Gastos Deducibles

Doce Errores Frecuentes con los Gastos Deducibles (y su Coste)

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Doce errores frecuentes con los gastos deducibles

Cada uno de estos errores se repite en miles de declaraciones, todos son detectables por la Administración con medios ordinarios y todos tienen una corrección posible antes de que llegue el requerimiento. Con su norma, su consecuencia y qué hacer si ya han ocurrido.

1. Deducir el coche en IRPF

El más caro y el más frecuente. En el IRPF rige la afectación exclusiva de los elementos indivisibles: un turismo de uso mixto no genera ningún gasto deducible, ni siquiera parcial. En IVA, en cambio, la presunción del 50% opera automáticamente. Deducir todo en ambos impuestos es el error simétrico de no deducir nada. Ver vehículo y combustible.

2. Aplicar el 30% a la factura completa de suministros

La regla es el 30% de la proporción de metros afectos, no el 30% de la factura. En una vivienda de 100 m² con 15 m² afectos, el porcentaje deducible es el 4,5%, no el 30%. La diferencia es de casi siete veces. Ver suministros de la vivienda.

3. Pagar en efectivo lo que exige pago electrónico

La deducción de la manutención propia exige pago por medio electrónico como requisito sustantivo, no como regla de prueba. Pagar la comida en efectivo elimina la deducción aunque se conserve la factura y se acredite el desplazamiento. Ver dietas y manutención.

4. Conformarse con el ticket

La factura simplificada sin identificación del destinatario no habilita la deducción del IVA. En combustible, hostelería y suministros esto supone perder cuotas mes a mes. Pedir factura completa en el momento resuelve el problema para todo el ejercicio.

5. Mezclar cuentas bancarias

Una cuenta única para lo personal y lo profesional convierte cualquier comprobación en una reconstrucción movimiento a movimiento. No es obligatorio separarlas en IRPF, pero es la medida individual que más simplifica la defensa de un expediente de gastos.

6. No controlar el límite del 1% de atenciones

Sin una cuenta contable independiente es imposible saber si se ha superado el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios. Y el exceso no se recupera en ejercicios posteriores: es un ajuste permanente. Ver atenciones y liberalidades.

7. Deducir el IVA de los regalos de empresa

Las atenciones a clientes y asalariados están excluidas del derecho a deducir salvo muestras y objetos publicitarios de escaso valor con mención indeleble. El gasto sí es deducible dentro del 1%, pero por su importe total con IVA incluido. Ver IVA de atenciones y regalos.

8. Deducir la cuota entera del préstamo

Solo son gasto los intereses y las comisiones. La amortización del capital es cancelación de deuda, no gasto. El cuadro de amortización de la entidad separa ambos componentes.

9. Deducir una inversión como gasto corriente

Un equipo, una obra de mejora o el desarrollo de una web relevante se activan y se amortizan. Deducirlos directamente adelanta el gasto y es de los ajustes más sencillos de practicar, porque basta con leer el concepto de la factura. Ver amortizaciones.

10. Olvidar las retenciones asociadas al gasto

Deducir la factura del asesor sin presentar el modelo 111, o el alquiler del local sin presentar el 115, genera una incoherencia detectable por simple cruce. Es una infracción autónoma del pagador, independiente de que el gasto sea deducible.

11. No regularizar los bienes de inversión en IVA

La deducción de un bien de inversión se revisa durante cuatro años —nueve en inmuebles—. Omitir esa regularización es uno de los hallazgos más habituales en comprobaciones de IVA, y opera en ambos sentidos: también hay ajustes favorables que se pierden. Ver IVA de bienes de inversión.

12. Pagar gastos personales del socio desde la sociedad

La regularización es triple: gasto no deducible en el Impuesto sobre Sociedades, IVA deducido en exceso y retribución en especie o utilidad no imputada en el IRPF del socio, con retenciones no practicadas. Tres liquidaciones y con frecuencia tres sanciones. Ver gastos no deducibles.

Qué hacer si alguno de estos errores ya ha ocurrido

La diferencia económica entre corregir antes o después de un requerimiento es sustancial:

MomentoConsecuencia
Regularización voluntaria antes del requerimientoRecargo por extemporaneidad, creciente con el tiempo y reducible por pronto pago. Sin sanción
Regularización tras iniciarse el procedimientoLiquidación con intereses de demora y expediente sancionador
Liquidación con conformidadSanción con reducciones por conformidad y por pronto pago
Liquidación con disconformidadSanción íntegra, con posibilidad de impugnar cuota y sanción

Antes de presentar una complementaria conviene valorar el conjunto: hay supuestos en que el criterio aplicado es defendible y regularizar sin necesidad supone renunciar a una posición sostenible. Es exactamente el tipo de análisis que hacemos en una revisión previa.

Preguntas frecuentes

Errores y su corrección

¿Cómo detecta Hacienda estos errores?

Con medios ordinarios y automatizados. Cruza los datos declarados con la información de terceros —modelos informativos, Suministro Inmediato de Información, entidades financieras, notarios, registros—, aplica filtros de riesgo por sector y por ratio de gastos sobre ingresos, y compara la coherencia interna de las declaraciones. La mayoría de los requerimientos por gastos nacen de un cruce automático, no de una revisión manual.

¿Me conviene presentar complementarias de varios ejercicios?

Depende de la solidez del criterio aplicado. Si el gasto es manifiestamente indebido, sí: el recargo por extemporaneidad es sensiblemente inferior a la sanción, y crece con el tiempo. Si el criterio es discutible pero razonable, regularizar equivale a renunciar a una posición defendible. Conviene analizar ejercicio por ejercicio antes de decidir.

¿Cuánto puede costarme una regularización de gastos?

La cuota dejada de ingresar de todos los ejercicios no prescritos, los intereses de demora desde cada vencimiento y, si se aprecia culpabilidad, una sanción entre el 50% y el 150% de la cuota. Si el mismo gasto afectaba al IVA, se suma la regularización de ese impuesto. En gastos recurrentes de importe moderado, el conjunto de cuatro ejercicios alcanza cifras sorprendentemente altas.

¿Puedo evitar la sanción si el error fue de mi asesor?

La responsabilidad tributaria es del obligado, y delegar la gestión no la excluye. Ahora bien, la actuación diligente amparada en el asesoramiento de un profesional es un elemento que se ha valorado a favor de la ausencia de culpabilidad en determinados supuestos, especialmente cuando el criterio aplicado era defendible. No es un salvoconducto, pero sí un argumento en la impugnación del acuerdo sancionador.

¿Qué hago si ya he recibido un requerimiento?

No conteste sin analizar primero de qué procedimiento se trata y cuál es su alcance. Aportar más de lo requerido amplía el objeto de la comprobación; aportar menos genera infracción por resistencia. La respuesta debe ser un escrito estructurado que relacione cada documento con el elemento probatorio que sostiene. Podemos asumirlo desde el primer requerimiento: Contacto@LRB.es.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los importes, porcentajes y límites cuantitativos se modifican con frecuencia por leyes de presupuestos y reglamentos, y algunos criterios están pendientes de consolidación jurisprudencial. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su situación, escríbanos a Contacto@LRB.es.

¿Tiene dudas sobre un gasto concreto?

Revisamos qué gastos está deduciendo, cuáles no está deduciendo pudiendo hacerlo y cuáles no resistirían una comprobación. Un análisis previo cuesta mucho menos que una liquidación con sanción.