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Diferencias entre un perito de parte y un perito judicial

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Cuando un procedimiento tributario llega a la vía judicial, o incluso antes, durante una comprobación o inspección, es frecuente escuchar hablar de peritos. Sin embargo, no todos los peritos son iguales ni cumplen la misma función procesal. Entender las diferencias entre un perito de parte y un perito judicial resulta esencial para decidir qué estrategia probatoria conviene a un contribuyente que necesita defender su posición ante la Administración o ante un tribunal.

Qué es un perito de parte

El perito de parte es el experto designado y contratado directamente por una de las partes del procedimiento, ya sea el contribuyente o la propia Administración, para elaborar un informe técnico que respalde su posición. En materia tributaria, este tipo de perito suele ser un economista, auditor o experto en valoración que analiza cuestiones como la correcta determinación de una base imponible, la valoración de un inmueble o de una empresa, o la razonabilidad de una liquidación practicada por Hacienda.

La principal ventaja del perito de parte es la flexibilidad: puede ser contratado en cualquier fase del procedimiento, incluso antes de que exista litigio, para reforzar las alegaciones presentadas ante la propia Administración tributaria o ante los Tribunales Económico-Administrativos. Su informe se incorpora al expediente como prueba documental y puede resultar decisivo para desmontar los argumentos de la inspección.

Limitaciones del perito de parte

Al ser designado y remunerado por una de las partes, su imparcialidad puede ser cuestionada por la parte contraria. Esto no significa que su informe carezca de valor probatorio, pero sí que el tribunal o el órgano administrativo puede valorarlo con mayor cautela, especialmente si no está debidamente fundamentado con metodología objetiva y documentación de soporte.

Qué es un perito judicial

El perito judicial, por su parte, es designado por el propio juzgado, habitualmente mediante sorteo entre los profesionales inscritos en las listas oficiales de colegios profesionales, cuando una de las partes solicita esta prueba en el seno de un procedimiento judicial ya iniciado, típicamente un recurso contencioso-administrativo. Su nombramiento sigue un procedimiento formal regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria en el orden contencioso-administrativo.

La ventaja principal del perito judicial es su presunción de imparcialidad, al no tener vínculo contractual previo con ninguna de las partes. Esto suele otorgar a su informe un peso probatorio reforzado, aunque en ningún caso se trata de una prueba tasada que vincule automáticamente al juzgador: el juez sigue valorando el informe pericial judicial conforme a las reglas de la sana crítica.

El coste y los plazos del perito judicial

A diferencia del perito de parte, cuyos honorarios se negocian libremente, el perito judicial exige la provisión de fondos por la parte que solicita la prueba y sus honorarios suelen ajustarse a baremos orientativos colegiales. Además, los plazos para la emisión del informe dependen de la agenda del perito designado, lo que puede alargar considerablemente la duración del procedimiento.

Cuándo conviene cada figura

La elección entre ambas figuras, cuando es posible optar, depende de la fase del procedimiento y de la estrategia procesal:

  • En fase administrativa (alegaciones, recurso de reposición, reclamación económico-administrativa), solo cabe aportar un perito de parte, ya que no existe la figura del perito judicial fuera del proceso judicial.
  • En fase judicial, es habitual combinar ambas figuras: aportar un dictamen de parte que ya obraba en el expediente administrativo y, adicionalmente, solicitar la designación de un perito judicial para reforzar la prueba con un informe de mayor independencia percibida.
  • Cuando la complejidad técnica es elevada, como en valoraciones de empresas, fondos de comercio o operaciones de reestructuración societaria, contar con un perito de parte de alta cualificación desde el inicio permite anticipar los argumentos de la Administración y preparar mejor la eventual contradicción con el perito judicial.

La importancia de un informe pericial bien elaborado

Con independencia de la figura elegida, la calidad técnica del informe es determinante. Un dictamen pericial debe estar fundamentado en metodologías reconocidas, documentar todas las fuentes de información utilizadas y explicar con claridad las conclusiones alcanzadas, evitando afirmaciones genéricas que no resistan la contradicción en juicio. Contar con especialistas en informes periciales tributarios de ValiTax permite abordar estas cuestiones con el rigor técnico que exige tanto la vía administrativa como la judicial.

Combinar ambos informes en la práctica

En procedimientos de cierta envergadura, muchos despachos optan por una estrategia mixta: encargar primero un informe pericial de parte que sirva de base técnica sólida desde las alegaciones administrativas, y posteriormente, si el asunto llega a vía judicial, solicitar también la designación de un perito judicial. Esta combinación permite que el juzgador cuente con dos análisis técnicos independientes, lo que en muchos casos favorece que las conclusiones coincidentes entre ambos informes adquieran un peso probatorio reforzado frente a la interpretación exclusivamente administrativa del caso.

Cualificación profesional exigida en cada caso

Tanto el perito de parte como el perito judicial deben acreditar una cualificación profesional adecuada a la materia objeto de pericia, generalmente mediante titulación universitaria en economía, administración de empresas o auditoría, complementada con experiencia acreditada en valoración de empresas o en fiscalidad, según el objeto concreto del informe. Esta cualificación no solo es relevante a efectos de credibilidad ante el tribunal, sino que también puede ser objeto de impugnación por la parte contraria si se aprecia falta de idoneidad del profesional designado para la materia técnica analizada en el procedimiento.

Recusación de peritos

Tanto el perito de parte como, especialmente, el perito judicial pueden ser objeto de recusación cuando concurra alguna causa legal que comprometa su imparcialidad, como una relación de parentesco, amistad íntima o interés directo en el resultado del procedimiento. La Ley de Enjuiciamiento Civil regula un trámite específico de recusación para el perito judicial, mientras que en el caso del perito de parte la parte contraria no puede recusarlo formalmente, pero sí impugnar su informe y solicitar su comparecencia a juicio para ser interrogado sobre las conclusiones alcanzadas, lo que en la práctica cumple una función equivalente de control de calidad sobre el dictamen aportado.

Conclusión

Distinguir entre un perito de parte y un perito judicial no es una cuestión meramente terminológica, sino una decisión estratégica que puede condicionar el resultado de un litigio tributario. Mientras el primero ofrece flexibilidad y disponibilidad desde las primeras fases del procedimiento, el segundo aporta una presunción de imparcialidad que puede resultar decisiva ante los tribunales. En procedimientos de cierta complejidad, la combinación de ambas figuras, bien coordinada por un equipo de asesores experimentados, suele ser la estrategia más sólida. Para valorar qué opción se ajusta mejor a tu caso, es recomendable contactar con el despacho de asesoría fiscal y legal LRB y recibir asesoramiento personalizado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aportar un perito de parte en un recurso ante el Tribunal Económico-Administrativo?

Sí, el informe de un perito de parte puede acompañarse como prueba documental en cualquier fase administrativa, incluidas las reclamaciones económico-administrativas, y suele reforzar significativamente las alegaciones del contribuyente.

¿El juez está obligado a seguir las conclusiones del perito judicial?

No. El informe pericial judicial se valora conforme a las reglas de la sana crítica junto con el resto de pruebas del procedimiento, por lo que el juez puede apartarse motivadamente de sus conclusiones si existen razones fundadas para ello.

¿Quién paga los honorarios del perito judicial?

Generalmente los adelanta la parte que solicita la prueba mediante provisión de fondos, sin perjuicio de que, en función del resultado del procedimiento y del régimen de costas, puedan repercutirse posteriormente a la parte condenada.

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