Constituir una sociedad o ampliar su capital social conlleva una serie de gastos asociados (notaría, registro mercantil, asesoramiento jurídico, tasas) cuyo tratamiento fiscal genera dudas frecuentes entre empresarios y administradores. Entender correctamente el régimen de los gastos constitución ampliación capital es fundamental para reflejar adecuadamente estas operaciones en la contabilidad y evitar ajustes fiscales inesperados en el Impuesto sobre Sociedades.
Qué gastos se incluyen en la constitución de una sociedad
Cuando se constituye una sociedad mercantil, habitualmente se generan los siguientes gastos:
- Honorarios notariales por el otorgamiento de la escritura de constitución.
- Tasas e inscripción en el Registro Mercantil.
- Honorarios de asesoramiento jurídico y fiscal para la redacción de estatutos y trámites previos.
- Gastos de obtención del NIF provisional y definitivo, y otros trámites administrativos asociados.
Estos gastos, conocidos tradicionalmente como gastos de constitución, tenían en el pasado un tratamiento contable específico como activo intangible amortizable, pero la normativa contable actual (Plan General de Contabilidad) ha evolucionado hacia un criterio más directo.
Tratamiento contable actual: gasto del ejercicio
Conforme al Plan General de Contabilidad vigente, los gastos de constitución y de ampliación de capital ya no se activan como inmovilizado intangible amortizable, sino que se imputan directamente a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se incurren. Esto simplifica notablemente su tratamiento, ya que no es necesario establecer un plan de amortización específico como ocurría anteriormente.
No obstante, existe una particularidad importante en el caso de los gastos de ampliación de capital: la normativa contable establece que estos gastos deben registrarse, en primer lugar, minorando la partida de reservas o, en su caso, los fondos propios de la sociedad, y no directamente como un gasto del ejercicio en la cuenta de resultados, precisamente porque están directamente vinculados a una operación de patrimonio neto y no a la actividad ordinaria de la empresa.
Diferencia entre gastos de constitución y gastos de ampliación de capital
Es importante distinguir ambos supuestos porque, aunque el origen del gasto es similar, su tratamiento contable difiere: los gastos de constitución de la sociedad se imputan como gasto del ejercicio en la cuenta de pérdidas y ganancias, mientras que los gastos de ampliación de capital, al estar vinculados a una operación sobre fondos propios, se registran minorando directamente las reservas de la sociedad, sin pasar por la cuenta de resultados.
Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre Sociedades
Desde el punto de vista fiscal, el criterio general en el Impuesto sobre Sociedades es el de conexión con el resultado contable, de manera que los gastos contabilizados correctamente conforme a la normativa contable son, con carácter general, fiscalmente deducibles, siempre que cumplan los requisitos generales de justificación, registro contable e imputación temporal, y no se encuentren entre los gastos no deducibles previstos en el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Por tanto, los gastos de constitución imputados en la cuenta de pérdidas y ganancias son deducibles en el ejercicio en que se registran contablemente. En el caso de los gastos de ampliación de capital, al no pasar por la cuenta de resultados sino minorar directamente las reservas, no generan un gasto fiscal deducible en el Impuesto sobre Sociedades en el sentido tradicional, dado que no forman parte del resultado contable que sirve de punto de partida para la liquidación del impuesto. Este es uno de los aspectos que con más frecuencia genera confusión entre los empresarios, que asumen erróneamente que todo gasto asociado a una operación societaria es automáticamente deducible en el impuesto.
El caso especial del ITP y AJD en las ampliaciones de capital
Conviene recordar también que, desde 2010, las operaciones de constitución de sociedades y las ampliaciones de capital están exentas de la modalidad de Operaciones Societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, lo que ha eliminado un coste que anteriormente encarecía significativamente este tipo de operaciones.
Documentación necesaria para justificar estos gastos
- Escritura pública de constitución o de ampliación de capital.
- Facturas de notaría, registro mercantil y asesoramiento jurídico y fiscal.
- Justificantes de pago de tasas e impuestos asociados a la operación.
- Soporte contable que refleje correctamente la imputación del gasto según su naturaleza (resultado del ejercicio o reservas).
Recomendaciones prácticas para empresas
Antes de constituir una sociedad o llevar a cabo una ampliación de capital, es aconsejable planificar adecuadamente el registro contable de los gastos asociados, para evitar errores que puedan generar ajustes fiscales posteriores o discrepancias en una comprobación de la Agencia Tributaria. Una correcta asesoría fiscal y legal para empresas de LRB permite estructurar estas operaciones societarias con seguridad jurídica desde el primer momento, coordinando los aspectos mercantiles, contables y fiscales de forma integral. Consulta la asesoría fiscal y legal para empresas de LRB para planificar correctamente cualquier operación societaria de constitución o ampliación de capital.
En operaciones de ampliación de capital que impliquen aportaciones no dinerarias o valoraciones complejas de activos, contar con los informes periciales tributarios de ValiTax puede resultar clave para sustentar técnicamente el valor asignado a las aportaciones y evitar contingencias fiscales derivadas de una valoración cuestionada por la Administración.
Aportaciones no dinerarias en la constitución o ampliación
Cuando la constitución de la sociedad o la ampliación de capital se realiza mediante aportaciones no dinerarias (inmuebles, maquinaria, ramas de actividad), además de los gastos de formalización analizados, es necesario prestar atención a la correcta valoración de los bienes aportados, ya que una valoración inadecuada puede generar contingencias tanto en el Impuesto sobre Sociedades del aportante como en la propia sociedad receptora. En estos supuestos, disponer de un informe de valoración técnico resulta especialmente recomendable para sustentar el valor de aportación frente a una eventual comprobación de la Agencia Tributaria, evitando ajustes por diferencias de valoración no justificadas documentalmente.
Conviene igualmente tener en cuenta que, si la ampliación de capital se realiza mediante compensación de créditos frente a la sociedad, es necesario cumplir requisitos adicionales de acreditación del crédito compensado, y que los honorarios profesionales asociados a la operación deben documentarse con el mismo rigor que el resto de gastos societarios para evitar cuestionamientos posteriores.
Conclusión
Los gastos constitución ampliación capital tienen un tratamiento contable y fiscal diferenciado que conviene conocer antes de iniciar cualquier operación societaria: mientras que los gastos de constitución se imputan como gasto del ejercicio y son fiscalmente deducibles, los gastos de ampliación de capital minoran directamente las reservas y no generan, con carácter general, un gasto fiscal en el Impuesto sobre Sociedades. Una correcta planificación contable y fiscal desde el inicio evita errores costosos y asegura la máxima eficiencia tributaria de la operación.
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir en el Impuesto sobre Sociedades los gastos de una ampliación de capital?
Con carácter general no, porque estos gastos se registran minorando reservas y no pasan por la cuenta de pérdidas y ganancias, que es la base de partida para la liquidación del impuesto.
¿Pagan ITP y AJD las ampliaciones de capital en España?
No, desde 2010 las operaciones de constitución de sociedades y ampliación de capital están exentas de la modalidad de Operaciones Societarias del ITP y AJD.
¿Qué documentación debo conservar tras constituir mi sociedad?
Debes conservar la escritura pública, las facturas de notaría y registro, y los justificantes de pago de honorarios profesionales y tasas, ya que serán necesarios tanto a efectos contables como en caso de comprobación fiscal.
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