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IVA deducible en gastos sanitarios y farmacéuticos de la empresa

Muchas empresas incurren en gastos de naturaleza sanitaria o farmacéutica: reconocimientos médicos, seguros de salud, botiquines, material de prevención o incluso servicios de fisioterapia para empleados. La pregunta sobre el IVA deducible en gastos sanitarios es habitual, y la respuesta no siempre es sencilla, ya que buena parte de los servicios sanitarios están exentos de IVA, lo que condiciona directamente la posibilidad de deducción.

En este artículo repasamos el tratamiento del IVA en los principales gastos sanitarios y farmacéuticos que puede soportar una empresa, distinguiendo entre los que llevan IVA repercutido y los que están exentos.

La exención de IVA en servicios sanitarios

La normativa del IVA declara exentas, con carácter general, las prestaciones de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria realizadas por entidades de derecho público o por entidades o establecimientos privados en régimen de precios autorizados, así como la asistencia a personas físicas por profesionales médicos y sanitarios. Esto significa que, cuando una empresa contrata reconocimientos médicos para sus empleados o servicios asistenciales similares, en muchos casos la factura no llevará IVA repercutido, por lo que no existe cuota alguna que deducir: el gasto se registra por su importe total, sin componente de IVA.

Es importante no confundir esta exención con la deducibilidad del gasto en el Impuesto sobre Sociedades o en el IRPF, que sigue reglas distintas: un gasto exento de IVA puede perfectamente ser fiscalmente deducible en el impuesto sobre el beneficio si cumple los requisitos generales de deducibilidad.

Gastos que sí suelen llevar IVA repercutido

No todos los gastos relacionados con la salud de los empleados están exentos. Existen varias categorías en las que el IVA sí se repercute y, por tanto, puede resultar deducible si se cumplen las condiciones generales:

  • Material de botiquín y productos de primeros auxilios: su adquisición tributa al tipo general o reducido según el producto, y el IVA soportado es deducible si el gasto está afecto a la actividad, como ocurre con las obligaciones de prevención de riesgos laborales.
  • Servicios de prevención de riesgos laborales contratados con un servicio de prevención ajeno: con carácter general están sujetos y no exentos, por lo que el IVA soportado es deducible si el servicio se contrata para dar cumplimiento a las obligaciones legales de la empresa.
  • Determinados productos farmacéuticos y parafarmacéuticos: la mayoría de los medicamentos de uso humano tributan a un tipo reducido, y los productos de parafarmacia pueden tributar al tipo general, según su naturaleza.
  • Equipos de protección individual (EPI): su adquisición está sujeta a IVA al tipo que corresponda según el producto, siendo deducible si son necesarios para la actividad.

Seguros de salud para empleados: un caso particular

Las operaciones de seguro, en general, están exentas de IVA, por lo que las primas de seguros de salud contratados por la empresa para sus empleados no llevan IVA repercutido y, por tanto, no plantean cuestión de deducibilidad en este impuesto. Sin embargo, esta retribución en especie tiene un tratamiento específico en el IRPF de los trabajadores y en las cotizaciones a la Seguridad Social que conviene analizar de forma independiente, ya que puede estar exenta hasta determinados límites cuantitativos por trabajador.

Requisitos generales para deducir el IVA en gastos sanitarios sujetos

Cuando el gasto sanitario o farmacéutico sí lleva IVA repercutido, para poder deducirlo la empresa debe cumplir los requisitos generales: disponer de factura completa, que el gasto esté afecto a la actividad económica y que no se trate de un gasto excluido expresamente del derecho a deducción, como ocurre con determinados gastos considerados de atención a clientes o de naturaleza suntuaria, salvo excepciones previstas legalmente.

Prevención de riesgos laborales: un gasto necesario y frecuente

Los gastos derivados del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, como los reconocimientos médicos obligatorios, la vigilancia de la salud o el material de protección, suelen generar menos controversia en cuanto a su deducibilidad, ya que responden a una obligación legal de la empresa directamente vinculada con su actividad. No obstante, conviene mantener siempre la documentación que acredite el carácter obligatorio y la afectación del gasto, especialmente cuando los importes son elevados o los proveedores no son los habituales.

Dada la complejidad de estas reglas, que combinan exenciones, tipos reducidos y requisitos de afectación, contar con asesoramiento fiscal en IVA de LRB permite revisar con precisión el tratamiento de cada tipo de gasto sanitario o farmacéutico y evitar deducciones incorrectas que puedan ser objeto de regularización.

Cuando ya se ha producido una comprobación sobre este tipo de gastos, disponer de los informes periciales tributarios de ValiTax puede ayudar a acreditar técnicamente la naturaleza y afectación de los gastos ante la Administración.

Ejemplo práctico de gasto mixto

Supongamos que una empresa contrata un servicio de vigilancia de la salud que incluye tanto reconocimientos médicos exentos como el suministro de determinado material sanitario sujeto y no exento, facturados de forma conjunta por el mismo proveedor. En estos casos es fundamental que la factura desglose claramente qué parte del importe corresponde a servicios exentos y cuál a productos o servicios sujetos con IVA repercutido, ya que solo esta segunda parte generará una cuota deducible. Si el proveedor no realiza este desglose, la empresa debería solicitarlo expresamente, evitando así dudas sobre qué porcentaje del gasto puede incluirse en la declaración de IVA correspondiente al periodo.

Revisión periódica de este tipo de gastos

Dado que la normativa del IVA en materia de exenciones sanitarias es especialmente detallada y ha sido objeto de numerosas interpretaciones administrativas y judiciales, resulta recomendable revisar periódicamente el tratamiento aplicado a este tipo de gastos, especialmente cuando la empresa incorpora nuevos servicios de bienestar o salud para sus empleados como parte de su política de retribución flexible. Un cambio en la forma de contratar estos servicios, o en el proveedor elegido, puede alterar significativamente su tratamiento a efectos de IVA, por lo que conviene contrastar cada nueva incorporación con el criterio fiscal aplicable antes de generalizar su implantación.

En definitiva, distinguir con precisión entre gastos exentos y gastos sujetos con IVA repercutido es el punto de partida imprescindible para gestionar correctamente la fiscalidad de este tipo de partidas, evitando tanto deducciones indebidas como la renuncia a deducciones a las que la empresa sí tiene derecho.

Conclusión

El tratamiento del IVA en gastos sanitarios y farmacéuticos de la empresa depende en gran medida de si el servicio o producto concreto está exento o sujeto y no exento, así como del cumplimiento de los requisitos generales de deducción. Ante la variedad de supuestos posibles, recomendamos siempre analizar cada gasto con un profesional antes de aplicar la deducción correspondiente.

¿Puedo deducir el IVA de un seguro de salud para empleados?

No, porque las operaciones de seguro están exentas de IVA y las primas no llevan IVA repercutido, por lo que no existe cuota que deducir en este impuesto.

¿El botiquín de la oficina genera IVA deducible?

Sí, si la factura incluye IVA repercutido y el gasto está afecto a la actividad, como suele ocurrir con el material de primeros auxilios exigido por la normativa de prevención de riesgos laborales.

¿Los reconocimientos médicos de empleados llevan IVA?

Con carácter general no, ya que la asistencia sanitaria prestada por profesionales médicos suele estar exenta de IVA, aunque conviene revisar la factura y la naturaleza exacta del servicio contratado.

¿Tiene dudas sobre un gasto concreto?

Revisamos qué gastos está deduciendo, cuáles no está deduciendo pudiendo hacerlo y cuáles no resistirían una comprobación. Un análisis previo cuesta mucho menos que una liquidación con sanción.