La prueba pericial en la vía económico-administrativa y en el contencioso sirve para acreditar hechos de naturaleza técnica que la Administración ha negado o valorado de otro modo: el importe real de un gasto, la vida útil de un activo, el valor de mercado de una operación o la razonabilidad de una estimación contable. Se aporta como dictamen elaborado por un perito, junto al escrito de alegaciones ante el tribunal económico-administrativo o con la demanda o la contestación en el recurso contencioso-administrativo, y se valora conforme a las reglas de la sana crítica.
Conviene entender que ambas fases son distintas. En la primera se revisa la actuación administrativa dentro de la propia Administración; en la segunda decide un órgano judicial. El perito y el abogado deben saber en qué fase están, porque cambian los plazos, las posibilidades de aportar prueba nueva y el modo de defender el informe.
Mapa del recorrido: del acto de liquidación al juez
Cuando la Administración dicta una liquidación que rechaza un gasto, el contribuyente puede, con carácter general, seguir este camino:
- Recurso de reposición (opcional) ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde la notificación (artículos 222 y siguientes de la Ley General Tributaria).
- Reclamación económico-administrativa ante el tribunal económico-administrativo competente, también en el plazo de un mes (artículo 235 LGT). El plazo máximo de resolución del procedimiento general es de un año (artículo 240 LGT).
- Recurso contencioso-administrativo contra la resolución económico-administrativa, con plazo de dos meses desde su notificación (artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
En cada escalón, la prueba pericial tiene un papel y unos límites diferentes. Una buena estrategia decide en cuál se aporta y con qué contenido, y lo hace con antelación, porque el informe requiere tiempo.
La prueba en la reclamación económico-administrativa
La reclamación económico-administrativa es una vía de revisión gratuita y de plazos breves, en la que el tribunal examina la legalidad del acto a partir del expediente y de las alegaciones. La Ley General Tributaria prevé la prueba en esta vía (artículo 234) y remite, en cuanto a medios y valoración, a lo dispuesto con carácter general para los procedimientos tributarios (artículos 105 y 106 LGT). En la práctica, el informe pericial suele acompañarse al escrito de alegaciones que se presenta tras la puesta de manifiesto del expediente.
Hay dos ideas útiles para esta fase. La primera es que los tribunales económico-administrativos suelen ser receptivos a los argumentos técnicos bien documentados, pero también valoran con cautela los informes que llegan por primera vez y que contienen datos que el contribuyente pudo haber aportado en el procedimiento de comprobación. La segunda es que el expediente administrativo ya contiene elementos que el perito debe conocer y rebatir con precisión: informes de la Inspección, diligencias, requerimientos y respuestas.
Cuando la controversia se refiere a valoraciones o a la acreditación técnica de hechos, una prueba pericial judicial y administrativa especializada permite adaptar el informe al formato que exige cada instancia, desde el escrito de alegaciones hasta la ratificación oral ante el juez.
La prueba en el recurso contencioso-administrativo
En el proceso contencioso, la prueba pericial se rige por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que remite en lo no previsto a la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 335 a 352). Cuando hay hechos controvertidos, el órgano judicial recibe el pleito a prueba, y los medios se proponen y practican dentro de plazos breves. Es habitual aportar el dictamen con el escrito de demanda y, si el contrario lo cuestiona, solicitar la comparecencia del perito para ratificarlo y responder a las preguntas.
Dos reglas de la Ley de Enjuiciamiento Civil son relevantes para planificar el trabajo: los dictámenes periciales en que se apoye la parte han de aportarse, por regla general, junto con la demanda o la contestación (artículos 265.1.4.º y 336), y el perito debe manifestar que actúa con la mayor objetividad posible y que conoce las sanciones penales en que incurriría si incumpliera su deber (artículo 335.2). El tribunal valora el dictamen según las reglas de la sana crítica (artículo 348).
¿Se puede aportar prueba nueva en el contencioso?
Sí, pero con matices prácticos. El contribuyente puede proponer prueba si hay hechos controvertidos, y el informe pericial es un medio habitual. Sin embargo, la Administración suele oponer que un informe llegado por primera vez en el proceso judicial contiene datos que no se aportaron en vía administrativa y que, por tanto, carecen de la contradicción previa. La respuesta depende de cada caso: de si el obligado tuvo oportunidad real de aportarlos antes, de la complejidad del asunto y de lo que se haya alegado. La conclusión práctica es clara: cuanto más temprano se incorpore el análisis técnico al expediente, menor es el riesgo de que se discuta su admisibilidad o su peso.
Qué cambia entre una fase y otra
| Aspecto | Vía económico-administrativa | Vía contencioso-administrativa |
|---|---|---|
| Órgano que decide | Tribunal económico-administrativo | Juzgado o tribunal de lo contencioso |
| Plazo de interposición | Un mes | Dos meses |
| Aportación del informe | Con las alegaciones, tras la puesta de manifiesto | Con la demanda o la contestación |
| Ratificación oral | Poco habitual | Posible si se propone y se admite |
| Coste de acceso | Sin tasas | Representación procesal y posible condena en costas |
Cómo debe redactarse un informe para esta fase
El informe que se presenta en revisión no es el mismo que se elabora para una inspección. Tiene que responder a los fundamentos de la resolución que se impugna, y no solo a los hechos de origen. Algunas pautas ayudan:
- Anclarlo al acto impugnado. Identificar la liquidación, el ejercicio y la partida, y reproducir los argumentos de la Administración que se rebaten.
- Distinguir hechos de opiniones. El tribunal agradece un texto en el que se separe con claridad lo comprobado de lo estimado.
- Cuantificar el efecto. No basta decir que el gasto era necesario: hay que traducirlo en cifras y mostrar cómo varía la regularización.
- Anticipar la contradicción. Un buen informe reconoce los puntos débiles y explica por qué no cambian la conclusión.
- Prever la ratificación. El perito debe poder sostener su trabajo oralmente, sin apoyarse en material que no esté en el informe.
Un detalle suele pasarse por alto: la coherencia con lo defendido en la fase anterior. Si en alegaciones al acta se sostuvo una tesis y el informe de la reclamación defiende otra, la credibilidad del conjunto se resiente.
Gastos deducibles: el terreno natural de la pericia
Desde la óptica de un contribuyente que discute un gasto, la prueba pericial es especialmente útil en cuatro situaciones: cuando se cuestiona la efectividad de un servicio, cuando se discute la correlación con los ingresos, cuando se rechaza el precio por considerarlo no de mercado y cuando se rechaza una amortización o provisión por falta de justificación técnica. En todos esos casos, la afirmación del contribuyente sin soporte es insuficiente; el dictamen puede aportar el soporte que falta. Si el debate se refiere a la defensa del gasto en el procedimiento previo, puede consultarse el análisis sobre defensa técnica frente a una inspección de la AEAT, que describe cómo se enlaza la prueba con las fases posteriores.
Ejecución y cumplimiento de la resolución
Ganar en revisión no es el final: la resolución estimatoria debe ejecutarse, y en la práctica surgen cuestiones sobre intereses, devolución de garantías y recálculo de bases. Para esa fase puede resultar útil la guía sobre ejecución de resoluciones económico-administrativas, que explica qué hacer cuando la Administración no cumple correctamente lo resuelto.
Coordinación con la defensa jurídica
La estrategia de prueba no se improvisa. El abogado decide qué hechos son determinantes para el fundamento jurídico del recurso, y el perito se ocupa de que esos hechos estén técnicamente acreditados. Esa coordinación explica por qué conviene definir pronto el esquema de la defensa; una defensa fiscal con LRB u otro equipo equivalente puede ordenar los plazos y decidir en qué escalón se aporta cada elemento. Para entender qué incluye un informe de este tipo, resulta de utilidad la descripción de qué es y cómo se estructura el informe pericial.
Errores frecuentes
- Esperar al contencioso para aportar por primera vez un análisis técnico que podía haberse presentado antes.
- Presentar un informe genérico que no contesta a los fundamentos de la resolución impugnada.
- No pedir la ratificación del perito cuando el contrario cuestiona el informe.
- Ignorar los plazos de un mes y de dos meses, que son improrrogables.
- Entregar al perito solo la documentación favorable.
Un ejemplo hipotético
Una sociedad deduce 85.000 euros de gastos de consultoría y la Administración los rechaza por considerar que no se acredita la prestación. En la reclamación económico-administrativa se aporta un informe que reconstruye los entregables, los intercambios de correos y las horas dedicadas, y calcula que el coste equivale a la retribución pactada. Si el tribunal desestima, el mismo informe puede ampliarse para el contencioso, con la ratificación del perito. Los importes son inventados y solo ilustran el itinerario.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio aportar un informe pericial en la reclamación?
No. Es una opción del reclamante, útil cuando la discusión depende de hechos técnicos. Si es puramente jurídica, bastan las alegaciones.
¿Puede el tribunal rechazar el informe?
Puede apartarse de sus conclusiones, pero debe razonarlo. La valoración se hace con arreglo a la sana crítica y no hay un valor tasado.
¿Quién paga el informe?
Quien lo encarga. Si el perito es designado judicialmente, las normas procesales prevén la provisión de fondos y el reparto de costes.
¿Se puede pedir la suspensión del acto mientras se tramita?
Sí, en los términos de la normativa de revisión, normalmente con garantías. Es una decisión que debe valorarse con el asesor, porque tiene un coste financiero.
Conclusión
La prueba pericial es una herramienta de revisión más eficaz cuanto antes entra en el expediente y mejor se ajusta a los fundamentos del acto impugnado. En la vía económico-administrativa permite fijar los hechos técnicos con rapidez; en el contencioso se somete a contradicción y ratificación. Planificarla desde el principio, y coordinarla con el argumento jurídico, es lo que marca la diferencia entre un informe útil y uno que llega tarde.
Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado