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Amortizaciones y deterioros deducibles
Dos partidas contables con destinos fiscales opuestos. Las amortizaciones son deducibles y con incentivos generosos. Los deterioros, desde la reforma de 2015, en su mayoría no lo son y exigen ajuste positivo. Confundirlos es una de las causas más frecuentes de ajuste en el cierre.
Amortizaciones: los métodos admitidos
Es deducible la amortización que corresponda a la depreciación efectiva de los elementos del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias. Se considera que la depreciación es efectiva cuando se calcula por alguno de estos métodos:
- Coeficientes de amortización lineal de las tablas oficiales de la LIS, eligiendo entre el coeficiente máximo y el período máximo.
- Porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización, no aplicable a edificios, mobiliario y enseres.
- Números dígitos, con las mismas exclusiones.
- Plan formulado por el contribuyente y aceptado por la Administración.
- Justificación del importe por el contribuyente.
En la práctica, la inmensa mayoría de las empresas aplica el método de tablas por su sencillez y por su seguridad frente a comprobación.
Los incentivos que conviene aprovechar
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Libertad de amortización
Para elementos de escaso valor con los límites legales, para inversiones vinculadas al empleo en determinados supuestos, para elementos afectos a actividades de investigación y desarrollo y, en determinados ejercicios, para inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables. Se aplica mediante ajuste extracontable, sin necesidad de contabilización.
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Amortización acelerada de empresas de reducida dimensión
Los elementos nuevos del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y el inmovilizado intangible pueden amortizarse aplicando el coeficiente máximo de tablas multiplicado por dos. Es un incentivo permanente y muy potente para la pyme.
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Arrendamiento financiero
En contratos de leasing que cumplen los requisitos legales, la parte de la cuota correspondiente a la recuperación del coste es deducible con el límite del duplo del coeficiente de tablas, o del triplo en empresas de reducida dimensión.
Deterioros: la regla es la no deducibilidad
La reforma de 2015 cambió el panorama. El artículo 13 de la LIS declara no deducibles, entre otras, las pérdidas por deterioro de:
| Tipo de deterioro | Deducible | Observación |
|---|---|---|
| Inmovilizado material | No | Ajuste positivo; revierte con la amortización o la baja |
| Inversiones inmobiliarias | No | Idem |
| Inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio | No | El fondo de comercio tiene su propia regla de amortización fiscal |
| Valores representativos de participación en el capital | No | Con reglas específicas y régimen transitorio de reversión |
| Valores representativos de deuda | No | |
| Créditos por insolvencias de deudores | Sí | Con requisitos; es la excepción relevante |
| Existencias | Sí | No está entre los deterioros excluidos |
La no deducibilidad no significa pérdida definitiva: el deterioro no deducido genera una diferencia temporaria que revierte cuando el elemento se transmite, se da de baja o se amortiza. Pero difiere el efecto fiscal, a veces durante muchos años.
El deterioro de créditos: la excepción práctica
Es la única pérdida por deterioro que la mayoría de las empresas puede deducir con normalidad. Son deducibles las pérdidas por deterioro de créditos derivadas de posibles insolvencias cuando concurra alguna de estas circunstancias:
- Que haya transcurrido el plazo legalmente establecido desde el vencimiento de la obligación —seis meses con carácter general, reducido a tres meses para empresas de reducida dimensión en los términos previstos—.
- Que el deudor esté declarado en situación de concurso.
- Que el deudor esté procesado por delito de alzamiento de bienes.
- Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.
No son deducibles, salvo excepciones tasadas, los deterioros de créditos adeudados por entidades de derecho público, los afianzados por entidades de crédito o cubiertos por seguro, los garantizados con derechos reales, y los adeudados por personas o entidades vinculadas salvo insolvencia declarada judicialmente.
Las empresas de reducida dimensión disponen además de la dotación global por posibles insolvencias, con el límite del 1% del saldo de deudores a fin de ejercicio, que se aplica sobre los créditos no dotados individualmente.
Amortizaciones y deterioros
¿Puedo deducir el deterioro de un local que ha perdido valor?
No. Las pérdidas por deterioro del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias no son fiscalmente deducibles. Debe contabilizarse conforme al criterio contable y practicar un ajuste extracontable positivo. La pérdida se hará efectiva fiscalmente cuando el inmueble se transmita o se dé de baja, o progresivamente a través de la amortización del valor no deteriorado.
¿Cuándo puedo deducir una factura impagada?
Cuando haya transcurrido el plazo legalmente establecido desde el vencimiento —seis meses con carácter general, tres para empresas de reducida dimensión en los términos previstos—, o cuando concurra concurso, procesamiento por alzamiento de bienes o reclamación judicial. Conviene documentar la gestión de cobro desde el principio, porque es lo primero que se pide en una comprobación.
¿Puedo deducir el impago de una empresa del grupo?
Con carácter general no: los créditos adeudados por personas o entidades vinculadas están excluidos, salvo que exista insolvencia declarada judicialmente. Es una limitación pensada para evitar traslados artificiales de bases imponibles dentro de un grupo, y se aplica de forma estricta.
¿La amortización acelerada obliga a contabilizarla?
No en todos los casos. La libertad de amortización y determinados supuestos de amortización acelerada operan mediante ajuste extracontable negativo, sin necesidad de reflejo contable, precisamente porque la ley los exceptúa del principio de inscripción contable. Generan una diferencia temporaria que revertirá en ejercicios posteriores, y conviene llevar el control de esa reversión.
¿Cómo se amortiza el fondo de comercio?
El fondo de comercio tiene un régimen fiscal específico de amortización, distinto del contable, con un porcentaje anual máximo establecido por la LIS. Su deterioro contable, en cambio, no es deducible. La coexistencia de ambas reglas obliga a llevar un seguimiento cuidadoso de las diferencias entre el valor contable y el fiscal, especialmente tras operaciones de adquisición de negocios.
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