Inicio/Impuesto sobre Sociedades/Gastos no deducibles
Gastos no deducibles: el artículo 15 de la LIS, letra por letra
Nueve letras que definen lo que nunca reduce la base imponible, por muy contabilizado y pagado que esté. Es la norma que hay que repasar en cada cierre, porque cada letra se traduce en un ajuste extracontable positivo que la Administración comprueba leyendo directamente la contabilidad.
El catálogo
a) La retribución de los fondos propios
Dividendos y cualquier distribución de resultados. Se incluye expresamente la retribución de los préstamos participativos otorgados por entidades del mismo grupo mercantil, que fiscalmente se asimila a retribución de fondos propios pese a su tratamiento contable como pasivo. También reciben esa calificación los rendimientos de valores representativos del capital cualquiera que sea su consideración contable.
b) El propio Impuesto sobre Sociedades
La cuota del impuesto no es gasto deducible, ni tampoco lo son los gastos derivados de la contabilización de impuestos diferidos. Sí lo son otros tributos vinculados a la actividad: IBI, IAE, tasas, impuestos locales, e incluso el impuesto extranjero soportado en determinados supuestos.
c) Multas, sanciones y recargos
Multas y sanciones penales y administrativas, recargos del período ejecutivo y recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo. Los intereses de demora sí son deducibles.
d) Las pérdidas del juego
De aplicación marginal, pero de exclusión absoluta.
e) Donativos y liberalidades
Con las cuatro excepciones ya conocidas: atenciones a clientes y proveedores hasta el 1% del importe neto de la cifra de negocios, gastos conforme a usos y costumbres respecto del personal, gastos de promoción de ventas y gastos correlacionados con los ingresos. Más la precisión expresa sobre las retribuciones de los administradores.
f) Gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico
Cláusula de interpretación restrictiva, referida a gastos que en sí mismos constituyen una actuación ilícita —sobornos, pagos ilegales—, no a cualquier gasto afectado por una irregularidad conexa.
g) Gastos con paraísos fiscales
Los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades residentes en jurisdicciones no cooperativas, o pagados a través de personas o entidades residentes en ellas, salvo que el contribuyente pruebe que responden a una operación o transacción efectivamente realizada. La carga de la prueba se invierte.
h) Gastos financieros de deuda intragrupo para operaciones societarias
Los derivados de deudas con entidades del grupo destinadas a la adquisición, a otras entidades del grupo, de participaciones en el capital, o a la realización de aportaciones al capital de otras entidades del grupo, salvo que se acrediten motivos económicos válidos.
i) Indemnizaciones por extinción de la relación laboral o mercantil
No es deducible la parte que exceda del mayor de estos importes: un millón de euros por perceptor, o el importe exento conforme a la normativa del IRPF. Alcanza tanto a relaciones laborales, comunes o especiales, como a la relación mercantil de administradores y miembros de consejos de administración.
j) Asimetrías híbridas
El artículo 15 bis excluye los gastos correspondientes a operaciones con partes vinculadas que, como consecuencia de una calificación fiscal diferente en otro Estado, no generen un ingreso, generen un ingreso exento o sujeto a una reducción del tipo impositivo o a cualquier deducción o devolución de impuestos. Es la transposición de las normas antiabuso europeas.
El cuadro de ajustes
| Letra | Concepto | Tipo de diferencia |
|---|---|---|
| a) | Retribución de fondos propios | Permanente |
| b) | Impuesto sobre Sociedades | Permanente |
| c) | Multas, sanciones y recargos | Permanente |
| d) | Pérdidas del juego | Permanente |
| e) | Donativos y liberalidades; exceso del 1% | Permanente |
| f) | Actuaciones contrarias al ordenamiento | Permanente |
| g) | Gastos con paraísos fiscales | Permanente, salvo prueba |
| h) | Financieros intragrupo sin motivo económico | Permanente |
| i) | Exceso de indemnizaciones | Permanente |
| 15 bis | Asimetrías híbridas | Permanente |
| 13 | Deterioros no deducibles | Temporaria: revierte |
| 16 | Exceso de gastos financieros netos | Temporaria: se traslada |
La última distinción importa mucho en el cierre: las diferencias permanentes no revierten nunca, mientras que las temporarias generan un activo o pasivo por impuesto diferido y volverán en ejercicios futuros. Confundirlas distorsiona el gasto por impuesto y, con él, el resultado contable.
Gastos no deducibles en el Impuesto sobre Sociedades
¿Los gastos personales del socio se ajustan solo en Sociedades?
No, y ese es su verdadero coste. Se elimina el gasto en el Impuesto sobre Sociedades, se regulariza el IVA deducido, y en el IRPF del socio se imputa una retribución en especie o una utilidad derivada de la condición de socio, con ingreso a cuenta no practicado. Tres regularizaciones, tres liquidaciones de intereses y, con frecuencia, tres expedientes sancionadores.
¿Puedo deducir un gasto pagado a una sociedad de un paraíso fiscal?
Solo si prueba que responde a una operación o transacción efectivamente realizada. La carga de la prueba se invierte respecto del régimen general, y la exigencia probatoria es alta: contrato, evidencia de la prestación, medios del prestador y racionalidad económica de acudir a ese proveedor. Sin ese expediente, el gasto se elimina.
¿Qué es una diferencia permanente?
Un ajuste al resultado contable que no revierte en ejercicios futuros: el gasto nunca llegará a ser deducible. Las exclusiones del artículo 15 son, en general, diferencias permanentes. Frente a ellas, los deterioros no deducibles o el exceso de gastos financieros son diferencias temporarias, que revierten y generan un activo por impuesto diferido.
¿Se aplica este artículo también a los autónomos?
Sí, por remisión. El rendimiento de actividades económicas en estimación directa se determina conforme a las normas del Impuesto sobre Sociedades, con las especialidades del artículo 30 de la Ley del IRPF. De modo que las exclusiones del artículo 15 —multas, liberalidades, el propio impuesto, paraísos fiscales— operan igualmente para el empresario o profesional persona física.
¿Cómo se acredita un «motivo económico válido»?
Documentando la racionalidad empresarial de la operación al margen de la ventaja fiscal: informes previos, actas del órgano de administración, estudios de alternativas, objetivos de negocio y su seguimiento posterior. La prueba debe ser contemporánea a la decisión, no reconstruida después. Es exactamente el mismo estándar que se exige en las operaciones de reestructuración acogidas al régimen especial.
Contenidos relacionados
- Multas y recargos
- Atenciones y liberalidades
- Deterioros no deducibles
- Límite de gastos financieros
- Gastos no deducibles en IRPF
- Todos los gastos del IS
Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los importes, porcentajes y límites cuantitativos se modifican con frecuencia por leyes de presupuestos y reglamentos, y algunos criterios están pendientes de consolidación jurisprudencial. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su situación, escríbanos a Contacto@LRB.es.
¿Tiene dudas sobre un gasto concreto?
Revisamos qué gastos está deduciendo, cuáles no está deduciendo pudiendo hacerlo y cuáles no resistirían una comprobación. Un análisis previo cuesta mucho menos que una liquidación con sanción.