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Vehículos de empresa: gasto, IVA y retribución en especie
El coche de empresa activa tres impuestos a la vez: la deducibilidad del gasto en Sociedades, la deducción del IVA soportado y la retribución en especie en el IRPF del usuario. Tratar solo uno de los tres es la vía más rápida a una regularización en los otros dos.
El gasto es deducible si el vehículo está afecto; el IVA se deduce con la presunción del 50%; y el uso privado por el socio o el empleado constituye retribución en especie sujeta a ingreso a cuenta.
Impuesto sobre Sociedades: la afectación
A diferencia del IRPF, en el Impuesto sobre Sociedades no existe la regla de la afectación exclusiva de elementos indivisibles: la sociedad es un sujeto distinto y su patrimonio es, por definición, empresarial. Un vehículo adquirido por la sociedad y contabilizado como inmovilizado genera amortización, y sus gastos de combustible, seguro y mantenimiento son gasto deducible.
La cuestión se desplaza a otro terreno: si el vehículo se cede para uso privado de un socio, administrador o empleado, esa cesión es una retribución. En tal caso el gasto sigue siendo deducible —como gasto de personal— pero debe reconocerse la retribución en especie correspondiente, con su ingreso a cuenta y su reflejo en la nómina.
Lo que no funciona es el escenario intermedio, y es exactamente el que se comprueba: deducir todos los gastos del vehículo sin imputar retribución en especie alguna al usuario que lo utiliza también en su vida privada.
El criterio de la disponibilidad para uso privado
La valoración de la retribución en especie se realiza atendiendo a la disponibilidad del vehículo para fines particulares, no solo al uso efectivo. La Administración ha venido aplicando criterios que computan como disponibles las horas no laborables —fines de semana, festivos, vacaciones—, lo que arroja porcentajes de uso privado elevados.
Ese criterio ha sido matizado por los tribunales, que han admitido valoraciones basadas en el uso efectivo cuando el contribuyente aporta prueba suficiente. Aquí es donde una política interna de uso de vehículos, con registro de kilometraje y prohibición documentada del uso privado, cambia el resultado.
Cómo se valora la retribución en especie
| Situación | Valoración anual |
|---|---|
| Vehículo propiedad de la empresa | 20% del coste de adquisición para el pagador, impuestos incluidos |
| Vehículo en renting o leasing | 20% del valor de mercado del vehículo nuevo |
| Entrega en propiedad al trabajador | Coste de adquisición para el pagador, impuestos incluidos |
Sobre esa valoración se aplica el porcentaje de uso privado. Además, existe una reducción para vehículos considerados eficientes energéticamente, en porcentajes que varían según las emisiones y que constituyen un incentivo relevante a la hora de elegir el modelo.
El cuadro de los tres impuestos
| Escenario | Gasto en el IS | IVA soportado | IRPF del usuario |
|---|---|---|---|
| Vehículo comercial rotulado, uso exclusivo laboral acreditado | 100% | 100% si es actividad tasada | Sin retribución |
| Turismo de directivo con uso mixto | Deducible | 50% | Retribución en especie por el uso privado |
| Turismo del socio sin funciones en la sociedad | No deducible | No deducible | Utilidad por la condición de socio |
| Renting de flota comercial | Deducible | 50% o 100% según actividad | Según el uso privado de cada usuario |
| Vehículo cedido a empleado con contrato de cesión y contraprestación | Deducible | Deducible | Operación onerosa, no retribución en especie |
La cesión onerosa: una alternativa que ordena el problema
Cuando el vehículo se cede al empleado a cambio de una contraprestación —descuento en nómina en un plan de retribución flexible—, la operación deja de ser retribución en especie y pasa a ser una prestación de servicios onerosa. Eso tiene consecuencias en el IVA: la cesión está sujeta y la empresa repercute, con la contrapartida de que puede deducir íntegramente el impuesto soportado en el vehículo cedido.
Es una estructura que ordena el tratamiento en los tres impuestos y que conviene valorar cuando la flota es significativa. Requiere documentación contractual y un cálculo previo, pero elimina la zona gris que genera los ajustes.
Vehículos de empresa
¿Qué porcentaje de uso privado debo imputar?
No hay un porcentaje legal. La Administración ha venido aplicando criterios de disponibilidad que computan las horas no laborables, lo que arroja porcentajes elevados. Los tribunales han admitido valoraciones basadas en el uso efectivo cuando existe prueba: política de empresa, registro de kilometraje, geolocalización de flota, prohibición documentada del uso privado. Sin prueba, se aplica el criterio de disponibilidad.
¿Puede la sociedad deducir el coche que usa el socio?
Si el socio desempeña funciones en la sociedad y el vehículo se le cede como parte de su retribución, sí: el gasto es deducible como gasto de personal y debe imputarse la retribución en especie correspondiente. Si el socio no desempeña funciones y el vehículo se destina a su uso particular, el gasto no es deducible y la cesión se califica como utilidad derivada de la condición de socio, con consecuencias en el IRPF y posible ajuste secundario.
¿Los vehículos eléctricos tienen ventajas?
Sí, y notables. La valoración de la retribución en especie admite reducciones para vehículos eficientes energéticamente, con porcentajes crecientes según las emisiones. A ello se suman, en determinados ejercicios, regímenes de libertad de amortización para vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga, y deducciones específicas. Conviene comprobar la vigencia de cada incentivo antes de la compra, porque suelen tener carácter temporal.
¿Cómo se documenta que un vehículo no tiene uso privado?
Con un conjunto de elementos: política escrita de uso de vehículos que prohíba el uso particular, obligación de estacionamiento en las instalaciones de la empresa fuera del horario laboral, rotulación corporativa, registro de kilometraje o sistema de geolocalización, y coherencia entre kilómetros recorridos y visitas facturadas. Ningún elemento aislado basta; el conjunto sí puede sostener la ausencia de disponibilidad privada.
¿Es mejor comprar, hacer renting o pagar kilometraje?
Depende del uso. El pago de kilometraje al empleado que usa su propio vehículo está exento hasta el importe reglamentario por kilómetro y evita por completo el problema de la retribución en especie, pero no permite deducir IVA. El renting simplifica la gestión y traslada el riesgo de residual. La compra permite aprovechar amortizaciones aceleradas e incentivos. Es una decisión que conviene calcular caso por caso, incluyendo los tres impuestos.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los importes, porcentajes y límites cuantitativos se modifican con frecuencia por leyes de presupuestos y reglamentos, y algunos criterios están pendientes de consolidación jurisprudencial. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su situación, escríbanos a Contacto@LRB.es.
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