Gastos Deducibles

¿Son Deducibles las Multas, Sanciones y Recargos? Respuesta y Matices

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Multas, sanciones y recargos: qué es deducible y qué no

Multas y sanciones, nunca. Recargos, tampoco. Intereses de demora, sí: tienen naturaleza indemnizatoria y no punitiva, y así lo confirmó el Tribunal Supremo. Y las penalizaciones contractuales entre empresas siguen otra lógica distinta a todas las anteriores.

No deducibles Salvo intereses de demora

El artículo 15 c) de la LIS excluye multas y sanciones penales y administrativas, recargos del período ejecutivo y recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo. Los intereses de demora quedan fuera de esa exclusión.

Por qué no son deducibles

La razón es finalista. Una sanción persigue castigar y disuadir. Si su importe pudiera deducirse de la base imponible, el Estado estaría asumiendo indirectamente una parte del castigo, en el porcentaje del tipo impositivo, con lo que la sanción perdería eficacia. El mismo razonamiento se aplica a los recargos, que cumplen una función de estímulo al cumplimiento en plazo.

El cuadro completo

ConceptoDeducibleNaturaleza
Multas de tráficoNoSanción administrativa
Sanciones tributariasNoSanción administrativa
Sanciones laborales y de la Inspección de TrabajoNoSanción administrativa
Sanciones en materia de competencia o consumoNoSanción administrativa
Multas penalesNoSanción penal
Recargo del período ejecutivoNoExcluido expresamente
Recargo por declaración extemporánea sin requerimientoNoExcluido expresamente
Intereses de demora tributariosIndemnizatoria del retraso, no punitiva
Intereses de demora de aplazamientos y fraccionamientosGasto financiero
Intereses de demora de la Seguridad SocialGasto financiero
Recargo por ingreso fuera de plazo de cuotas de Seguridad SocialNoNaturaleza de recargo
Cláusulas penales y penalizaciones contractualesRiesgo ordinario del negocio
Indemnizaciones por responsabilidad civilDerivadas de la actividad
Costas procesales a las que se es condenadoRiesgo ordinario del litigio
Honorarios de defensa frente a una sanciónServicio profesional afecto

Los intereses de demora: una cuestión resuelta

Durante años existió controversia. La Administración sostuvo en algún momento que los intereses de demora derivados de una liquidación tributaria no eran deducibles, bien por considerarlos accesorios de la sanción, bien por entenderlos gastos derivados de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.

El Tribunal Supremo zanjó la cuestión en sentido favorable al contribuyente: los intereses de demora tienen naturaleza indemnizatoria y financiera, compensan a la Hacienda Pública por el retraso en el ingreso y no participan de la naturaleza sancionadora. Por tanto, son gasto fiscalmente deducible, sin perjuicio de que estén sometidos al límite general de deducibilidad de gastos financieros del artículo 16 de la LIS.

Es una distinción que conviene reflejar bien en la contabilidad: cuando llega una liquidación con cuota, intereses y sanción, cada componente tiene un tratamiento fiscal distinto y deben registrarse por separado.

Gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico

El artículo 15 f) de la LIS declara no deducibles «los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico». Es una cláusula de contornos discutidos que la Administración ha intentado aplicar de forma amplia y que los tribunales han acotado.

El criterio que se ha ido consolidando es restrictivo: la exclusión se refiere a gastos que en sí mismos son constitutivos de una actuación ilícita —sobornos, pagos ilegales, comisiones prohibidas—, no a cualquier gasto en el que concurra alguna irregularidad formal o de otro orden. Un gasto perfectamente lícito no deja de ser deducible por el hecho de que la sociedad haya incumplido alguna obligación mercantil o administrativa conexa.

Esta lectura restrictiva es un argumento de defensa relevante y conviene invocarlo desde las primeras alegaciones cuando la Administración recurre a esta letra.

Preguntas frecuentes

Multas, sanciones y recargos

¿Puedo deducir las multas de tráfico de mi flota?

No. Las sanciones administrativas están excluidas en todo caso, con independencia de que se cometan en el ejercicio de la actividad y de que el vehículo esté plenamente afecto. Sí son deducibles, en cambio, los gastos de gestión y de defensa asociados a recurrirlas, porque son servicios profesionales vinculados a la actividad.

¿Y una penalización por incumplir un contrato con un cliente?

Sí es deducible. Las cláusulas penales y las indemnizaciones derivadas de la responsabilidad contractual o extracontractual forman parte del riesgo ordinario del negocio y están correlacionadas con los ingresos de la actividad. No tienen naturaleza sancionadora en el sentido del artículo 15 c), que se refiere a sanciones impuestas por el poder público.

¿El recargo por presentar tarde el modelo 303 es deducible?

No. Los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo están expresamente excluidos, igual que los del período ejecutivo. Sí lo son los intereses de demora que en su caso se liquiden junto con ese recargo, cuando se devenguen conforme a la normativa aplicable.

¿Son deducibles los intereses de un aplazamiento de deuda tributaria?

Sí. Los intereses de demora devengados por el aplazamiento o fraccionamiento de una deuda tributaria tienen naturaleza financiera y son gasto deducible, con la única limitación general del artículo 16 de la LIS sobre gastos financieros netos, que en la práctica no afecta a la mayoría de las empresas.

¿Qué son los «gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico»?

Gastos que constituyen en sí mismos una actuación ilícita: sobornos, comisiones prohibidas, pagos ilegales. La jurisprudencia ha rechazado la interpretación amplia que pretendía extender la exclusión a cualquier gasto afectado por alguna irregularidad conexa. Es una cláusula de aplicación restrictiva y conviene defenderlo así cuando la Administración la invoca.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los importes, porcentajes y límites cuantitativos se modifican con frecuencia por leyes de presupuestos y reglamentos, y algunos criterios están pendientes de consolidación jurisprudencial. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su situación, escríbanos a Contacto@LRB.es.

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