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Aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias

Cuando una empresa o un autónomo atraviesa dificultades de tesorería, el aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias es una de las herramientas más útiles para evitar el inicio de un procedimiento de apremio y ganar tiempo para regularizar su situación financiera. Sin embargo, se trata de un mecanismo con requisitos y condiciones específicas que conviene conocer antes de solicitarlo, especialmente cuando la deuda proviene de una liquidación derivada de una inspección tributaria.

Qué es el aplazamiento y el fraccionamiento

El aplazamiento consiste en retrasar el pago de una deuda tributaria a un momento posterior al vencimiento del plazo voluntario, mientras que el fraccionamiento permite dividir el pago en varios plazos sucesivos. Ambas figuras están reguladas en la Ley General Tributaria y en su normativa de desarrollo, y pueden solicitarse de forma combinada, obteniendo un calendario de pagos aplazados y fraccionados adaptado a la capacidad económica del deudor.

Deudas que pueden aplazarse

Con carácter general, pueden aplazarse o fraccionarse tanto las deudas en periodo voluntario como las que ya se encuentran en periodo ejecutivo, aunque existen determinadas deudas excluidas de esta posibilidad, como las retenciones e ingresos a cuenta, salvo casos excepcionales tasados normativamente en los que se acredite que la ejecución del patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva o del nivel de empleo. También existen límites y restricciones específicas para determinadas figuras tributarias, por lo que conviene analizar caso por caso la viabilidad de la solicitud.

El umbral simplificado sin necesidad de garantías

Para facilitar el acceso a este mecanismo a pequeños contribuyentes, la normativa prevé un umbral por debajo del cual no es necesario aportar garantía para obtener el aplazamiento o fraccionamiento, tramitándose de forma más ágil. Por encima de ese umbral, la Administración exige, con carácter general, la aportación de garantías suficientes para asegurar el cobro de la deuda aplazada.

Garantías exigidas

Cuando el importe de la deuda supera el umbral exento de garantía, el contribuyente debe ofrecer alguna de las siguientes garantías, por orden de preferencia según la normativa:

  • Aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, que es la garantía preferente y la que ofrece mayor seguridad jurídica a la Administración.
  • Certificado de seguro de caución, como alternativa al aval bancario tradicional.
  • Otras garantías, como hipoteca, prenda o fianza personal y solidaria, que solo se admiten cuando se justifique la imposibilidad de obtener aval o certificado de seguro de caución, o cuando su aportación comprometa gravemente la viabilidad de la actividad económica.
  • Dispensa total o parcial de garantía, en supuestos excepcionales en los que se acredite la carencia de bienes suficientes para garantizar la deuda y que la ejecución del patrimonio existente pudiera afectar al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.

Cómo se tramita la solicitud

La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento debe presentarse, con carácter general, dentro del periodo voluntario de pago o, en su caso, una vez iniciado el periodo ejecutivo pero antes de que se notifique el acuerdo de enajenación de los bienes embargados. Debe incluir, entre otros extremos, la identificación de la deuda, las causas que motivan la dificultad transitoria de tesorería, el plazo y las condiciones de aplazamiento solicitadas, y la garantía ofrecida o, en su caso, la solicitud motivada de dispensa.

Los intereses de demora en el aplazamiento

Es importante tener presente que las cantidades aplazadas o fraccionadas devengan el interés de demora correspondiente durante todo el periodo de aplazamiento, salvo en los supuestos excepcionales en que la normativa prevea la aplicación del interés legal del dinero. Este coste financiero debe tenerse en cuenta a la hora de valorar la conveniencia de solicitar el aplazamiento frente a otras alternativas de financiación disponibles para la empresa.

Aplazamiento de deudas derivadas de inspección

Cuando la deuda tributaria procede de una liquidación practicada tras un procedimiento de inspección, el aplazamiento puede resultar especialmente útil mientras se decide si recurrir la liquidación, permitiendo a la empresa ganar tiempo para preparar su defensa sin necesidad de asumir de inmediato el pago íntegro de una deuda que puede ser objeto de discusión. En estos casos, conviene coordinar la estrategia de aplazamiento con la estrategia de recurso, dado que la interposición de un recurso con solicitud de suspensión de la ejecución puede resultar, en determinadas circunstancias, más eficiente que el propio aplazamiento. Servicios especializados en defensa ante inspecciones de la AEAT de ValiTax pueden ayudar a valorar cuál es la vía más adecuada en cada situación concreta.

Consecuencias del incumplimiento

Si el contribuyente incumple el calendario de pagos aprobado, la Administración puede exigir la totalidad de la deuda pendiente por vía de apremio, ejecutando en su caso las garantías aportadas. Por ello, antes de solicitar un aplazamiento es fundamental realizar una previsión de tesorería realista que permita cumplir con el calendario propuesto, evitando así agravar la situación financiera de la empresa.

Alternativas complementarias al aplazamiento

En determinados casos, antes de solicitar un aplazamiento puede ser conveniente valorar otras alternativas, como la compensación de deudas tributarias con créditos reconocidos frente a la Hacienda Pública, la solicitud de una moratoria específica prevista para determinados colectivos o sectores en circunstancias excepcionales, o la negociación de líneas de financiación bancaria que permitan afrontar el pago sin asumir el coste de los intereses de demora tributarios, que en ocasiones resulta superior al de la financiación externa disponible en el mercado.

La solvencia como criterio de valoración administrativa

A la hora de resolver una solicitud de aplazamiento, la Administración valora especialmente la solvencia del contribuyente y el carácter transitorio, y no estructural, de las dificultades de tesorería alegadas. Una empresa que acredita ingresos futuros previsibles, contratos en cartera o un plan de viabilidad razonable tiene más posibilidades de obtener una resolución favorable que aquella que presenta una solicitud genérica sin soporte documental suficiente. Por ello, acompañar la solicitud de un informe económico que respalde la previsión de tesorería utilizada para proponer el calendario de pagos incrementa notablemente las probabilidades de que la Administración conceda el aplazamiento en los términos solicitados.

Conclusión

El aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias constituye una herramienta legítima y útil para gestionar dificultades transitorias de tesorería, pero requiere una tramitación cuidadosa, especialmente en lo relativo a las garantías exigibles y al coste financiero asociado a los intereses de demora. Cuando la deuda deriva de una liquidación cuestionable, conviene valorar de forma conjunta el aplazamiento y las posibles vías de recurso antes de decidir la estrategia a seguir. Para analizar tu situación concreta, es aconsejable contactar con el despacho de asesoría fiscal y legal LRB y recibir una valoración personalizada.

Preguntas frecuentes

¿Se pueden aplazar las retenciones a cuenta del IRPF?

Como regla general no, salvo en los supuestos excepcionales tasados en la normativa, en los que se acredite que el pago inmediato pondría en riesgo grave la viabilidad de la actividad y el mantenimiento del empleo.

¿Qué ocurre si no puedo aportar ningún tipo de garantía?

Puede solicitarse la dispensa total o parcial de garantía, justificando la carencia de bienes suficientes y el riesgo que la ejecución patrimonial supondría para la actividad económica, si bien la concesión de la dispensa queda a criterio motivado de la Administración.

¿El aplazamiento paraliza un procedimiento de apremio ya iniciado?

La solicitud de aplazamiento presentada en periodo ejecutivo puede impedir la continuación de determinadas actuaciones, pero no siempre paraliza automáticamente todo el procedimiento, por lo que conviene verificar los efectos concretos en cada expediente.

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