Gastos Deducibles

Límite a la Deducción de Gastos Financieros en el Impuesto sobre Sociedades

Inicio/Impuesto sobre Sociedades/Gastos financieros

Límite a la deducción de gastos financieros

Los intereses son gasto deducible, pero el artículo 16 de la LIS limita su importe neto al 30% del beneficio operativo, con un mínimo deducible de un millón de euros. Una regla que no afecta a la pyme ordinaria y que resulta decisiva en grupos apalancados y en operaciones de adquisición.

Deducible con límite

Gastos financieros netos deducibles hasta el 30% del beneficio operativo del ejercicio, con un mínimo deducible de un millón de euros. El exceso se traslada sin límite temporal a ejercicios siguientes.

Cómo funciona la limitación

La magnitud limitada son los gastos financieros netos: el exceso de gastos financieros sobre ingresos financieros del período. Solo si esa diferencia neta supera el millón de euros entra en juego el límite del 30%.

Límite = máximo entre 1.000.000 € y el 30% del beneficio operativo del ejercicio.

El beneficio operativo se determina a partir del resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias, eliminando la amortización del inmovilizado, la imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y el deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado, y añadiendo los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que cumplan determinados requisitos.

El arrastre del exceso

Los gastos financieros netos no deducidos en un ejercicio por aplicación del límite pueden deducirse en los períodos impositivos siguientes, sin límite temporal, conjuntamente con los del propio período y respetando en cada uno el límite correspondiente.

Existe también un mecanismo simétrico: si en un ejercicio los gastos financieros netos no alcanzan el límite del 30%, la diferencia se adiciona al límite de los cinco ejercicios siguientes. Es una regla que conviene tener presente en grupos con resultados irregulares.

A quién afecta realmente

Perfil¿Le afecta?Motivo
Pyme con un préstamo de 500.000 €NoGastos financieros netos muy por debajo del millón
Sociedad patrimonial con hipotecas relevantesPuedeSi el coste financiero neto supera el millón
Grupo con deuda de adquisiciónEscenario típico de aplicación
Promotora inmobiliaria apalancadaCoste financiero elevado frente a beneficio operativo
Entidad en consolidación fiscalEl límite se calcula a nivel de grupo fiscal

Otras limitaciones específicas

Junto al límite general, la LIS contiene reglas propias que operan con independencia de él:

  • Deuda intragrupo para operaciones societarias. No son deducibles los gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo destinadas a la adquisición a otras entidades del grupo de participaciones en el capital, o a la realización de aportaciones al capital de otras entidades del grupo, salvo que se acrediten motivos económicos válidos.
  • Adquisición de participaciones con deuda. Regla específica que limita la deducción de los gastos financieros de la deuda de adquisición cuando la entidad adquirida se incorpora al grupo fiscal o es objeto de fusión, atendiendo a su propio beneficio operativo.
  • Asimetrías híbridas. No son deducibles los gastos correspondientes a operaciones con partes vinculadas que, por una calificación fiscal diferente en otro Estado, no generen ingreso o generen un ingreso exento o sometido a una tributación nominal reducida.
  • Préstamos participativos intragrupo. Su retribución se califica como retribución de fondos propios y, en consecuencia, no es deducible.

Lo que sí es plenamente deducible

Fuera de esos supuestos, el gasto financiero ordinario es deducible sin más condición que la general de correlación con los ingresos: intereses de préstamos y pólizas afectos a la actividad, comisiones bancarias, descuento de efectos, factoring, coste financiero del leasing y diferencias de cambio. También lo son, conforme al criterio consolidado, los intereses de demora tributarios, cuya naturaleza es indemnizatoria y no sancionadora.

En el IRPF, por el contrario, no existe esta limitación cuantitativa: el gasto financiero del empresario individual se rige exclusivamente por la afectación del principal, como se explica en gastos financieros en IRPF.

Preguntas frecuentes

Límite de gastos financieros

¿Me afecta el límite si mi empresa es pequeña?

Casi con seguridad no. El mínimo deducible de un millón de euros de gastos financieros netos por período deja fuera a la práctica totalidad de las pymes. Una empresa tendría que soportar un coste financiero neto superior a esa cifra para que la limitación empezara a operar.

¿El exceso no deducido se pierde?

No. Se traslada a los períodos impositivos siguientes sin límite temporal, deduciéndose conjuntamente con los gastos financieros netos del propio período y respetando el límite de cada ejercicio. Conviene llevar un registro extracontable del saldo pendiente, porque es un activo fiscal que se olvida con facilidad en cambios de asesor o de dirección financiera.

¿Cómo se calcula el beneficio operativo?

Se parte del resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias, se eliminan la amortización del inmovilizado, la imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y el deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado, y se añaden los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que cumplan los requisitos legales. Es un cálculo próximo al EBITDA, pero con reglas propias que conviene aplicar literalmente.

¿Los intereses de un préstamo del socio son deducibles?

Sí, si el préstamo es real, está formalizado y devenga un interés de mercado, con la documentación de operaciones vinculadas que corresponda. Ahora bien, si se trata de un préstamo participativo otorgado por una entidad del mismo grupo mercantil, su retribución se califica como retribución de fondos propios y no es deducible. La forma del instrumento decide el resultado.

¿Y en consolidación fiscal?

El límite se calcula a nivel de grupo fiscal, tomando el beneficio operativo consolidado del grupo y sus gastos financieros netos consolidados, eliminando las operaciones internas. Existen además reglas específicas para la incorporación y la salida de entidades y para la deuda de adquisición de participaciones. Es una de las materias donde la planificación previa tiene más efecto económico.

Contenidos relacionados

Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los importes, porcentajes y límites cuantitativos se modifican con frecuencia por leyes de presupuestos y reglamentos, y algunos criterios están pendientes de consolidación jurisprudencial. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su situación, escríbanos a Contacto@LRB.es.

¿Tiene dudas sobre un gasto concreto?

Revisamos qué gastos está deduciendo, cuáles no está deduciendo pudiendo hacerlo y cuáles no resistirían una comprobación. Un análisis previo cuesta mucho menos que una liquidación con sanción.