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Gastos deducibles en el IRPF del autónomo
Todo lo que un empresario o profesional en estimación directa puede restar de sus ingresos, bloque a bloque: qué dice la norma, qué exige la Administración y qué documentación hay que conservar. Con especial atención a las tres partidas que concentran casi todas las regularizaciones: el vehículo, la vivienda y las comidas.
De dónde salen los gastos deducibles en IRPF
El rendimiento neto de una actividad económica en estimación directa se determina, con carácter general, conforme a las normas del Impuesto sobre Sociedades, con las especialidades que introduce el artículo 30 de la Ley del IRPF. Esto significa que el punto de partida es el mismo que el de una empresa —ingresos menos gastos correlacionados con ellos— pero con reglas adicionales pensadas para una realidad concreta: la de una persona física cuyo patrimonio personal y patrimonio empresarial conviven.
De ahí nace el concepto que gobierna todo el sistema: la afectación. Un bien o un derecho está afecto cuando se destina a la actividad económica. Y aquí aparece la regla más restrictiva del ordenamiento español en materia de gastos deducibles: cuando se trata de elementos patrimoniales indivisibles —señaladamente un vehículo— la normativa del IRPF no admite la afectación parcial. O se afecta en exclusiva, o no se afecta en absoluto.
Existen dos excepciones expresas a esa rigidez, ambas de aplicación estricta: los suministros de la vivienda parcialmente afecta, con la regla del 30%, y los gastos de manutención del propio contribuyente, con límites diarios. Fuera de esos dos supuestos, el prorrateo no está admitido en bienes indivisibles.
Las cuatro condiciones que debe cumplir cualquier gasto
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Vinculación con la actividad
El gasto debe estar correlacionado con la obtención de los ingresos. Un gasto ajeno a la actividad es una liberalidad, y las liberalidades no son deducibles.
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Justificación documental
Con carácter general, factura completa. La factura simplificada o el ticket no habilitan la deducción del IVA y debilitan mucho la posición en el impuesto directo.
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Registro contable
Anotación en el libro registro de gastos —o en la contabilidad ajustada al Código de Comercio si la actividad es mercantil y no está en estimación directa simplificada—.
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Imputación temporal correcta
Al ejercicio de devengo, salvo que se haya optado válidamente por el criterio de cobros y pagos. Adelantar o retrasar gastos entre ejercicios es una de las regularizaciones más sencillas de detectar.
Estimación directa normal y simplificada
La diferencia práctica entre ambas modalidades, a efectos de gastos, es doble. La simplificada permite aplicar un porcentaje adicional en concepto de gastos de difícil justificación, con un tope anual, y utiliza una tabla de amortización propia, más sencilla. A cambio, las amortizaciones y provisiones se calculan con esa tabla simplificada y no con las reglas generales.
La normal se aplica cuando la cifra de negocios supera el umbral reglamentario del conjunto de actividades o cuando se renuncia a la simplificada. Permite el juego completo de provisiones y amortizaciones del Impuesto sobre Sociedades, pero no da derecho al porcentaje de difícil justificación.
Los tres bloques que concentran las liquidaciones
Por experiencia en expedientes de comprobación, tres partidas explican la mayor parte de las regularizaciones en materia de gastos deducibles de autónomos:
- El vehículo. Se deduce el turismo, el combustible, el seguro, el mantenimiento y los peajes sin que exista afectación exclusiva. La Administración lo detecta con facilidad y el ajuste alcanza a todos los ejercicios no prescritos. Es el caso más frecuente y más caro.
- La vivienda. Se deduce el 30% de la factura completa de luz o de internet, cuando lo procedente es el 30% de la parte proporcional a los metros afectos declarados en el modelo censal. La diferencia de importe es de un orden de magnitud.
- Las comidas. Se deducen almuerzos diarios en el propio municipio, sin desplazamiento, o pagados en efectivo. El régimen de dietas y manutención exige cuatro requisitos simultáneos, y el pago por medios electrónicos es uno de ellos.
A ellos se suman, con menos frecuencia pero más importe unitario, las amortizaciones mal calculadas y los gastos de atenciones a clientes deducidos sin respetar el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios.
Los dieciocho bloques de gasto
Cada ficha contiene el veredicto de deducibilidad, la norma aplicable, los requisitos, los errores frecuentes y las preguntas que se repiten en comprobación.
- Cuota de autónomosDeducible al 100%, con matices en recargos y colaboradores
- Suministros de la vivienda30% sobre la proporción de metros afectos
- Vehículo y combustibleAfectación exclusiva salvo actividades tasadas
- Dietas y manutenciónLímites diarios y pago electrónico obligatorio
- Viajes y alojamientoSin límite cuantitativo, con exigencia probatoria
- Local y alquilerRenta, IBI, comunidad, seguro y amortización
- Teléfono, internet y softwareLa solución pasa por separar líneas
- Formación y librosReciclaje sí, cambio de oficio discutible
- VestuarioSolo prendas de uso exclusivamente profesional
- Seguros y mutualidadRC sin límite, salud con tope por persona
- Servicios profesionalesAsesoría, abogados, notaría y colegios
- Publicidad y atencionesPublicidad sin límite, atenciones hasta el 1%
- Gastos financierosEl interés sigue al destino del principal
- AmortizacionesTablas, escaso valor y amortización acelerada
- Difícil justificaciónEl único gasto deducible sin factura
- Gastos no deduciblesLas ocho categorías cerradas
- Gastos del alquilerRendimientos del capital inmobiliario
- Gastos de la nóminaRendimientos del trabajo por cuenta ajena
Cuadro de deducibilidad en IRPF
| Partida | Deducible | Condición o límite |
|---|---|---|
| Cuota del RETA | Sí | Íntegramente, sin límite |
| Sueldos y seguros sociales de empleados | Sí | Íntegramente |
| Retribución del cónyuge o hijos que trabajan en la actividad | Sí | Contrato laboral, alta en Seguridad Social y retribución de mercado |
| Alquiler del local afecto | Sí | Con retención del 19% cuando proceda |
| Suministros de la vivienda parcialmente afecta | Parcial | 30% sobre la proporción de metros afectos |
| Turismo de uso mixto y sus gastos | No | Salvo actividades tasadas reglamentariamente |
| Manutención propia en desplazamiento | Sí | Límites diarios, restauración y pago electrónico |
| Atenciones a clientes y proveedores | Sí | Hasta el 1% del importe neto de la cifra de negocios |
| Seguro de enfermedad propio y familiar | Sí | Con límite anual por persona asegurada |
| Amortización de elementos afectos | Sí | Según tablas; posible amortización acelerada |
| Gastos de difícil justificación | Sí | Solo en estimación directa simplificada, con tope anual |
| Multas, sanciones y recargos | No | Excluidos en todo caso |
| Donativos y liberalidades | No | Sin perjuicio de las deducciones en cuota por donativos |
| Retribución del propio titular de la actividad | No | El rendimiento ya es su retribución |
Cuadro orientativo. Los importes y porcentajes concretos se detallan en cada ficha y pueden variar por modificaciones normativas.
De la duda sobre un gasto a la defensa del expediente
Un gasto deducible mal documentado no da problemas hasta que los da. Estas son las tres formas en que intervenimos, según el momento en que nos llame.
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¿Puedo deducir gastos si estoy en módulos?
No en el sentido habitual. En estimación objetiva el rendimiento se calcula aplicando signos, índices y módulos, de modo que los gastos reales no se restan de los ingresos. Sí influyen determinadas magnitudes —personal empleado, superficie, consumo eléctrico— y existen reducciones e incentivos específicos, pero la lógica de deducir facturas de gasto pertenece a la estimación directa. Si su estructura de gastos es elevada, conviene analizar si le conviene renunciar a módulos.
¿Puedo deducir la vivienda si trabajo desde casa?
Puede deducir dos cosas distintas. Primero, los gastos de titularidad del inmueble —IBI, comunidad, seguro, amortización si es propietario, o alquiler si es arrendatario— en proporción a los metros cuadrados afectos declarados en el modelo censal. Segundo, los suministros de agua, gas, electricidad, telefonía e internet, pero aquí solo el 30% de esa parte proporcional, salvo que pruebe un porcentaje superior. Es una regla que casi siempre se aplica mal y se detalla en la ficha de suministros de la vivienda.
¿Y si mi cónyuge trabaja conmigo en la actividad?
Las retribuciones al cónyuge o a los hijos menores que convivan son gasto deducible si se cumplen tres requisitos: que trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad, que exista contrato laboral y afiliación al régimen correspondiente de la Seguridad Social, y que la retribución no exceda de la de mercado por un trabajo equivalente. Cumplidos esos requisitos, la retribución es deducible para el titular y rendimiento del trabajo para quien la percibe.
¿Los gastos anteriores al alta censal son deducibles?
Es una de las cuestiones más discutidas. En IVA existe un régimen expreso que permite deducir cuotas soportadas antes del inicio de las operaciones, siempre que elementos objetivos acrediten la intención de destinar los bienes o servicios a la actividad. En el impuesto directo no hay una regla equivalente tan clara y la Administración suele resistirse, aunque hay pronunciamientos favorables cuando la vinculación con la actividad posteriormente iniciada queda acreditada. La recomendación práctica es darse de alta antes de incurrir en gastos significativos.
¿Cuántos años puede revisarme Hacienda los gastos?
Cuatro, contados desde el día siguiente al fin del plazo de presentación de la declaración de cada ejercicio. Ese plazo se interrumpe con cualquier actuación administrativa notificada y con las declaraciones complementarias que presente el propio contribuyente. Hay excepciones relevantes: los bienes de inversión en IVA se regularizan durante cuatro o nueve años y las bases imponibles negativas admiten comprobación durante diez.
¿Merece la pena deducir un gasto dudoso?
Depende del importe y de la solidez del criterio. Deducir un gasto sobre el que existe una interpretación razonable de la norma es legítimo, y esa razonabilidad excluye la sanción aunque la Administración regularice. Deducir un gasto manifiestamente personal es otra cosa: además de la cuota y los intereses, la sanción puede alcanzar entre el 50% y el 150% de la cantidad dejada de ingresar. La diferencia entre ambos escenarios no siempre es evidente y conviene valorarla antes, no después del requerimiento.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los importes, porcentajes y límites cuantitativos se modifican con frecuencia por leyes de presupuestos y reglamentos, y algunos criterios están pendientes de consolidación jurisprudencial. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su situación, escríbanos a Contacto@LRB.es.
¿Tiene dudas sobre un gasto concreto?
Revisamos qué gastos está deduciendo, cuáles no está deduciendo pudiendo hacerlo y cuáles no resistirían una comprobación. Un análisis previo cuesta mucho menos que una liquidación con sanción.