuadro de amortización de la entidad separa ambos componentes.
9. Deducir una inversión como gasto corriente
Un equipo, una obra de mejora o el desarrollo de una web relevante se activan y se amortizan. Deducirlos directamente adelanta el gasto y es de los ajustes más sencillos de practicar, porque basta con leer el concepto de la factura. Ver amortizaciones.
10. Olvidar las retenciones asociadas al gasto
Deducir la factura del asesor sin presentar el modelo 111, o el alquiler del local sin presentar el 115, genera una incoherencia detectable por simple cruce. Es una infracción autónoma del pagador, independiente de que el gasto sea deducible.
11. No regularizar los bienes de inversión en IVA
La deducción de un bien de inversión se revisa durante cuatro años —nueve en inmuebles—. Omitir esa regularización es uno de los hallazgos más habituales en comprobaciones de IVA, y opera en ambos sentidos: también hay ajustes favorables que se pierden. Ver IVA de bienes de inversión.
12. Pagar gastos personales del socio desde la sociedad
La regularización es triple: gasto no deducible en el Impuesto sobre Sociedades, IVA deducido en exceso y retribución en especie o utilidad no imputada en el IRPF del socio, con retenciones no practicadas. Tres liquidaciones y con frecuencia tres sanciones. Ver gastos no deducibles.
Qué hacer si alguno de estos errores ya ha ocurrido
La diferencia económica entre corregir antes o después de un requerimiento es sustancial:
| Momento | Consecuencia |
|---|---|
| Regularización voluntaria antes del requerimiento | Recargo por extemporaneidad, creciente con el tiempo y reducible por pronto pago. Sin sanción |
| Regularización tras iniciarse el procedimiento | Liquidación con intereses de demora y expediente sancionador |
| Liquidación con conformidad | Sanción con reducciones por conformidad y por pronto pago |
| Liquidación con disconformidad | Sanción íntegra, con posibilidad de impugnar cuota y sanción |
Antes de presentar una complementaria conviene valorar el conjunto: hay supuestos en que el criterio aplicado es defendible y regularizar sin necesidad supone renunciar a una posición sostenible. Es exactamente el tipo de análisis que hacemos en una revisión previa.
De la duda sobre un gasto a la defensa del expediente
Un gasto deducible mal documentado no da problemas hasta que los da. Estas son las tres formas en que intervenimos, según el momento en que nos llame.
Asesoramiento fiscal
Revisión de la política de gastos, criterios de deducibilidad por partida, soporte documental y ajustes en IRPF, IVA e Impuesto sobre Sociedades. Servicio de LRB Tax & Legal.
Ver servicio DuranteComprobaciones e inspecciones
Contestación a requerimientos, alegaciones a propuestas de liquidación, actas, expediente sancionador y recursos. Defensa técnica desde la primera notificación.
Ver servicio PruebaInformes periciales
Dictámenes periciales que acreditan la realidad, la afectación y la correlación del gasto con los ingresos, con visado de ASPEJURE. Marca ValiTax.
Ver servicioErrores y su corrección
¿Cómo detecta Hacienda estos errores?
Con medios ordinarios y automatizados. Cruza los datos declarados con la información de terceros —modelos informativos, Suministro Inmediato de Información, entidades financieras, notarios, registros—, aplica filtros de riesgo por sector y por ratio de gastos sobre ingresos, y compara la coherencia interna de las declaraciones. La mayoría de los requerimientos por gastos nacen de un cruce automático, no de una revisión manual.
¿Me conviene presentar complementarias de varios ejercicios?
Depende de la solidez del criterio aplicado. Si el gasto es manifiestamente indebido, sí: el recargo por extemporaneidad es sensiblemente inferior a la sanción, y crece con el tiempo. Si el criterio es discutible pero razonable, regularizar equivale a renunciar a una posición defendible. Conviene analizar ejercicio por ejercicio antes de decidir.
¿Cuánto puede costarme una regularización de gastos?
La cuota dejada de ingresar de todos los ejercicios no prescritos, los intereses de demora desde cada vencimiento y, si se aprecia culpabilidad, una sanción entre el 50% y el 150% de la cuota. Si el mismo gasto afectaba al IVA, se suma la regularización de ese impuesto. En gastos recurrentes de importe moderado, el conjunto de cuatro ejercicios alcanza cifras sorprendentemente altas.
¿Puedo evitar la sanción si el error fue de mi asesor?
La responsabilidad tributaria es del obligado, y delegar la gestión no la excluye. Ahora bien, la actuación diligente amparada en el asesoramiento de un profesional es un elemento que se ha valorado a favor de la ausencia de culpabilidad en determinados supuestos, especialmente cuando el criterio aplicado era defendible. No es un salvoconducto, pero sí un argumento en la impugnación del acuerdo sancionador.
¿Qué hago si ya he recibido un requerimiento?
No conteste sin analizar primero de qué procedimiento se trata y cuál es su alcance. Aportar más de lo requerido amplía el objeto de la comprobación; aportar menos genera infracción por resistencia. La respuesta debe ser un escrito estructurado que relacione cada documento con el elemento probatorio que sostiene. Podemos asumirlo desde el primer requerimiento: Contacto@LRB.es.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los importes, porcentajes y límites cuantitativos se modifican con frecuencia por leyes de presupuestos y reglamentos, y algunos criterios están pendientes de consolidación jurisprudencial. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su situación, escríbanos a Contacto@LRB.es.
¿Tiene dudas sobre un gasto concreto?
Revisamos qué gastos está deduciendo, cuáles no está deduciendo pudiendo hacerlo y cuáles no resistirían una comprobación. Un análisis previo cuesta mucho menos que una liquidación con sanción.