Gastos Deducibles

Correlación de Ingresos y Gastos e Inscripción Contable en el IS

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Correlación con los ingresos e inscripción contable

Las cuatro condiciones que debe cumplir cualquier gasto para reducir la base imponible de una sociedad. Se examinan por separado y basta que falle una para perder el gasto entero, por muy real que sea el desembolso.

Condición 1. Inscripción contable

Un gasto no contabilizado no es deducible. La base imponible parte del resultado contable, de modo que lo que no ha pasado por la cuenta de pérdidas y ganancias no puede minorarla. La ley admite además la deducción de gastos imputados contablemente a una cuenta de reservas cuando así lo establezca una norma legal o reglamentaria.

Existen excepciones tasadas en las que la deducción fiscal no exige contabilización, siendo la más relevante la libertad de amortización y la amortización acelerada de determinados regímenes: en esos casos la deducción se practica mediante ajuste extracontable negativo, sin reflejo en la contabilidad.

Condición 2. Imputación temporal

Los gastos se imputan al período impositivo en que se devengan, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios, con independencia de la fecha de pago o cobro. Pero la ley contiene una regla de flexibilidad importante:

Los gastos imputados contablemente en un período posterior al de su devengo se imputan fiscalmente al período de contabilización, siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiera correspondido por aplicación de la regla general.

Esta regla permite regularizar contabilizaciones tardías sin necesidad de rectificar declaraciones anteriores. Deja de operar cuando el ejercicio de devengo estaba sujeto a un tipo distinto, cuando había bases imponibles negativas en juego, o cuando el ejercicio de devengo ya estaba prescrito. En sentido inverso, los gastos contabilizados anticipadamente se imputan siempre al período de devengo.

Condición 3. Justificación documental

La factura conforme al reglamento de facturación es el medio de prueba prioritario, pero no el único ni necesariamente suficiente. En operaciones de servicios, la Administración exige habitualmente un conjunto probatorio:

  • Contrato que documente el encargo, su alcance y su precio.
  • Evidencia de la prestación: entregables, informes, correspondencia, actas, partes de trabajo.
  • Justificante de pago con trazabilidad bancaria.
  • Coherencia económica: que el importe guarde proporción con el servicio y con la dimensión de la empresa.

Es en los servicios intangibles —consultoría, dirección, intermediación, marketing— donde esta condición se convierte en el campo de batalla habitual, y donde una factura sola no sostiene el gasto.

Condición 4. Correlación con los ingresos

Es el requisito de fondo. Un gasto es deducible cuando está vinculado a la obtención de ingresos, actuales o futuros. Cuando no lo está, se califica como liberalidad y queda excluido.

La norma no exige que el gasto genere efectivamente un ingreso: exige que exista esa vinculación finalista. Un gasto de promoción que no consigue ventas sigue siendo deducible; un gasto que nunca pudo aspirar a generar ingresos, no.

La propia ley excepciona de la calificación de liberalidad cuatro categorías, que conviene tener presentes porque resuelven la mayor parte de los casos dudosos:

  1. Atenciones a clientes y proveedores

    Deducibles con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período.

  2. Gastos conforme a usos y costumbres respecto del personal

    Cena de empresa, obsequios navideños, celebraciones habituales. Sin computar en el 1%.

  3. Gastos de promoción, directa o indirecta, de la venta de bienes y prestación de servicios

    Publicidad, patrocinio con contraprestación, promoción comercial.

  4. Gastos correlacionados con los ingresos

    Cláusula de cierre que reconduce al criterio general.

Se añade la mención expresa de que las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección u otras derivadas de un contrato laboral no se entienden comprendidas entre los donativos y liberalidades.

Los supuestos más discutidos

SupuestoDeducibleRequisito para sostenerlo
Servicios de consultoría del socioPrestación real, valor de mercado y documentación de vinculadas
Servicios de dirección de la matriz a la filialContrato, evidencia del servicio y beneficio para la receptora
Gastos de una sociedad inactivaDiscutibleNecesarios para el mantenimiento de la personalidad jurídica
Gastos de un proyecto abandonadoCorrelación finalista con ingresos esperados
Gastos personales del socioNoAdemás, retribución en especie o utilidad para el socio
Gasto contabilizado con dos años de retrasoSi no deriva menor tributación
Factura sin contrato ni entregableRiesgo altoPuede llegar a calificarse como simulación
Preguntas frecuentes

Correlación e inscripción contable

¿Puedo deducir un gasto que olvidé contabilizar hace tres años?

Si lo contabiliza ahora, puede imputarlo fiscalmente al ejercicio de contabilización siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que habría correspondido en el ejercicio de devengo. Si el ejercicio de devengo tenía un tipo distinto, bases negativas relevantes o ya está prescrito, la regla no opera y habría que valorar la rectificación de la autoliquidación de aquel ejercicio.

¿Qué significa exactamente «correlación con los ingresos»?

Que el gasto se realice con la finalidad de obtener ingresos de la actividad, aunque finalmente no se obtengan. No exige un resultado, exige una vinculación finalista acreditable. Un gasto de investigación de un producto que no llega a lanzarse es deducible; el pago de una obra en la casa del socio, no, porque nunca pudo aspirar a generar ingresos para la sociedad.

¿Es deducible un gasto sin factura?

Excepcionalmente, si se acredita por otros medios de prueba admitidos en derecho. La factura es el medio prioritario, no exclusivo, y la jurisprudencia ha admitido la deducción de gastos acreditados mediante contratos, justificantes de pago y prueba de la efectiva prestación. Ahora bien, es una posición difícil y siempre inferior a la de disponer de factura: no conviene construir una política de gastos sobre ella.

¿Puede una sociedad sin ingresos deducir gastos?

Sí, si se trata de una sociedad en fase preoperativa o con actividad intermitente cuyos gastos se orientan a la obtención de ingresos futuros. El problema aparece en sociedades inactivas de forma prolongada, donde la Administración cuestiona la propia existencia de actividad económica. Los gastos de mantenimiento de la personalidad jurídica son defendibles; los gastos de estructura de una sociedad que no hace nada durante años, mucho menos.

¿Qué pasa si la Administración considera que la operación es simulada?

Cambia de escenario por completo. La simulación no solo elimina el gasto: permite gravar el hecho imponible efectivamente realizado, conlleva sanción en todo caso conforme a la Ley General Tributaria y, si la cuota supera el umbral penal con indicios de dolo, puede derivar en el pase del tanto de culpa a la jurisdicción penal. Es el motivo por el que un expediente de facturas sin soporte debe atenderse con asistencia especializada desde el primer requerimiento.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los importes, porcentajes y límites cuantitativos se modifican con frecuencia por leyes de presupuestos y reglamentos, y algunos criterios están pendientes de consolidación jurisprudencial. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su situación, escríbanos a Contacto@LRB.es.

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