Inicio/Comprobaciones e inspecciones
Defensa en comprobaciones e inspecciones de gastos
Lo que se juega un expediente de gastos se decide en la contestación al primer requerimiento, no en el recurso. En LRB Tax & Legal asumimos la defensa desde la primera notificación: delimitamos el alcance, construimos la respuesta, alegamos contra la propuesta y recurrimos la liquidación y la sanción cuando procede.
Identificar el procedimiento es la primera decisión
No todos los requerimientos son iguales, y las facultades de la Administración cambian radicalmente de uno a otro. Responder sin saber en qué procedimiento se está es el primer error, y a veces el decisivo.
| Procedimiento | Facultades | Límite |
|---|---|---|
| Verificación de datos | Contraste de datos declarados, errores aritméticos, aplicación indebida de la norma cuando resulte patente | No permite comprobar la actividad económica. La extralimitación es motivo de nulidad |
| Comprobación limitada | Examen de facturas, justificantes, libros registro y datos de terceros | No puede examinar la contabilidad mercantil salvo aportación voluntaria. Efecto preclusivo sobre el objeto comprobado |
| Procedimiento inspector | Alcance amplio, acceso a la contabilidad, requerimientos a terceros, varios impuestos y ejercicios | Plazo máximo de duración, con efectos relevantes en caso de exceso |
Dos consecuencias prácticas. La primera: aportar la contabilidad en una comprobación limitada amplía voluntariamente el alcance del procedimiento; conviene decidirlo, no hacerlo por inercia. La segunda: el efecto preclusivo de la comprobación limitada impide volver sobre el mismo objeto, salvo que se descubran nuevos hechos, y es un escudo que hay que saber invocar.
Cómo intervenimos
-
Análisis del expediente y del alcance
Qué procedimiento es, qué impuestos y ejercicios comprende, qué se está pidiendo exactamente y qué queda fuera. Cómputo de plazos y de la prescripción de cada período.
-
Contestación al requerimiento
Un escrito estructurado que relacione cada documento con el elemento probatorio que sostiene, y que explique el criterio aplicado con su fundamento normativo. Ni más ni menos de lo requerido.
-
Alegaciones a la propuesta de liquidación
El trámite con mejor relación entre esfuerzo y resultado de todo el procedimiento. Es donde se corrigen errores de hecho, se aporta la prueba que faltaba y se fija la posición jurídica que sostendrá el recurso.
-
Comparecencias y actas
Comparecemos en representación del obligado. Valoramos la firma en conformidad o disconformidad con el cálculo de reducciones de sanción y de las posibilidades reales del recurso sobre la mesa.
-
Expediente sancionador
Se tramita separadamente y exige culpabilidad motivada. La interpretación razonable de la norma la excluye. Impugnar la sanción aun aceptando la liquidación es, en muchos expedientes de gastos, la actuación más rentable.
-
Recursos y reclamaciones
Recurso de reposición, reclamación económico-administrativa ante el TEAR o el TEAC y, en su caso, recurso contencioso-administrativo. Con suspensión de la ejecución cuando procede y sea aconsejable.
Los expedientes de gastos que más vemos
- Vehículo deducido en IRPF sin afectación exclusiva, con regularización de todos los ejercicios abiertos.
- Suministros de la vivienda calculados sobre la factura completa en lugar de sobre la proporción de metros afectos.
- Comidas y viajes sin acreditación del motivo profesional ni del desplazamiento.
- Facturas de servicios sin contrato, sin entregables y sin evidencia de la prestación efectiva.
- Gastos personales del socio pagados por la sociedad, con regularización simultánea en tres impuestos.
- Operaciones vinculadas sin documentación, con sanción autónoma al margen del resultado de la valoración.
- Deterioros contabilizados y no ajustados en la declaración del Impuesto sobre Sociedades.
Comprobaciones e inspecciones de gastos
¿Puedo negarme a aportar documentación?
La obligación de colaborar existe y su incumplimiento constituye infracción por resistencia u obstrucción. Lo que sí cabe —y es distinto— es aportar exactamente lo requerido, solicitar la concreción de requerimientos genéricos, pedir ampliación de plazo cuando el volumen lo justifica y oponerse a peticiones que excedan del alcance del procedimiento. Esa delimitación es trabajo de abogado.
¿Qué diferencia hay entre comprobación limitada e inspección?
La comprobación limitada es un procedimiento de los órganos de gestión con facultades restringidas: no pueden examinar la contabilidad mercantil salvo que el obligado la aporte voluntariamente, ni requerir a terceros movimientos financieros. El procedimiento inspector es más amplio y sus efectos preclusivos son mayores. Identificar en cuál se está determina la estrategia y, a veces, permite oponer la extralimitación del órgano actuante.
¿Es automática la sanción si me rechazan un gasto?
No. El expediente sancionador se tramita separadamente y exige que la Administración motive la culpabilidad de forma individualizada. Una interpretación razonable de la norma excluye la responsabilidad, y en materia de gastos deducibles abundan los supuestos con doctrina contradictoria o criterio administrativo cambiante. Impugnar el acuerdo sancionador tiene una tasa de éxito notable.
¿Conviene firmar el acta en conformidad?
Depende del cálculo. La conformidad da derecho a una reducción de la sanción, a la que se suma otra por pronto pago si no se recurre. Frente a eso hay que valorar las posibilidades reales de la impugnación y el importe en juego. Es una decisión que se toma con números delante, no por intuición, y conviene tomarla asesorado.
¿Qué pasa si la inspección supera el plazo máximo?
El exceso no determina la caducidad del procedimiento, pero produce dos efectos importantes: no se considera interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas, lo que puede dejar prescritos períodos completos, y no se exigen intereses de demora por el tiempo de exceso. Llevar el cómputo con rigor es una de las líneas de defensa más eficaces y de las menos utilizadas.
¿Puedo aportar un informe pericial en el procedimiento?
Sí, y en determinados supuestos cambia el equilibrio probatorio. Un dictamen que cuantifique el uso efectivo de un bien, acredite el valor de mercado de una operación vinculada o documente la realidad de un servicio obliga a la Administración a rebatirlo con argumentos técnicos. Su valor es especialmente alto en vía económico-administrativa y contenciosa. Los elaboramos a través de ValiTax.
Contenidos relacionados
Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los importes, porcentajes y límites cuantitativos se modifican con frecuencia por leyes de presupuestos y reglamentos, y algunos criterios están pendientes de consolidación jurisprudencial. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su situación, escríbanos a Contacto@LRB.es.
¿Tiene dudas sobre un gasto concreto?
Revisamos qué gastos está deduciendo, cuáles no está deduciendo pudiendo hacerlo y cuáles no resistirían una comprobación. Un análisis previo cuesta mucho menos que una liquidación con sanción.