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Local, alquiler y oficina: gastos deducibles
Cuando el inmueble está afecto, prácticamente todo lo que gira alrededor de él es deducible: la renta, el IBI, la comunidad, el seguro, las reparaciones y la amortización. Es una de las partidas más generosas del cuadro de gastos y, sin embargo, la que más autónomos infrautilizan cuando trabajan desde casa.
Sí, íntegramente si el inmueble está afecto en su totalidad, y en proporción a los metros cuadrados afectos si la afectación es parcial. A diferencia de los suministros, aquí no se aplica ninguna reducción adicional del 30%.
El inmueble sí admite afectación parcial
El vehículo no admite prorrateo porque es indivisible. El inmueble sí, porque es susceptible de aprovechamiento separado e independiente: una vivienda puede tener una habitación destinada íntegramente al despacho mientras el resto se destina a uso privado. Esa divisibilidad es la que permite deducir la parte proporcional de todos los gastos vinculados a la titularidad o al uso del inmueble.
Aquí conviene subrayar la asimetría con los suministros, porque es la fuente de la mayor parte de los errores: los gastos de titularidad se deducen en la proporción directa de metros afectos; los suministros, en el 30% de esa proporción.
Cuadro completo de gastos del inmueble
| Concepto | Local íntegramente afecto | Vivienda con 15% afecto |
|---|---|---|
| Renta del alquiler | 100% | 15% |
| IBI | 100% | 15% |
| Comunidad de propietarios | 100% | 15% |
| Seguro del inmueble | 100% | 15% |
| Tasa de basuras y otras tasas locales | 100% | 15% |
| Amortización del inmueble (si es propietario) | 100% | 15% |
| Intereses del préstamo hipotecario | 100% | 15% |
| Reparación y conservación | 100% | 15% o 100% si la obra es exclusiva del espacio afecto |
| Limpieza y mantenimiento | 100% | 15% |
| Alarma y seguridad | 100% | 15% |
| Suministros (luz, agua, gas, internet) | 100% | 4,5% — regla del 30% |
| Cuota de coworking o despacho compartido | 100% con factura del proveedor | |
La retención del arrendamiento
Un aspecto que se olvida con frecuencia y que genera requerimientos automáticos: el arrendatario de un local de negocio está obligado, con carácter general, a practicar retención sobre la renta satisfecha e ingresarla mediante el modelo 115, con resumen anual en el modelo 180. La retención es del 19% en el régimen general.
Existen supuestos de exclusión —viviendas arrendadas a empleados, rentas por debajo del umbral anual con el mismo arrendador, arrendadores incluidos en determinados epígrafes del IAE con certificado acreditativo, entre otros—. No retener cuando procede genera una infracción propia, con independencia de que el gasto sea deducible.
La amortización del inmueble afecto
Si el inmueble es propiedad del titular de la actividad, se amortiza. La base de amortización es el valor de la construcción, excluido el valor del suelo, en la proporción afecta. Ese desglose se toma habitualmente de los valores catastrales: la proporción entre valor catastral de la construcción y valor catastral total, aplicada al valor de adquisición.
El coeficiente aplicable es el que corresponda según las tablas, y en las actividades acogidas al régimen de empresas de reducida dimensión cabe la amortización acelerada. Se detalla en amortizaciones.
Coworking y despachos compartidos
La cuota de un espacio de coworking, un despacho compartido o una sala de reuniones por horas es un gasto de servicios deducible al 100%, con factura y con IVA deducible. No plantea ningún problema de afectación porque no hay elemento patrimonial propio. Para quien trabaja desde casa y quiere evitar la discusión sobre la afectación de la vivienda, es a menudo la solución más limpia, y con frecuencia más barata que el coste fiscal de una comprobación.
Obras: reparación frente a mejora
Distinción clásica con efectos muy distintos:
- Reparación y conservación. Mantienen el uso normal del bien: pintura, sustitución de elementos deteriorados, arreglo de instalaciones. Son gasto corriente del ejercicio y se deducen íntegramente en él.
- Mejora y ampliación. Aumentan la capacidad, la productividad o la vida útil del bien. Se activan como mayor valor del inmovilizado y se deducen vía amortización a lo largo de su vida útil.
La calificación no depende del importe sino de la naturaleza de la obra, y conviene que la factura del contratista la describa con precisión. Una factura que diga simplemente «obra» invita a la Administración a calificarla como mejora, difiriendo la deducción durante años.
Local y alquiler
¿Puedo alquilar un local a mi propia sociedad?
Sí, y es una operación perfectamente lícita, pero está vinculada: debe formalizarse por escrito y valorarse a precio de mercado, con el soporte de comparables. La renta es gasto deducible para la sociedad y rendimiento del capital inmobiliario para el socio, con retención. Una renta por debajo de mercado o inexistente genera ajuste bilateral y, en su caso, ajuste secundario. Lo tratamos en gastos con partes vinculadas.
¿Tengo que practicar retención al arrendador?
Como regla general, sí, cuando se trata del arrendamiento de un inmueble urbano destinado a la actividad y el arrendatario está obligado a retener. Hay excepciones tasadas, la más habitual cuando el arrendador acredita estar incluido en determinados epígrafes del IAE de arrendamiento y aporta el certificado correspondiente, o cuando las rentas satisfechas al mismo arrendador no superan el umbral anual establecido. Conviene resolverlo al firmar el contrato, no al recibir el primer requerimiento.
¿Puedo deducir el alquiler de mi vivienda si trabajo en ella?
Sí, en la proporción de metros cuadrados afectos declarados en el censo. Dos advertencias. La primera, que el contrato de arrendamiento permita el uso profesional del inmueble: un contrato de vivienda que lo prohíba complica la acreditación. La segunda, que el arrendamiento de la parte destinada a actividad económica puede quedar sujeto y no exento de IVA, lo que obliga al arrendador a repercutirlo y altera la operación. Conviene hablarlo con el propietario antes.
¿Y la fianza y el mes de depósito?
No son gasto: son un activo financiero. La fianza y el depósito se registran como una fianza entregada y no reducen el resultado del ejercicio. Solo generarán gasto si finalmente no se recuperan, momento en que se reconocerá la pérdida. Deducir la fianza como gasto del primer ejercicio es un error contable frecuente en actividades que inician.
¿Qué pasa si dejo de usar el local para la actividad?
Se produce la desafectación del elemento, que a efectos de IRPF no genera por sí sola ganancia o pérdida patrimonial, pero sí interrumpe la deducción de los gastos y de la amortización desde ese momento. Si el inmueble se transmite después, hay reglas específicas sobre el cómputo del período de afectación previa que conviene revisar antes de vender, porque afectan al cálculo de la ganancia patrimonial.
¿La cuota de coworking es deducible al 100%?
Sí. Es una prestación de servicios afecta a la actividad, con factura completa e IVA deducible, sin problemas de afectación parcial ni de uso privado. Si incluye servicios accesorios —domiciliación, recepción, salas de reunión, internet— todo ello forma parte del mismo servicio y sigue el mismo tratamiento.
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Revisamos qué gastos está deduciendo, cuáles no está deduciendo pudiendo hacerlo y cuáles no resistirían una comprobación. Un análisis previo cuesta mucho menos que una liquidación con sanción.