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Gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades
En Sociedades no se parte de cero: se parte del resultado contable y se corrige. Un gasto contabilizado es deducible salvo que una norma fiscal diga lo contrario, y el artículo 15 de la LIS dice bastante. Esta es la guía de las condiciones generales, de las partidas con límite y del catálogo de gastos que nunca reducen la base imponible.
El punto de partida: resultado contable más ajustes
La base imponible del Impuesto sobre Sociedades se calcula corrigiendo el resultado contable con los ajustes que establece la Ley 27/2014. Ese diseño tiene una consecuencia importante: la contabilidad manda, y la fiscalidad interviene solo cuando existe una norma que se aparta de ella. Por eso la pregunta correcta nunca es «¿este gasto es deducible?», sino «¿existe alguna norma fiscal que impida deducir este gasto contabilizado?».
De ahí se derivan las cuatro condiciones generales que debe cumplir cualquier gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, y que la Administración examina de forma independiente:
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Inscripción contable
Con carácter general, un gasto no es deducible si no está contabilizado en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas cuando así lo establezca una norma. Existen excepciones tasadas, como la libertad de amortización.
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Imputación temporal
Al período impositivo de devengo, con independencia de la fecha de pago. Un gasto contabilizado tarde solo es deducible en el ejercicio de contabilización si de ello no se deriva una tributación inferior a la que habría correspondido.
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Justificación documental
Factura conforme al reglamento de facturación como regla general, complementada con los contratos, los justificantes de pago y la evidencia de la prestación efectiva.
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Correlación con los ingresos
El gasto debe estar vinculado a la obtención de ingresos. Cuando no lo está, se califica de liberalidad y queda excluido por el artículo 15 e) de la LIS.
La ficha de correlación e inscripción contable desarrolla las cuatro con casuística.
Lo que el artículo 15 deja fuera
El artículo 15 de la LIS contiene el catálogo de gastos no deducibles. Resumido:
- La retribución de los fondos propios, incluida la de los préstamos participativos otorgados dentro del mismo grupo mercantil.
- El propio Impuesto sobre Sociedades.
- Multas, sanciones penales y administrativas, recargos del período ejecutivo y por declaración extemporánea sin requerimiento. Los intereses de demora tributarios, en cambio, sí son deducibles según el criterio consolidado.
- Pérdidas del juego.
- Donativos y liberalidades, con cuatro excepciones relevantes: atenciones a clientes y proveedores hasta el 1% del importe neto de la cifra de negocios, gastos conforme a usos y costumbres respecto del personal, gastos de promoción de ventas y, en general, los correlacionados con los ingresos. Se añade la mención expresa de que las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección u otras derivadas de un contrato laboral no son liberalidades.
- Gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico, un concepto de contornos discutidos que la jurisprudencia ha ido acotando.
- Gastos con entidades residentes en paraísos fiscales, salvo prueba de operación realmente realizada.
- Gastos financieros intragrupo destinados a determinadas operaciones societarias sin motivo económico válido, y los derivados de asimetrías híbridas.
- Indemnizaciones por extinción de la relación laboral o mercantil que superen el mayor de un millón de euros o el importe exento.
Las partidas con límite cuantitativo
Junto a las exclusiones absolutas, la ley establece topes que limitan la deducción sin negarla del todo. Son los tres que más aparecen en comprobación:
| Partida | Límite | Norma |
|---|---|---|
| Atenciones a clientes y proveedores | 1% del importe neto de la cifra de negocios del período | Art. 15 e) LIS |
| Gastos financieros netos | 30% del beneficio operativo, con mínimo deducible de un millón de euros | Art. 16 LIS |
| Indemnizaciones por extinción | Un millón de euros o el importe exento, el mayor de ambos | Art. 15 i) LIS |
Dónde se concentran los ajustes en inspección
En expedientes de sociedades, cuatro áreas explican la mayor parte de las regularizaciones por gastos:
- Gastos personales del socio pagados por la sociedad. Vehículos, viajes, obras en la vivienda, colegios, seguros privados. Se regularizan en el Impuesto sobre Sociedades como gasto no deducible y, además, como retribución en especie o utilidad en el IRPF del socio. Doble impacto.
- Operaciones con partes vinculadas sin soporte de valor de mercado. El ajuste puede venir acompañado de la sanción autónoma por incumplimiento de la obligación de documentación.
- Servicios facturados sin prestación acreditada. Facturas de consultoría, dirección o intermediación sin entregables, sin contrato y sin trazabilidad. Es el supuesto donde más fácilmente se llega a la calificación de simulación.
- Deterioros contabilizados y no ajustados. Desde 2015 la mayoría de los deterioros no son fiscalmente deducibles y requieren ajuste positivo, como se explica en amortizaciones y deterioros.
Los diez bloques del Impuesto sobre Sociedades
- Correlación e inscripción contableLas cuatro condiciones generales
- Retribución de administradoresEstatutos, vínculo y valor de mercado
- Atenciones y liberalidadesEl límite del 1% y sus cuatro excepciones
- Vehículos de empresaGasto, IVA y retribución en especie
- Dietas y gastos de personalNóminas, dietas exentas e indemnizaciones
- Amortizaciones y deteriorosTablas, libertad de amortización y artículo 13
- Gastos financierosEl 30% del beneficio operativo
- Gastos con vinculadasServicios del socio, alquileres y préstamos
- Multas, sanciones y recargosY el caso de los intereses de demora
- Gastos no deduciblesEl artículo 15 de la LIS, letra por letra
De la duda sobre un gasto a la defensa del expediente
Un gasto deducible mal documentado no da problemas hasta que los da. Estas son las tres formas en que intervenimos, según el momento en que nos llame.
Asesoramiento fiscal
Revisión de la política de gastos, criterios de deducibilidad por partida, soporte documental y ajustes en IRPF, IVA e Impuesto sobre Sociedades. Servicio de LRB Tax & Legal.
Ver servicio DuranteComprobaciones e inspecciones
Contestación a requerimientos, alegaciones a propuestas de liquidación, actas, expediente sancionador y recursos. Defensa técnica desde la primera notificación.
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Dictámenes periciales que acreditan la realidad, la afectación y la correlación del gasto con los ingresos, con visado de ASPEJURE. Marca ValiTax.
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¿Puede la sociedad pagar gastos personales del socio?
Puede pagarlos, pero no deducirlos. Un gasto personal del socio abonado por la sociedad no está correlacionado con los ingresos y no es deducible. Además, tiene consecuencias en el IRPF del socio: se califica como retribución del trabajo en especie si deriva de una relación laboral o de administración, o como utilidad derivada de la condición de socio, con obligación de ingreso a cuenta. Y en operaciones vinculadas puede activar el ajuste secundario. Es, con diferencia, la regularización más frecuente en sociedades patrimoniales y profesionales pequeñas.
¿Es deducible el sueldo del administrador?
Sí, con matices. La LIS dice expresamente que las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección u otras derivadas de un contrato laboral no tienen la consideración de liberalidad. La discusión práctica se ha desplazado hacia dos frentes: la previsión estatutaria del carácter retribuido del cargo, cuya exigencia ha sido matizada por la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo, y la valoración a mercado cuando existe vinculación. Lo desarrollamos en la ficha de retribución de administradores.
¿Qué pasa si contabilizo un gasto en un ejercicio posterior al de devengo?
La regla general es la imputación al ejercicio de devengo, pero la ley admite la deducción en el ejercicio de contabilización tardía siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que habría correspondido. En la práctica, esto permite regularizar contabilizaciones tardías sin necesidad de rectificar declaraciones anteriores, salvo que el ejercicio de devengo tuviera un tipo distinto o bases negativas en juego. Es un mecanismo útil, pero conviene documentar por qué se contabilizó tarde.
¿Son deducibles los gastos de constitución y de ampliación de capital?
Los gastos de constitución, notaría, registro y asesoramiento se contabilizan con cargo a reservas cuando están directamente vinculados a una operación de fondos propios, y esa contabilización no impide su deducibilidad fiscal: la LIS admite la deducción de gastos imputados a reservas cuando así lo establece una norma contable. Los gastos de puesta en marcha y de primer establecimiento que no se vinculan a la emisión de instrumentos de patrimonio son gasto corriente y deducibles con normalidad.
¿Puede una sociedad sin actividad deducir sus gastos?
Es una cuestión delicada. Una sociedad inactiva que soporta gastos de mantenimiento —asesoría, tasas registrales, comisiones bancarias— carece de ingresos con los que correlacionarlos, y la Administración cuestiona con frecuencia su deducibilidad. La posición defendible es que se trata de gastos necesarios para el mantenimiento de la personalidad jurídica y el cumplimiento de obligaciones legales, y por tanto vinculados a la actividad futura. Cuando la inactividad se prolonga, el riesgo aumenta y conviene valorar la disolución o la reactivación efectiva.
¿Puedo deducir facturas de servicios prestados por otra sociedad del grupo?
Sí, si el servicio se prestó realmente, aporta valor al receptor, un tercero independiente habría pagado por él y está valorado a precio de mercado. Esas cuatro exigencias son acumulativas y la carga de acreditarlas recae sobre el contribuyente. Además, existe la obligación de documentación de operaciones vinculadas, cuyo incumplimiento tiene sanción propia con independencia de que la valoración sea correcta. Lo tratamos en gastos con partes vinculadas.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los importes, porcentajes y límites cuantitativos se modifican con frecuencia por leyes de presupuestos y reglamentos, y algunos criterios están pendientes de consolidación jurisprudencial. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su situación, escríbanos a Contacto@LRB.es.
¿Tiene dudas sobre un gasto concreto?
Revisamos qué gastos está deduciendo, cuáles no está deduciendo pudiendo hacerlo y cuáles no resistirían una comprobación. Un análisis previo cuesta mucho menos que una liquidación con sanción.