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Atenciones a clientes y liberalidades en el Impuesto sobre Sociedades
Los donativos y liberalidades no son deducibles. Pero la propia norma abre cuatro puertas, y una de ellas —las atenciones a clientes y proveedores— tiene un límite cuantitativo del 1% de la cifra de negocios que hay que controlar cuenta a cuenta.
Las atenciones a clientes y proveedores son deducibles hasta el 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo. El exceso no es deducible en ningún caso.
La regla y sus cuatro excepciones
El artículo 15 e) de la LIS excluye de la base imponible los donativos y liberalidades, y a continuación precisa que no se entenderán comprendidos en ese concepto:
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Gastos por atenciones a clientes o proveedores
Deducibles con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
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Gastos conforme a los usos y costumbres respecto del personal de la empresa
Cena de Navidad, obsequios navideños, celebraciones de aniversario, regalos por acontecimientos familiares. Sin límite cuantitativo específico, pero sujetos al criterio de habitualidad y proporcionalidad.
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Gastos para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios
Publicidad, promociones, patrocinios con contraprestación. Sin límite.
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Gastos correlacionados con los ingresos
Cláusula de cierre que remite al criterio general de deducibilidad.
A ellas se añade la mención expresa relativa a las retribuciones de los administradores.
Cómo se calcula el límite del 1%
La base es el importe neto de la cifra de negocios del período impositivo, magnitud contable que comprende los importes de la venta de productos y de la prestación de servicios derivados de la actividad ordinaria, deducidos descuentos, devoluciones, el IVA y otros impuestos directamente relacionados.
| Importe neto de la cifra de negocios | Límite deducible por atenciones |
|---|---|
| 300.000 € | 3.000 € |
| 1.500.000 € | 15.000 € |
| 8.000.000 € | 80.000 € |
El exceso sobre el límite se corrige mediante un ajuste extracontable positivo permanente: no se recupera en ejercicios posteriores. Y en grupos, el límite se calcula por cada entidad, no de forma consolidada, salvo en régimen de consolidación fiscal donde deben seguirse las reglas propias de ese régimen.
Dónde está la frontera entre promoción y atención
Es la distinción con más consecuencias económicas, porque la promoción no tiene límite y la atención sí. El criterio orientador:
| Gasto | Calificación | Límite |
|---|---|---|
| Campaña publicitaria en medios | Promoción | Sin límite |
| Muestras de producto a clientes potenciales | Promoción | Sin límite |
| Merchandising con la marca entregado en una feria | Promoción | Sin límite |
| Patrocinio con contrato y contraprestación publicitaria | Promoción | Sin límite |
| Comida de trabajo con un cliente | Atención | 1% del INCN |
| Invitación a un evento deportivo | Atención | 1% del INCN |
| Cesta de Navidad a un cliente | Atención | 1% del INCN |
| Cena de Navidad de la plantilla | Usos y costumbres | Sin computar en el 1% |
| Donativo sin contraprestación a una entidad | Liberalidad | No deducible |
| Aportación a una fundación acogida al régimen de mecenazgo | Donativo | Deducción en cuota |
El patrocinio: contrato o nada
La diferencia entre un patrocinio deducible sin límite y un donativo no deducible está en el contrato. El patrocinio publicitario es un contrato oneroso: el patrocinado se obliga a colaborar en la publicidad del patrocinador a cambio de una ayuda económica. Si existe ese contrato, la contraprestación es real y proporcionada, y puede acreditarse la difusión efectiva de la marca, el gasto es publicidad.
Sin contrato, sin presencia de la marca y sin proporción entre importe y difusión, la Administración lo recalifica como liberalidad. Cuando la entidad beneficiaria está acogida al régimen de mecenazgo, la alternativa de tratarlo como donativo con deducción en cuota puede resultar incluso más favorable: conviene calcular ambas vías antes de firmar.
Coordinación con el IVA
Aunque el gasto sea deducible dentro del límite del 1%, su IVA normalmente no lo es: las atenciones a clientes, asalariados y terceros están excluidas del derecho a deducir salvo muestras y objetos publicitarios de escaso valor. Se detalla en IVA de atenciones a clientes y regalos. Consecuencia práctica: el gasto deducible es el importe total de la factura, IVA incluido.
Atenciones y liberalidades
¿El límite del 1% se aplica también en IRPF?
Sí. El rendimiento de actividades económicas en estimación directa se determina conforme a las normas del Impuesto sobre Sociedades, de modo que el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios se aplica igualmente al empresario o profesional persona física. Lo tratamos en publicidad, marketing y atenciones.
¿La cena de Navidad de la empresa computa en el 1%?
No. Los gastos realizados conforme a los usos y costumbres respecto del personal tienen su propia excepción, independiente de la de atenciones a clientes, y no consumen el límite del 1%. Lo que sí conviene es que respondan efectivamente a un uso habitual y sean proporcionados: una celebración desmesurada puede recalificarse como retribución en especie o como liberalidad.
¿Puedo deducir un donativo a una ONG?
No como gasto: los donativos están excluidos. Sí como deducción en la cuota íntegra, en el porcentaje previsto por el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y del mecenazgo, con incremento por recurrencia cuando se repite la aportación a la misma entidad en ejercicios sucesivos. El efecto fiscal por esa vía suele superar al que tendría el gasto deducible.
¿Y si supero el 1% en un ejercicio?
El exceso se corrige con un ajuste extracontable positivo y no es recuperable en ejercicios posteriores: no existe mecanismo de traslado como en los gastos financieros. Por eso conviene llevar el control durante el año y no descubrirlo al cierre, cuando ya no hay margen de planificación.
¿Un viaje de incentivo a los mejores clientes es atención o promoción?
Depende de cómo esté articulado. Si se presenta como una acción comercial estructurada, con objetivos de venta asociados, comunicación y contraprestación implícita en la relación comercial, hay argumentos para calificarlo como promoción de ventas. Si es una invitación sin condicionamiento alguno, es atención a clientes y computa en el 1%. La documentación de la acción —bases, comunicación a clientes, vinculación con objetivos— es la que decide.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los importes, porcentajes y límites cuantitativos se modifican con frecuencia por leyes de presupuestos y reglamentos, y algunos criterios están pendientes de consolidación jurisprudencial. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su situación, escríbanos a Contacto@LRB.es.
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