Gastos Deducibles

Gastos No Deducibles en IRPF: Lista Completa para Autónomos

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Gastos no deducibles en IRPF: la lista completa

Saber qué no se puede deducir ahorra más dinero que saber qué sí. Estas son las categorías que la norma excluye en todo caso, las que la práctica administrativa rechaza de forma sistemática y las consecuencias de deducirlas: cuota, intereses y, muy a menudo, sanción.

No deducible

Ocho categorías cerradas. Ni la buena fe ni la existencia de factura las convierten en deducibles: la exclusión es sustantiva y no admite prueba en contrario.

1. Multas, sanciones y recargos

Multas y sanciones penales y administrativas, recargos del período ejecutivo y recargos por presentación fuera de plazo sin requerimiento previo. Se excluyen porque su finalidad es punitiva o disuasoria: admitir su deducción reduciría el efecto de la sanción a costa del erario.

La excepción relevante son los intereses de demora tributarios, cuya naturaleza es indemnizatoria del retraso y no sancionadora, y que conforme al criterio consolidado sí son deducibles. Se explica en multas, sanciones y recargos.

2. Donativos y liberalidades

Todo desembolso sin contraprestación ni correlación con los ingresos. Con las excepciones ya conocidas: atenciones a clientes y proveedores hasta el 1% del importe neto de la cifra de negocios, gastos conforme a usos y costumbres respecto del personal, gastos de promoción de ventas y los que estén correlacionados con los ingresos.

Los donativos a entidades acogidas al régimen de mecenazgo no son gasto deducible, pero sí generan deducción en la cuota, que es un cauce distinto y frecuentemente más ventajoso.

3. El propio IRPF y determinados tributos

La cuota del IRPF no es gasto. Tampoco lo es el IVA soportado que resulte deducible, porque no constituye coste: se recupera. Sí es gasto el IVA soportado que no resulte deducible, que forma parte del coste del bien o servicio adquirido.

4. Gastos personales y del entorno familiar

La categoría más amplia y la que genera más regularizaciones. Comprende todo consumo privado imputado a la actividad:

  • Vestuario de calle, aunque se adquiera para trabajar.
  • Vivienda en la parte no afecta, y su mobiliario.
  • Vehículo de uso mixto y todos sus gastos asociados.
  • Comidas y ocio no vinculados a un desplazamiento profesional.
  • Colegios, actividades y gastos de los hijos.
  • Gastos médicos y de bienestar personal, salvo el seguro de enfermedad dentro de su límite.
  • Viajes de vacaciones y desplazamientos de acompañantes.

5. La retribución del propio titular

El empresario o profesional persona física no puede asignarse un sueldo deducible: el rendimiento neto de la actividad es su retribución. Cualquier apunte de «nómina del titular» es un gasto inexistente. Distinto es el caso del cónyuge o los hijos que trabajan en la actividad, cuya retribución sí es deducible si concurren los requisitos legales.

6. Gastos no justificados documentalmente

Sin factura ni documento equivalente, y sin ningún otro medio de prueba, no hay deducción. La única excepción es el porcentaje de difícil justificación de la estimación directa simplificada, que precisamente existe para cubrir esa franja de pequeños gastos.

7. Gastos con paraísos fiscales

Los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades residentes en jurisdicciones no cooperativas, o pagados a través de ellas, no son deducibles salvo que se pruebe que responden a una operación efectivamente realizada. La carga de la prueba se invierte y es exigente.

8. Gastos de ejercicios prescritos y de actividades no iniciadas

Un gasto de un ejercicio prescrito no puede deducirse en uno posterior, y los gastos anteriores al inicio de la actividad plantean el problema de correlación descrito en el pilar de IRPF. En ambos casos la cuestión es de imputación temporal, no de naturaleza del gasto.

Consecuencias de deducir un gasto no deducible

ConsecuenciaAlcance
Liquidación de la cuotaSe elimina el gasto de todos los ejercicios no prescritos
Intereses de demoraDesde el fin del plazo de cada declaración
Sanción por dejar de ingresarEntre el 50% y el 150% de la cuota, según la calificación
Regularización en IVASi además se dedujo la cuota soportada
Efecto en pagos fraccionadosRecálculo del modelo 130 de los períodos afectados

La sanción no es automática: exige que la Administración motive la culpabilidad, y una interpretación razonable de la norma excluye la responsabilidad. Esa es la línea de defensa habitual en los supuestos discutibles, y es donde la calidad de las alegaciones marca la diferencia. En los casos manifiestos —deducir gastos personales evidentes— esa vía no está disponible.

Preguntas frecuentes

Gastos no deducibles en IRPF

¿Y si deduje un gasto por error hace dos años?

Puede presentar una autoliquidación complementaria del ejercicio afectado. Al hacerlo voluntariamente, antes de cualquier requerimiento, no procede sanción sino un recargo por declaración extemporánea, cuyo importe crece con el tiempo transcurrido y que se reduce si se ingresa en plazo la liquidación resultante. Es siempre más barato que esperar.

¿Deducir un gasto discutible es una infracción?

No necesariamente. La infracción exige culpabilidad, y no la hay cuando el contribuyente ha actuado amparado en una interpretación razonable de la norma. En materias donde existe doctrina contradictoria, criterios administrativos cambiantes o jurisprudencia no consolidada, esa defensa es sólida. En cambio, deducir gastos manifiestamente personales no admite esa cobertura.

¿Puedo deducir un donativo a una ONG?

No como gasto de la actividad: los donativos están expresamente excluidos. Sí, en cambio, mediante la deducción en la cuota del IRPF prevista para donativos a entidades acogidas al régimen de mecenazgo, con porcentajes elevados en los primeros tramos y un incremento por recurrencia. El efecto fiscal suele ser mayor por esa vía que si el gasto fuera deducible.

¿El IVA que pago es gasto deducible?

Solo el IVA soportado que no sea deducible en la declaración del impuesto. Ese IVA es un mayor coste del bien o servicio y como tal se integra en el gasto o en el valor del activo. El IVA soportado deducible no es gasto: se recupera vía autoliquidación. Duplicarlo —deducirlo en el 303 y computarlo además como gasto en el IRPF— es un error que produce liquidaciones en ambos impuestos.

¿Puedo deducir la sanción de tráfico de mi furgoneta de reparto?

No. Las multas y sanciones administrativas están excluidas en todo caso, con independencia de que el vehículo esté afecto y de que la infracción se cometiera en el ejercicio de la actividad. Sí son deducibles, en cambio, los honorarios de abogado que se satisfagan para recurrirla, porque derivan de la actividad.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los importes, porcentajes y límites cuantitativos se modifican con frecuencia por leyes de presupuestos y reglamentos, y algunos criterios están pendientes de consolidación jurisprudencial. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su situación, escríbanos a Contacto@LRB.es.

¿Tiene dudas sobre un gasto concreto?

Revisamos qué gastos está deduciendo, cuáles no está deduciendo pudiendo hacerlo y cuáles no resistirían una comprobación. Un análisis previo cuesta mucho menos que una liquidación con sanción.