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Informe pericial en una inspección tributaria: valor probatorio y cuándo aportarlo

Un informe pericial en una inspección tributaria es un medio de prueba más dentro del procedimiento, con el valor que la Administración y, en su caso, los tribunales quieran atribuirle tras valorarlo con criterios de razonabilidad. No tiene eficacia vinculante automática, pero sí puede cambiar la discusión: obliga al actuario a pronunciarse expresamente sobre argumentos técnicos que, sin el informe, se limitarían a afirmaciones del contribuyente. Y el mejor momento para aportarlo es, por regla general, antes de que se formalice el acta, o como mínimo dentro del trámite de alegaciones que sigue a la propuesta.

La razón es sencilla: la inspección es el terreno en el que se fijan los hechos. Lo que figure en las diligencias y en el acta, y la motivación que la acompañe, será el material con el que trabajen después los tribunales económico-administrativos y la jurisdicción contencioso-administrativa. Si los hechos quedan mal fijados, rectificarlos en fases posteriores es mucho más difícil.

El punto de partida: el valor probatorio de las actas y diligencias

Conviene conocer a qué se enfrenta el contribuyente. Según el artículo 107 de la Ley General Tributaria, las diligencias y las actas extendidas por la Inspección tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario. Esa expresión, «salvo que se acredite lo contrario», es el espacio en el que opera la prueba del obligado. No se trata de negar la existencia del acta, sino de aportar elementos que desvirtúen los hechos o las valoraciones en ella contenidos.

Desde esta perspectiva, un informe pericial sólido es una forma eficaz de «acreditar lo contrario» cuando la controversia es técnica: valoraciones, estimaciones contables, afectación de gastos, precios de mercado, vida útil de activos o corrección de una metodología de cálculo. Quien necesite orientación sobre la defensa técnica ante una inspección de la AEAT encontrará que la pericia se integra en una estrategia más amplia que combina prueba, alegaciones y, si procede, recurso.

Fases de la inspección y momento de aportar el informe

Durante las actuaciones (requerimientos y comparecencias)

Cuando la Inspección pide justificación de un gasto o una valoración, el obligado puede aportar el informe como parte de su respuesta. Aquí tiene una ventaja: el actuario lo incorpora al expediente antes de formarse una convicción definitiva. Es especialmente útil si se sabe que la discusión va a recaer sobre una cuestión puramente técnica. La contrapartida es que obliga a trabajar con rapidez, porque los plazos de los requerimientos son breves.

Tras la propuesta: trámite de audiencia y alegaciones

Antes de la liquidación, el obligado tiene derecho a ser oído. En las actas con acuerdo y de conformidad el procedimiento se resuelve de forma diferente, pero en las actas de disconformidad la ley prevé un plazo de alegaciones (de quince días, conforme al artículo 157 LGT y su desarrollo reglamentario) antes de que el órgano competente dicte el acto de liquidación. Es el momento más frecuente de aportar un informe pericial, porque ya se conoce con precisión la propuesta de la Inspección y el perito puede responder a ella punto por punto. Conviene que el informe se encargue con antelación, para no verse obligado a pedir prórrogas que quizá no se concedan.

En la vía económico-administrativa y contenciosa

Si la liquidación se recurre, el informe puede aportarse en el escrito de alegaciones ante el tribunal económico-administrativo o proponerse como prueba en el proceso judicial. Esto es legítimo, pero conlleva dos riesgos: que la Administración sostenga que el informe es una construcción posterior al conflicto y que la liquidación se haya dictado sin valorar el argumento. Por eso, siempre que sea viable, la regla práctica es llevar la prueba al procedimiento inspector y reservar la vía posterior para reforzarla o ampliarla.

Qué cuestiones se prestan mejor a una pericia en inspección

  • Valoraciones de bienes, derechos y participaciones, incluidas las operaciones entre partes vinculadas.
  • Necesidad y utilidad de un gasto cuando la Inspección cuestiona su correlación con los ingresos.
  • Imputación temporal de ingresos y gastos, periodificaciones y devengo.
  • Estimaciones contables: deterioros, provisiones, amortizaciones y vidas útiles.
  • Reconstrucción de márgenes y existencias en procedimientos en los que se emplean métodos indirectos.
  • Cálculo de la afectación de elementos de uso mixto.

Hay cuestiones en las que la pericia aporta poco. Si la discusión es de calificación jurídica pura (por ejemplo, si una operación está sujeta o exenta con arreglo a un precepto determinado), no hay hechos técnicos que probar; procede una alegación fundada en derecho.

Cómo hacer que el informe tenga fuerza probatoria

  1. Objeto preciso. El informe debe responder a las cuestiones concretas que plantea la propuesta de la Inspección, no a una versión paralela de los hechos.
  2. Documentación completa y verificable. Cada afirmación del informe debe enlazar con un documento aportado o identificable, para que el actuario pueda comprobarlo.
  3. Método transparente. Cuanto más reproducible sea el cálculo, más difícil resulta descartarlo sin motivación específica.
  4. Tono técnico y neutro. Un informe con vocación de alegato pierde credibilidad. La objetividad es su principal activo.
  5. Coherencia con la contabilidad y las declaraciones. Las discrepancias internas entre el informe y los libros del obligado son el primer punto que se atacará.

El deber de motivación de la Administración

La Administración no está obligada a aceptar el informe, pero sí a razonar por qué se aparta de él. Las resoluciones que desestiman la prueba pericial sin analizarla técnicamente son más vulnerables en vía de recurso. Esta es una de las utilidades prácticas del informe: eleva el estándar de motivación y deja constancia de que la Administración conoció el argumento. Recordemos que la LGT atribuye a quien hace valer su derecho la carga de probar los hechos constitutivos del mismo (artículo 105), y que la Administración, en cambio, debe justificar con base suficiente la regularización que propone.

Plazos: no dejar el informe para el último día

Las actuaciones inspectoras tienen, con carácter general, una duración máxima de dieciocho meses, ampliable a veintisiete en los supuestos previstos en el artículo 150 LGT (por ejemplo, cuando la cifra de negocios del obligado alcanza el umbral legal o forma parte de un grupo sujeto a régimen de consolidación fiscal). Esos plazos no significan que el contribuyente disponga de tiempo ilimitado: los requerimientos y los trámites de alegaciones tienen plazos concretos, y la prórroga depende de la Inspección. Encargar la pericia desde el principio, aunque se decida más adelante si se aporta, permite elegir el mejor momento sin presión.

Un ejemplo hipotético

Una sociedad aplica una amortización de 12 años a una maquinaria específica. La Inspección propone ampliar la vida útil a 20 años y regularizar el exceso amortizado. El perito analiza el ritmo real de desgaste, los datos del fabricante, la tecnología sustitutoria y el historial de renovaciones del sector, y concluye que 12 años es una estimación razonable. Aportado antes de la propuesta de liquidación, el informe obliga al actuario a responder sobre cada elemento. Los datos son ficticios y solo ilustran el mecanismo.

La coordinación con la defensa jurídica

El informe es más útil cuando la estrategia jurídica define qué debe demostrarse y la pericia lo demuestra. Esa coordinación es una de las razones por las que conviene contar desde el principio con una defensa fiscal con LRB u otro equipo que domine el procedimiento. El mismo criterio se aplica cuando se plantea una revisión independiente de la propuesta de regularización antes de decidir cómo responder; en esos casos puede resultar de interés el servicio de segunda opinión experta. Para repasar los criterios de defensa de gastos en general, puede consultarse el artículo sobre cómo defender los gastos deducibles ante una inspección de Hacienda.

Preguntas frecuentes

¿Puede la Inspección rechazar un informe pericial?

Puede apartarse de sus conclusiones, pero debe motivarlo. El rechazo sin análisis técnico debilita la resolución en un recurso posterior.

¿Es mejor un perito de parte o uno independiente designado?

En vía administrativa lo habitual es aportar un informe de parte elaborado con objetividad. La designación judicial solo existe en el proceso judicial, a instancia de las partes.

¿Se puede aportar el informe después del acta?

Sí, en el trámite de alegaciones y, posteriormente, en el recurso. No obstante, cuanto antes se incorpore al expediente, mayor será su incidencia sobre la motivación.

¿Interrumpe el informe los plazos de la inspección?

No. Aportar un informe no suspende ni interrumpe por sí mismo los plazos. Las interrupciones justificadas y las dilaciones imputables al obligado se rigen por lo dispuesto en la LGT.

Conclusión

El informe pericial en una inspección tributaria vale lo que valgan su rigor y su oportunidad. Aportado a tiempo, con objeto preciso y documentación verificable, es un instrumento legítimo de defensa que reequilibra la discusión técnica y obliga a la Administración a motivar con detalle. Dejarlo para el contencioso es posible, pero casi siempre menos eficaz. Quien quiera ver qué contiene una pericia de este tipo puede consultar la descripción de qué es el informe pericial y cómo se estructura.

Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

¿Tiene dudas sobre un gasto concreto?

Revisamos qué gastos está deduciendo, cuáles no está deduciendo pudiendo hacerlo y cuáles no resistirían una comprobación. Un análisis previo cuesta mucho menos que una liquidación con sanción.