Inicio/Gastos deducibles en IRPF/Suministros de la vivienda
Suministros de la vivienda: el gasto deducible del 30%
Trabajar desde casa permite deducir luz, agua, gas, teléfono e internet, pero no en la medida en que casi todo el mundo cree. La ley no dice «el 30% de la factura»: dice el 30% de la parte proporcional a los metros cuadrados afectos. La diferencia entre una lectura y otra puede ser de diez a uno.
Sí, con una regla de cálculo doble. Se aplica el 30% sobre la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda afectos a la actividad y su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior.
Qué dice exactamente la norma
El artículo 30.2.5ª b) de la Ley del IRPF permite deducir los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad —agua, gas, electricidad, telefonía e internet— «en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior».
Son, por tanto, dos operaciones encadenadas. Primero se determina qué parte de la vivienda está afecta. Después se aplica el 30% sobre esa parte. El resultado es un porcentaje pequeño, y esa pequeñez es deliberada: el legislador quiso reconocer el gasto sin abrir la puerta a deducir el consumo doméstico.
El cálculo, con números
Vivienda de 100 m² con un despacho de 15 m² declarado como afecto en el modelo 036 o 037. Factura anual de electricidad, agua, gas e internet: 2.400 €.
| Paso | Operación | Resultado |
|---|---|---|
| 1. Proporción de superficie afecta | 15 m² ÷ 100 m² | 15% |
| 2. Porcentaje deducible | 30% × 15% | 4,5% |
| 3. Gasto deducible | 4,5% × 2.400 € | 108 € al año |
La lectura incorrecta —30% de 2.400 €— arrojaría 720 €. Es decir, casi siete veces más. Ese diferencial, multiplicado por cuatro ejercicios no prescritos, es exactamente el tipo de ajuste que se practica en una comprobación limitada, con la sanción correspondiente.
Qué gastos entran en la regla del 30% y cuáles no
La regla del 30% se aplica solo a los suministros. Los gastos derivados de la titularidad o del uso del inmueble siguen otra regla, mucho más favorable: se deducen en la proporción directa de metros afectos, sin reducción adicional.
| Concepto | Regla aplicable | En el ejemplo (15% afecto) |
|---|---|---|
| Electricidad, agua, gas | 30% × proporción de metros | 4,5% |
| Telefonía fija e internet del hogar | 30% × proporción de metros | 4,5% |
| IBI | Proporción de metros afectos | 15% |
| Comunidad de propietarios | Proporción de metros afectos | 15% |
| Seguro del hogar | Proporción de metros afectos | 15% |
| Amortización del inmueble (si es propietario) | Proporción de metros afectos | 15% |
| Intereses del préstamo hipotecario | Proporción de metros afectos | 15% |
| Alquiler (si es arrendatario) | Proporción de metros afectos | 15% |
| Línea móvil exclusiva de la actividad | Íntegramente, fuera de esta regla | 100% |
Esa asimetría hace que, para quien trabaja en casa, la partida realmente significativa no sean los suministros sino los gastos de titularidad, que casi nadie deduce. Se detalla en la ficha de local y alquiler.
Cómo se declara la afectación parcial
La afectación debe estar declarada. En el modelo censal 036 o 037 se consigna el domicilio donde se desarrolla la actividad y el porcentaje o los metros afectos. Sin esa declaración previa, la Administración cuestionará el cálculo desde el principio, con independencia de que la situación de hecho sea cierta.
Conviene además reforzar la prueba con elementos objetivos:
- Plano acotado de la vivienda con la superficie del espacio afecto claramente delimitada, coherente con los datos catastrales.
- Referencia catastral y superficie construida, que es la magnitud que suele emplearse como denominador.
- Fotografías del espacio equipado como despacho, taller o consulta, con mobiliario y equipos propios de la actividad.
- Coherencia con la actividad declarada: un espacio afecto de 40 m² en una consultoría unipersonal sin visitas de clientes es difícil de sostener.
Probar un porcentaje superior
La ley admite expresamente acreditar un porcentaje mayor al 30%. En la práctica es difícil, pero no imposible: exige medir el consumo real del espacio afecto, normalmente mediante subcontador independiente o mediante un informe técnico que estime el consumo de los equipos utilizados y sus horas de funcionamiento. En actividades con consumo eléctrico intensivo —laboratorios domésticos, talleres, hornos, servidores— puede compensar el coste del informe. Es uno de los supuestos en los que un informe pericial aporta valor real.
El IVA de los suministros no sigue esta regla
Conviene insistir: la regla del 30% pertenece al IRPF. En el IVA la deducción de las cuotas de suministros de una vivienda parcialmente afecta es un terreno bastante más restrictivo, en el que la Administración exige acreditar la afectación efectiva y ha venido rechazando la aplicación automática del porcentaje del impuesto directo. Se explica en IVA de suministros y vivienda.
Suministros de la vivienda
¿Puedo afectar una habitación entera de mi casa?
Sí, y es lo habitual. Lo que no admite la Administración es afectar espacios de uso mixto —el salón, la cocina, el pasillo— ni porcentajes desproporcionados respecto de la actividad. Una habitación destinada íntegramente a despacho, con su mobiliario y sus equipos, declarada en el censo y acreditada con un plano, es una posición sólida. Afectar el 50% de una vivienda familiar para una actividad de consultoría, no.
¿Y si vivo de alquiler?
El tratamiento es el mismo para los suministros: 30% de la proporción de metros afectos. La renta del alquiler, en cambio, se deduce en la proporción directa de metros afectos, sin la reducción del 30%. Dos advertencias prácticas: el contrato debe permitir el uso profesional del inmueble, y el arrendamiento de una vivienda destinada parcialmente a actividad económica puede quedar sujeto y no exento de IVA en esa parte, lo que altera la posición del arrendador.
¿Se puede deducir el 100% de una línea de móvil?
Sí, si la línea está contratada a nombre del titular de la actividad y se destina exclusivamente a ella. La regla del 30% se refiere a los suministros de la vivienda, no a una línea profesional independiente. La solución práctica y sin discusión es tener dos líneas: una personal y otra de la actividad. Lo desarrollamos en teléfono, internet y software.
¿Qué superficie se toma como referencia, la útil o la construida?
La norma habla de «superficie total» sin más precisión, y la práctica administrativa suele acudir a los datos catastrales, que recogen la superficie construida. Lo importante es utilizar la misma magnitud en el numerador y en el denominador y ser coherente año tras año. Mezclar superficie útil del despacho con superficie construida de la vivienda infla artificialmente el porcentaje y es un motivo de ajuste sencillo.
¿Puedo deducir las obras del despacho de casa?
Las obras de acondicionamiento del espacio afecto son gasto o inversión de la actividad según su naturaleza: reparación y conservación se deducen como gasto corriente; mejora y ampliación se activan y se amortizan. En ambos casos, en la proporción correspondiente a los metros afectos si la obra beneficia a toda la vivienda, y al 100% si es una obra exclusivamente realizada en el espacio afecto y separable. Conviene que la factura describa con precisión dónde se ha ejecutado la obra.
¿Afecta a la exención por reinversión en vivienda habitual?
Es una cuestión que conviene valorar antes de afectar. La parte del inmueble afecta a la actividad económica sigue el régimen de los elementos patrimoniales afectos, lo que puede tener consecuencias en el cálculo de la ganancia patrimonial en una futura transmisión y en la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual, que se refiere a la vivienda como tal. En viviendas con plusvalías latentes elevadas, el ahorro anual por suministros puede ser menor que el coste futuro. Merece un cálculo previo.
Gastos relacionados
- Local y alquiler
- Teléfono, internet y software
- IVA de suministros y vivienda
- Amortizaciones
- Cómo justificar un gasto
- Todos los gastos de IRPF
Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los importes, porcentajes y límites cuantitativos se modifican con frecuencia por leyes de presupuestos y reglamentos, y algunos criterios están pendientes de consolidación jurisprudencial. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su situación, escríbanos a Contacto@LRB.es.
¿Tiene dudas sobre un gasto concreto?
Revisamos qué gastos está deduciendo, cuáles no está deduciendo pudiendo hacerlo y cuáles no resistirían una comprobación. Un análisis previo cuesta mucho menos que una liquidación con sanción.