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IVA de vehículos: la presunción del 50%
Aquí la ley es mucho más generosa que en el IRPF. Un turismo utilizado en la actividad se presume afecto al 50%, y esa presunción no hay que probarla: opera por sí sola. Determinadas actividades disfrutan de una presunción del 100%. Y cabe acreditar un grado de afectación superior al presumido.
Deducible el 50% de las cuotas soportadas sin necesidad de prueba. El 100% en las actividades tasadas por la ley y cuando se acredite un grado de afectación superior. Nada que ver con la regla de afectación exclusiva del IRPF.
Cómo funciona la presunción
El artículo 95 de la Ley del IVA regula la deducción de las cuotas soportadas en bienes de inversión de uso mixto. Su regla general permite deducir en la medida en que los bienes vayan a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de la actividad. Y para los vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas establece una presunción de afectación del 50%.
La naturaleza de esa regla es la que importa: es una presunción iuris tantum a favor del contribuyente. No hay que acreditar nada para deducir esa mitad. Si la Administración pretende reducirla, es ella quien debe probar un grado de afectación inferior, y la prueba no es sencilla.
Los supuestos de presunción del 100%
Determinados vehículos se presumen afectos en su totalidad:
- Vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
- Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
- Los utilizados en la enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
- Los utilizados en pruebas, ensayos, demostraciones o promoción de ventas por sus fabricantes.
- Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
- Los utilizados en servicios de vigilancia.
La lista es prácticamente idéntica a la de las excepciones del IRPF, pero el efecto es distinto: allí decide entre deducir todo o nada; aquí, entre deducir el 50% o el 100%.
Qué gastos siguen al vehículo
El porcentaje aplicable al vehículo se traslada a los gastos vinculados a él. La Dirección General de Tributos ha sostenido este criterio de accesoriedad de forma constante:
| Gasto | Turismo de uso mixto | Vehículo de actividad tasada |
|---|---|---|
| Adquisición del vehículo | 50% | 100% |
| Cuotas de renting o leasing | 50% | 100% |
| Combustible | 50% | 100% |
| Mantenimiento, revisiones y reparaciones | 50% | 100% |
| Neumáticos y recambios | 50% | 100% |
| Peajes y aparcamiento | 50% | 100% |
| Seguro del vehículo | Sin IVA — operación de seguro exenta | |
| Impuesto de circulación | Sin IVA — es un tributo | |
Cómo elevar el porcentaje al 100%
La presunción del 50% admite prueba en contrario en ambos sentidos. Para acreditar una afectación superior, los elementos útiles son los mismos que sostienen la afectación exclusiva en IRPF:
- Existencia de otro vehículo destinado al uso privado.
- Rotulación corporativa y características objetivas del vehículo.
- Registro de desplazamientos coherente con la facturación.
- Estacionamiento habitual en las instalaciones de la actividad.
- Kilometraje anual congruente con el volumen de clientes.
En la práctica, la elevación al 100% se plantea sobre todo en flotas y en vehículos comerciales. Para un turismo individual, el 50% suele ser una posición cómoda y difícil de discutir, y forzar el 100% expone a un debate probatorio que rara vez compensa.
La venta del vehículo
Dos consecuencias que se olvidan con frecuencia:
- Repercusión en la venta. La transmisión está sujeta en la misma proporción en que se dedujo la cuota soportada. Si se dedujo el 50%, se repercute IVA sobre el 50% del precio.
- Regularización de bienes de inversión. Si el vehículo tiene la consideración de bien de inversión y la venta se produce dentro del período de regularización de cuatro años, hay que practicar la regularización correspondiente, que en el caso de venta sujeta suele operar a favor del contribuyente. Se explica en IVA de bienes de inversión.
IVA de vehículos
¿Tengo que probar que uso el coche para trabajar?
Para deducir el 50%, no: la presunción legal opera a su favor. Lo que sí debe existir es una utilización del vehículo en la actividad; la presunción presupone un uso mixto, no un uso exclusivamente privado. Si la Administración pretende negar la deducción, debe acreditar que el vehículo no se utiliza en absoluto en la actividad, lo que en un empresario o profesional con clientes es difícil de sostener.
¿Puedo deducir el 100% del IVA de una furgoneta?
Si es un vehículo mixto destinado al transporte de mercancías, la ley presume su afectación total y procede la deducción íntegra. Conviene que la ficha técnica y la matriculación reflejen esa condición y que el uso sea coherente con la actividad. Una furgoneta empleada como vehículo familiar plantea el mismo debate que un turismo.
¿Y el IVA del combustible?
Sigue el mismo porcentaje que el vehículo al que se destina: 50% en un turismo de uso mixto, 100% en los supuestos tasados. El requisito crítico aquí es formal: se necesita factura completa, no el ticket de la estación de servicio. Prácticamente todas las petroleras permiten asociar una tarjeta o matrícula y emiten factura mensual completa.
¿El IVA de un coche eléctrico tiene alguna ventaja?
A efectos de deducción del IVA, no: se aplican las mismas reglas de afectación que a cualquier turismo. Las ventajas de los vehículos eléctricos están en otros ámbitos —deducciones en cuota del IRPF por adquisición y por puntos de recarga, libertad de amortización en determinados ejercicios, incentivos autonómicos y locales—, que conviene revisar antes de la compra porque tienen vigencia limitada.
Si deduzco el 50%, ¿qué pasa cuando lo venda?
La venta queda sujeta a IVA en esa misma proporción: repercutirá el impuesto sobre el 50% del precio de transmisión. Además, si el vehículo es bien de inversión y la venta se produce dentro del período de regularización, procede regularizar la deducción inicial, ajuste que en una venta sujeta suele resultar favorable porque se considera afectación total durante los años restantes.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los importes, porcentajes y límites cuantitativos se modifican con frecuencia por leyes de presupuestos y reglamentos, y algunos criterios están pendientes de consolidación jurisprudencial. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su situación, escríbanos a Contacto@LRB.es.
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