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Asesoría, abogados y cuotas colegiales: gastos deducibles
Es la partida más segura del cuadro de gastos: honorarios de gestoría, asesoría fiscal, abogados, notaría, registro, cuotas de colegios profesionales y de asociaciones empresariales se deducen sin límite y prácticamente sin discusión. Los dos matices están en la defensa jurídica personal y en las costas.
Sí, íntegramente, cuando el servicio se presta a la actividad económica. Con dos obligaciones formales asociadas: la retención del 15% a profesionales y la conservación de factura completa.
Qué se incluye
| Concepto | Deducible | Observación |
|---|---|---|
| Gestoría y asesoría fiscal, contable y laboral | 100% | Con retención del 15% si el prestador es profesional persona física |
| Abogados en asuntos de la actividad | 100% | Reclamación de impagos, contratos, laboral, defensa tributaria |
| Procuradores y peritos | 100% | Incluidos los informes periciales aportados en un procedimiento |
| Notaría y Registro Mercantil o de la Propiedad | 100% | Si la escritura afecta a la actividad |
| Cuota de colegio profesional | 100% | Obligatoria u opcional, si guarda relación con la actividad |
| Cuotas de asociaciones empresariales y patronales | 100% | Correlación con la actividad acreditable |
| Cuotas de cámaras oficiales | 100% | |
| Auditoría de cuentas | 100% | Obligatoria o voluntaria |
| Consultoría, arquitectura, ingeniería y otros servicios técnicos | 100% | Salvo que su resultado deba activarse como inmovilizado |
| Defensa jurídica en asuntos personales | No | Divorcio, herencias, asuntos ajenos a la actividad |
| Multas y sanciones derivadas del asunto | No | Excluidas expresamente, aunque los honorarios sí sean deducibles |
La retención del 15% a profesionales
Cuando el titular de una actividad económica satisface honorarios a un profesional persona física residente —abogado, asesor, arquitecto, perito—, está obligado a practicar retención a cuenta del IRPF y a ingresarla mediante el modelo 111, con resumen anual en el modelo 190. El tipo general es del 15%, con un tipo reducido del 7% durante el ejercicio de inicio de actividad y los dos siguientes cuando el profesional lo comunique por escrito.
No retener cuando procede constituye infracción tributaria propia del pagador, con independencia de que el gasto sea deducible y de que el profesional haya declarado el ingreso. Es un incumplimiento que se detecta por simple cruce entre la factura deducida y el modelo 190 no presentado.
La defensa jurídica: dónde está la frontera
Los honorarios de abogado son deducibles cuando el asunto pertenece al ámbito de la actividad: reclamación de facturas impagadas, conflicto con un proveedor, despido de un trabajador, defensa en una comprobación tributaria referida a la actividad, redacción de contratos mercantiles.
No lo son cuando el asunto es personal, aunque el desenlace tenga consecuencias económicas: separación matrimonial, sucesiones, conflictos vecinales, reclamaciones de consumo particulares. Y hay una zona intermedia relevante: la defensa frente a un procedimiento sancionador derivado de la actividad. Los honorarios de defensa son deducibles como gasto de la actividad, aunque la sanción en sí misma no lo sea nunca.
Costas procesales
El tratamiento de las costas exige distinguir:
- Costas que se condena a pagar al contribuyente en un litigio de la actividad: son gasto deducible, porque derivan del riesgo ordinario del negocio y no tienen naturaleza sancionadora.
- Costas percibidas del contrario: constituyen ingreso o, según el criterio consolidado, minoran los gastos de defensa efectivamente soportados, sin que quepa computar dos veces el mismo gasto.
- Costas de asuntos personales: no deducibles, coherentemente con los honorarios.
Servicios que hay que activar en lugar de deducir
Determinados honorarios profesionales no son gasto del ejercicio sino mayor valor de un activo: los del arquitecto que proyecta una obra de mejora, los del abogado que interviene en la adquisición de un inmueble, los del notario en la compra de un elemento del inmovilizado. Se incorporan al valor del bien y se deducen a través de la amortización. Deducirlos directamente adelanta el gasto y genera un ajuste sencillo de detectar.
Servicios profesionales y cuotas
¿Es deducible la cuota del colegio profesional?
Sí, íntegramente, cuando se ejerce la actividad para la que la colegiación resulta exigible o conveniente. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena existe una regla distinta: las cuotas de colegios profesionales son gasto deducible de los rendimientos del trabajo cuando la colegiación es obligatoria, con un límite anual. Lo detallamos en gastos deducibles de la nómina.
¿Puedo deducir los honorarios del abogado que me defiende ante Hacienda?
Sí, si la comprobación se refiere a su actividad económica. Los honorarios de defensa jurídica frente a un procedimiento tributario relativo a la actividad son gasto deducible: derivan del ejercicio de esa actividad. Cuestión distinta es la sanción que en su caso se imponga, que nunca es deducible. Ambas cosas conviven con frecuencia en un mismo expediente y hay que tratarlas por separado.
¿Y los gastos de notaría de la compra de mi local?
No son gasto del ejercicio: forman parte del valor de adquisición del inmueble y se deducen a través de la amortización durante su vida útil. Lo mismo ocurre con el Registro de la Propiedad y con el ITP o el IVA no deducible soportado en la compra. Deducirlos directamente en el ejercicio de la adquisición es un error contable con consecuencias fiscales inmediatas.
¿Tengo que retener a un asesor que es sociedad limitada?
No. La retención del 15% se aplica a los rendimientos de actividades profesionales satisfechos a personas físicas. Si el prestador es una sociedad, no procede retención en el IRPF y la factura se abona íntegramente. Lo que sí conviene es comprobar que la factura es de la sociedad y no del profesional a título individual, porque la obligación de retener depende de quién sea realmente el prestador.
¿Las cuotas de una asociación empresarial son deducibles?
Sí, cuando la pertenencia guarda relación con la actividad: patronales sectoriales, clústeres, asociaciones de comerciantes, cámaras. Lo que la Administración cuestiona son las cuotas de entidades de carácter recreativo, social o deportivo, que califica como gasto personal o como liberalidad, aunque se justifiquen por su valor de relación comercial.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los importes, porcentajes y límites cuantitativos se modifican con frecuencia por leyes de presupuestos y reglamentos, y algunos criterios están pendientes de consolidación jurisprudencial. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su situación, escríbanos a Contacto@LRB.es.
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Revisamos qué gastos está deduciendo, cuáles no está deduciendo pudiendo hacerlo y cuáles no resistirían una comprobación. Un análisis previo cuesta mucho menos que una liquidación con sanción.