El modelo 720 es la declaración informativa mediante la cual los residentes fiscales en España deben informar a la Agencia Tributaria sobre determinados bienes y derechos que poseen en el extranjero. Aunque tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2022 se suavizó el régimen sancionador asociado, la obligación de presentar el modelo 720 sigue plenamente vigente, y su incumplimiento continúa generando consecuencias relevantes para el contribuyente.
Quién está obligado a presentar el modelo 720
Están obligadas a presentar el modelo 720 las personas físicas y jurídicas residentes en España que sean titulares, o tengan la condición de representantes, autorizados o beneficiarios, de bienes y derechos situados en el extranjero, siempre que superen determinados umbrales cuantitativos establecidos por categoría de bienes. La obligación afecta tanto a quienes tienen la titularidad jurídica del bien como a los titulares reales cuando exista una estructura interpuesta.
Las tres categorías de bienes que exige informar el modelo 720
- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero (acciones, participaciones, fondos de inversión, seguros de vida, entre otros).
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
La obligación de declarar surge, con carácter general, cuando el valor conjunto de los bienes de cada categoría supera los 50.000 euros a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente. Una vez presentada la declaración por primera vez, en años siguientes solo será obligatorio volver a declarar si el valor conjunto de alguna categoría experimenta un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada, o si se produce la extinción de la titularidad de algún bien previamente declarado.
Plazo de presentación del modelo 720
El modelo 720 debe presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información. Es una declaración meramente informativa, sin coste tributario directo por su presentación, pero su incumplimiento o su presentación incorrecta puede tener repercusiones importantes en el ámbito del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades, además de en el propio régimen sancionador específico del modelo.
Consecuencias de no presentar el modelo 720 correctamente
Aunque el régimen sancionador original del modelo 720 fue declarado contrario al derecho de la Unión Europea por resultar desproporcionado, la falta de presentación o la presentación fuera de plazo, incompleta o con datos falsos sigue pudiendo dar lugar a sanciones, ahora ajustadas al régimen general de infracciones tributarias. Además, la Administración puede considerar que los bienes no declarados en su momento constituyen ganancias patrimoniales no justificadas, imputables al periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos, con las consecuencias fiscales que ello conlleva.
Errores frecuentes en la presentación del modelo 720
Entre los errores más habituales se encuentran no computar correctamente el valor de determinados productos financieros complejos, olvidar declarar cuentas o inversiones de las que se es autorizado sin ser titular, no actualizar la declaración cuando el incremento de valor supera el umbral de 20.000 euros, o desconocer que ciertos bienes, como criptoactivos situados en plataformas extranjeras, pueden generar obligaciones de información específicas relacionadas.
Dada la complejidad de valorar correctamente cada categoría de bienes y determinar si se supera o no el umbral aplicable, contar con asesoramiento en fiscalidad internacional de LRB resulta especialmente recomendable para contribuyentes con patrimonio en el extranjero, expatriados, herederos de bienes fuera de España o personas con estructuras de inversión internacionales.
Regularización voluntaria de ejercicios anteriores
Cuando un contribuyente detecta que debería haber presentado el modelo 720 en ejercicios anteriores y no lo hizo, es posible valorar una regularización voluntaria antes de que la Administración inicie cualquier actuación de comprobación. Esta opción, analizada caso por caso, puede reducir significativamente el riesgo frente a una situación de incumplimiento detectada directamente por la AEAT a través de mecanismos internacionales de intercambio automático de información.
El intercambio automático de información y su relación con el modelo 720
España participa en mecanismos internacionales de intercambio automático de información financiera con numerosos países, lo que significa que la Agencia Tributaria recibe periódicamente datos sobre cuentas, inversiones y otros activos que los residentes fiscales españoles mantienen en el extranjero. Esto hace que las discrepancias entre lo declarado y la información recibida por estas vías sean detectadas con relativa facilidad, lo que refuerza la importancia de cumplir correctamente con esta obligación informativa.
Cuando surgen discrepancias entre la información recibida por la AEAT y las declaraciones del contribuyente, y estas derivan en un procedimiento de comprobación, resulta clave contar con apoyo técnico especializado; en ese contexto, los informes periciales tributarios de ValiTax pueden aportar el análisis necesario para acreditar el origen y la valoración correcta de los bienes cuestionados.
Conclusión
El modelo 720 sigue siendo una obligación relevante para cualquier residente fiscal en España con bienes en el extranjero, y su correcta gestión exige revisar cada año si se han producido variaciones patrimoniales significativas. Aunque el régimen sancionador se ha moderado, las consecuencias de un incumplimiento continúan siendo importantes, por lo que conviene tratarlo con la misma seriedad que cualquier otra obligación fiscal relevante.
Si tienes bienes o derechos en el extranjero y no sabes si estás obligado a presentar el modelo 720, en LRB Tax & Legal podemos analizar tu situación patrimonial y ayudarte a cumplir con esta obligación de forma correcta y segura.
El modelo 720 y su relación con el Impuesto sobre el Patrimonio
Los bienes y derechos situados en el extranjero que deben declararse en el modelo 720 también pueden tener repercusión en el Impuesto sobre el Patrimonio, en las comunidades autónomas donde este impuesto exige tributación efectiva. Es habitual que contribuyentes con patrimonio internacional olviden trasladar la información del modelo 720 a su declaración de patrimonio, generando una descoordinación entre ambas obligaciones que la Administración puede detectar con facilidad al cruzar los datos. Revisar de forma conjunta ambas declaraciones cada año es una buena práctica para evitar incoherencias que puedan derivar en requerimientos posteriores.
Herencias y donaciones con bienes situados en el extranjero
Un supuesto que genera especial confusión es el de las herencias o donaciones que incluyen bienes situados fuera de España. El heredero o donatario residente fiscal en España que reciba este tipo de bienes debe valorar, además de las obligaciones propias del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, si a partir de ese momento queda obligado a presentar el modelo 720 respecto de esos bienes, computando los umbrales correspondientes desde la fecha de adquisición de la titularidad, lo que conviene revisar sin demora para no incurrir en un incumplimiento involuntario.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el modelo 720 todos los años?
No necesariamente. Una vez presentada la primera declaración, solo es obligatorio volver a presentarla si el valor de alguna categoría de bienes aumenta en más de 20.000 euros respecto a la última declaración, o si se extingue la titularidad de algún bien declarado.
¿Qué pasa si no presenté el modelo 720 en años anteriores y tenía obligación de hacerlo?
Es recomendable analizar cuanto antes tu situación con un asesor fiscal, ya que existe la posibilidad de regularizar voluntariamente antes de que la Administración detecte el incumplimiento, lo que puede reducir el riesgo asociado.
¿Los criptoactivos en el extranjero deben declararse en el modelo 720?
La normativa ha ido incorporando obligaciones específicas de información sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, por lo que conviene revisar con detalle si tu situación concreta genera esta obligación adicional.
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