Inicio/Gastos deducibles en IRPF/Publicidad, marketing y atenciones
Publicidad, marketing y atenciones a clientes
La publicidad es gasto deducible sin límite: es promoción, no cortesía. Las atenciones a clientes —comidas, regalos, invitaciones— también son deducibles, pero con un tope del 1% del importe neto de la cifra de negocios. Y su IVA, en la mayoría de los casos, no se deduce. Tres reglas distintas para tres conceptos que suelen mezclarse en la misma cuenta contable.
Separar ambos conceptos desde el asiento contable es la única forma de aplicar bien el límite y de no perder toda la partida en una comprobación.
Publicidad y promoción: deducible sin tope
Los gastos de publicidad, propaganda y relaciones públicas dirigidos a promocionar los bienes o servicios de la actividad son plenamente deducibles y no entran en el límite del 1%. La razón es que no son liberalidades: tienen contraprestación en forma de difusión y están directamente correlacionados con la generación de ingresos.
- Campañas de publicidad en cualquier medio: buscadores, redes sociales, prensa, radio, exterior.
- Diseño gráfico, identidad corporativa y material comercial: catálogos, tarjetas, folletos, rotulación.
- Sitio web, posicionamiento y contenidos, con la salvedad de que el desarrollo inicial puede requerir activación.
- Comisiones de plataformas y marketplaces, y las de afiliados o prescriptores.
- Participación en ferias: alquiler de espacio, montaje del estand, material promocional.
- Patrocinio deportivo o cultural con contraprestación publicitaria acreditada mediante contrato.
- Muestras y degustaciones entregadas para promocionar ventas.
El patrocinio merece un apunte. Deducible como publicidad si existe contrato con obligaciones recíprocas —presencia de la marca en equipaciones, carteles, comunicaciones— y su importe guarda proporción con esa difusión. Sin contrato ni contraprestación, la Administración lo recalifica como donativo, que no es deducible salvo por la vía de la deducción en cuota del régimen de mecenazgo.
Atenciones a clientes: el límite del 1%
Los donativos y liberalidades no son gasto deducible. Pero la propia norma exceptúa expresamente de esa calificación los gastos por atenciones a clientes y proveedores, que sí son deducibles con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
Entran en ese concepto las comidas de trabajo con clientes, las invitaciones a eventos, las cestas y los regalos de empresa, las entradas a espectáculos ofrecidas a clientes. Sobre el exceso del 1% no hay deducción posible.
| Cifra de negocios del ejercicio | Límite deducible por atenciones |
|---|---|
| 80.000 € | 800 € |
| 250.000 € | 2.500 € |
| 1.000.000 € | 10.000 € |
El límite es anual y conjunto para todas las atenciones. Por eso resulta imprescindible llevar una cuenta contable independiente: sin ella es imposible saber si se ha superado, y en una comprobación la Administración presume que todo lo registrado como «relaciones públicas» computa dentro del límite.
El IVA de las atenciones: la asimetría clave
El artículo 96 de la Ley del IVA excluye del derecho a deducir las cuotas soportadas en bienes y servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas. Solo se salvan dos supuestos: las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor que lleven consignado de forma indeleble el nombre del empresario.
Resultado práctico: un regalo de empresa puede ser gasto deducible en IRPF o Sociedades dentro del límite del 1% y, simultáneamente, tener un IVA no deducible. Es una de las asimetrías que más ajustes genera y se desarrolla en IVA de atenciones a clientes y regalos.
Cómo organizarlo en la contabilidad
- Cuenta de publicidad y propaganda: campañas, web, ferias, material comercial, patrocinios con contrato. Sin límite, con IVA deducible.
- Cuenta de atenciones a clientes: comidas con clientes, regalos, invitaciones. Con límite del 1%, con IVA normalmente no deducible.
- Cuenta de manutención del titular: las comidas propias en desplazamiento, con sus topes diarios y su exigencia de pago electrónico.
- Cuenta de gastos con el personal: la cena de Navidad y los obsequios conforme a usos y costumbres, que tienen su propia excepción y no computan en el 1%.
Cuatro cuentas y cuatro regímenes distintos. Mezclarlos es el origen de la mayoría de los ajustes en esta materia.
Publicidad, marketing y atenciones
¿Puedo deducir las comidas con clientes?
Sí, como atención a clientes, con el límite conjunto del 1% de la cifra de negocios. Conviene anotar en el propio justificante el nombre del cliente y el motivo de la reunión, porque en una comprobación se pedirá esa identificación. El IVA de esas comidas es habitualmente rechazado por la Administración al calificarlas como atenciones a clientes, aun cuando el gasto sea deducible en el impuesto directo.
¿Y las cestas de Navidad?
Depende del destinatario. Las cestas a clientes son atenciones a clientes: deducibles dentro del 1%, con IVA no deducible. Las cestas al personal se amparan en la excepción de gastos realizados conforme a usos y costumbres con respecto al personal: son deducibles sin computar en el 1%, aunque constituyen retribución en especie para el trabajador cuando la entrega es habitual. El IVA de las entregas al personal tampoco es deducible.
¿El patrocinio del equipo local es deducible?
Sí, si existe contrato de patrocinio publicitario con obligaciones recíprocas y la contraprestación en difusión es real y proporcionada al importe. Conserve el contrato, fotografías de la presencia de la marca y la factura del club con IVA. Sin ese soporte, la Administración lo recalifica como donativo no deducible. Si la entidad es una fundación o una asociación declarada de utilidad pública, puede ser más eficiente encauzarlo como donativo con deducción en cuota.
¿Cómo se calcula el 1% si tengo varias actividades?
El límite se calcula sobre el importe neto de la cifra de negocios del período impositivo, que en un empresario persona física es el conjunto de sus ventas y prestaciones de servicios de la actividad, minorado en devoluciones y descuentos. Si desarrolla varias actividades económicas, la interpretación habitual es tomar el conjunto, aplicando el límite de forma global. En estructuras con varias sociedades, cada una calcula su propio límite.
¿La publicidad en redes sociales contratada a plataformas extranjeras?
Es gasto deducible con normalidad. En cuanto al IVA, si la plataforma está establecida en otro Estado miembro, opera la inversión del sujeto pasivo: hay que estar inscrito en el ROI, autoliquidar el IVA y declararlo en el modelo 349. Muchos autónomos contratan publicidad digital durante años sin esa inscripción y soportan IVA extranjero que no pueden deducir en España.
Gastos relacionados
- IVA de atenciones y regalos
- Atenciones y liberalidades en el IS
- Dietas y manutención
- Web y software
- Gastos no deducibles
- Todos los gastos de IRPF
Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa y el criterio administrativo vigentes en la fecha de su última revisión. Los importes, porcentajes y límites cuantitativos se modifican con frecuencia por leyes de presupuestos y reglamentos, y algunos criterios están pendientes de consolidación jurisprudencial. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su situación, escríbanos a Contacto@LRB.es.
¿Tiene dudas sobre un gasto concreto?
Revisamos qué gastos está deduciendo, cuáles no está deduciendo pudiendo hacerlo y cuáles no resistirían una comprobación. Un análisis previo cuesta mucho menos que una liquidación con sanción.